GUITART/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO
Rol
C-4344-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 22 de junio de 2023, comparece don Luciano Espinoza Guti rrez,é Abogado, RUT 17.900.843-2, con domicilio en Avenida O Higgins 980, oficina D, de la´ Ciudad de Concepci n, en representaci n de do a Ximena Ivone Guitart Fern ndez,ó ó ñ á trabajadora independiente, con domicilio para estos efectos, en calle Los Cisnes 895, casa 39, San Pedro de la Paz, e interpone demanda de acci n de prescripci n extintiva, enó ó contra de la Tesorer a Regional del Bio Bio, RUT 60.805.016-7, representada para estosí efectos por la Abogado Provincial do a Susana Urbina Pinto, RUT 7.042.032-5, o porñ quien la reemplace, subrogue o haga de sus veces, ambos con domicilio en calle O Higgins N 749 de la ciudad de Concepci n, a fin de que este Tribunal declare’ ° ó prescritas las acciones para el cobro del Impuesto al Valor Agregado u otros, de sus reajustes e intereses, respecto de los impuestos que se detallar n, y queá , en consecuencia, se disponga la eliminaci n de las deudas por concepto de impuestos, respecto de losó folios que se indicar n, de los sistemas de bases de datos de la Tesorer a General de laá í Rep blica, ú con costas. Funda su demanda en que su representada registra ante el Servicio de Tesorer as,í deudas fiscales y tributarias que se encuentran prescritas, incluy ndose los recargosé legales, como reajustes, inter s penal y multa. As , del certificado de deuda emitido poré í Tesorer a General de la Rep blica, se colige que las acciones para los cobros de los girosí ú que ah se reflejan est n prescritas, conforme a lo dispuesto en los art culos 201 delí á í C digo Tributario y 2514 y siguientes del C digo Civil.ó ó Explica que los referidos impuestos, debieron haberse pagado desde las fechas indicadas en los recuadros del certificado ya aludido, en la columna Fecha de“ Vencimiento , y que se indica como fecha del inicio del plazo de la prescripci n que se” ó alega, para todos los efectos legales y procesales. Código: YJJXXMXYMMC Este documento tiene fir
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: YJJXXMXYMMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4344-2023 Foja: 1 1 .-° Que, don Luciano Espinoza Guti rrez, abogado, en representaci n de do aé ó ñ Ximena Ivone Guitart Fern ndez, interpone demanda de prescripci n extintiva ená ó contra de la Tesorer a General de la Rep blica, representada por su abogada do aí ú ñ Susana Urbina Pinto, con la finalidad de que este Tribunal declare prescrita la acci n deó cobro de las obligaciones tributarias, incluy ndose los reajustes e intereses penales,é presuntamente adeudadas por su representada y que se detallan en lo expositivo; y que, en consecuencia, se disponga la eliminaci n de las deudas por concepto de impuestos,ó respecto de los folios que se indican, de los sistemas de bases de datos de la Tesorer aí General de la Rep blica, ú con costas. 2 .-° Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeld a, motivo por el que haní de entenderse controvertidos todos los hechos contenidos en ella. 3 .-° Que, con el fin de acreditar su pretensi n, la parte demandante rindi laó ó siguiente prueba: Documental: a) Certificado de deudas tributarias de do a Ximena Ivone Guitart Fern ndez,ñ á emitido por Tesorer a General de la Rep blica con fecha 13 de junio de 2023í ú (folio 1). b) Certificado de deudas tributarias de do a Ximena Ivone Guitart Fern ndez,ñ á emitido por Tesorer a General de la Rep blica con fecha 20 de octubre deí ú 2023 (folio 22). 4 .-° Que, por otra parte, la demandada no rindi probanza alguna en orden aó desvirtuar las alegaciones del actor. 5°.- Que del examen del certificado de deuda emitido por la Tesorer a Generalí de La Rep blica, acompa ado en el folio 22, se tendr por acreditado que elú ñ á demandante es, respecto de Tesorer a General de la Rep blica, deudor de los siguientesí ú folios: folio n mero 100551409 por la suma neta de $922.143.- (formulario 21, tipo 21)ú con vencimiento el 12 de septiembre de 2000; folio n mero 100551549 por la suma netaú de $974.846.- (formulario 21, tipo 21) con vencimiento el 12 de abril de 2001; folio n mero 100551589 por la suma neta de $950.000.- (formulario 21, tipo 21) conú vencimiento el 12 de mayo de 2001; folio n mero 100551619 por la suma neta deú $647.000.- (formulario 21, tipo 21) con vencimiento el 12 de junio de 2001; folio n meroú 100551629 por la suma neta de $446.918.- (formulario 21, tipo 21) con vencimiento el 12 de julio de 2001; folio n mero 100551649 por la suma neta de $722.520.- (formularioú 21, tipo 21) con vencimiento el 12 de agosto de 2001; folio n mero 100551679 por laú suma neta de $574.560.- (formulario 21, tipo 21) con vencimiento el 12 de septiembre de 2001; folio n mero 100551699 por la suma neta de $485.903.- (formulario 21, tipo 21)ú con vencimiento el 12 de octubre de 2001; folio n mero 100551709 por la suma neta deú $487.222.- (formulario 21, tipo 21) con vencimiento el 12 de noviembre de 2001; folio n mero 100551729 por la suma ne
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo dispuesto en losá art culos 1.698, 1.700, 1.706, 2.492 y 2.493 del C digo Civil; 168 y siguientes delí ó C digo Tributario; y 144, 160, 170, 341 y 342 del C digo de Procedimiento Civil; seó ó declara: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, la demanda de prescripci n extintiva deducidaó con fecha 22 de junio de 2023 (folio 1), en lo que respecta a la obligaci n contenida enó Código: YJJXXMXYMMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4344-2023 Foja: 1 los folios n mero 100551409, 100551549, 100551589, 100551619, 100551629,ú 100551649, 100551679, 100551699, 100551709, 100551729, 100554699, 100554719, 100554729, 100554749, 100554789, 100554799, 100554819, 100554829, 100554839, 100554849, 100554859, 100554869, 100554909, 100554919, 100569039, 100569069 y 100569109, por impuesto de pago referido de formulario 21, incluyendo los intereses, reajustes y multas. II. Que, en consecuencia, una vez firme la presente sentencia, el Servicio de Tesorer as deber dar cumplimiento a lo prevenido en el art culo 31 del D.L. Ní á í ° ° 1.263/1975, del Ministerio de Hacienda, descargando de la cuenta nica tributaria losú impuestos cuya acci n de cobro han sido declaradas prescritas. ó Reg strese, í cons lteseú en su caso y arch vese en su oportunidad.í Dictada por do a ñ Andrea Soledad Caro Vargas, jueza suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el incis
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C-4344-2023 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4344-2023 CARATULADO : GUITART/TESORER A REGIONAL DELÍ BIOBIO Concepci nó , uno de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 22 de junio de 2023, comparece don Luciano Espinoza Guti rrez,é Abogado, RUT 17.900.843-2, con domicilio en Avenida O Higgins 980, oficina D, de l
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