1º Juzgado Civil de Puente Alto

ARIAS/BARNECH

Rol

C-11269-2023

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 23 de agosto de 2023 complementada con fecha 11 de septiembre del mismo año, compareció doña María José Arias Jofré, educadora de párvulos, domiciliada en Pasaje Blizard Nº 5066, casa Letra D, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien dedujo demanda de designación de juez árbitro, en contra de don Felipe Roberto Barnech Yevenes, profesor de historia y geografía, domiciliado en pasaje Los Faroles Sur Nº1186, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, solicitando que se cite audiencia, a fin de acordar el nombramiento del árbitro partidor, o a falta de acuerdo lo designe el Tribunal. Fundó su demanda en que el día 30 de julio del año 2015, en conjunto con don Felipe Barnech Yévenes, suscribieron un contrato de compraventa de la propiedad ubicada en Pasaje Los Faroles Sur Nº1186, comuna de Puente Alto, en la Notaria de doña Myriam Amigo Arancibia, que quedó bajo el repertorio Nº11.144, inscrito a fojas 4865 Nº7867 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; rol de avalúo fiscal 7608-108. Siendo dueños en común y en partes iguales de dicho inmueble. Agregó que, actualmente solo el demandado se encuentra haciendo uso y goce del referido inmueble, por lo que no quiere seguir adelante con la comunidad, manifestando su intención de poner fin al estado de indivisión en la que se encuentra, citando al efecto lo dispuesto en los artículos 1317 del Código Civil; artículo 646 y 414 del Código de Procedimiento Civil y; artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales. Que, con fecha 13 de septiembre de 2023 se dio curso a la demanda. Que, con fecha 15 de noviembre de 2023 se notificó de conformidad personalmente al demandado don Felipe Barnech Yévenes. Código: XWZDXMBJXFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11269-2023 Que, con fecha 21 de noviembre de 2023, se realizó la audiencia de rigor, con la asistencia del apoderado de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María José Arias Jofré deduciendo demanda de designación de juez árbitro, en contra de don Felipe Barnech Yévenes, solicitando que se cite audiencia, a fin de acordar el nombramiento del árbitro partidor, o a falta de acuerdo lo designe el Tribunal, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, notificada la demanda en forma legal, habiendo comparecido el apoderado de la demandante y en rebeldía de la demandada a la audiencia de rigor realizada en autos, no se produjo la designación de un juez árbitro, se solicitó que el tribunal procediera con la designación del juez árbitro. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a su petición, el demandante acompañó prueba documental, no objetada, consistente en: 1. Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en Pasaje Los Faroles Sur Nº1186, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. 2. Contrato de Compraventa celebrado en la notaría de doña Myriam Amigo Arancibia 3. Certificado de avalúo fiscal de la propiedad Por su parte la demandada no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, en mérito de la documentación incorporada al proceso por la actora, no objetada, y apreciada conforme a las reglas de la prueba legal tasada, es posible tener por acreditada la existencia de una comunidad entre la actora y el demandado respecto la propiedad ubicada en Pasaje Los Faroles Sur Nº1186, comuna de Puente Alto, en la Notaria de doña Myriam Amigo Arancibia, que quedó bajo el repertorio Nº11.144, inscrito a fojas 4865 Nº7867 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, no siendo voluntad de la demandante permanecer en la indivisión, según se expresa en el libelo, y no estando obligado a ello, conforme nuestra legislación. QUINTO: Que el artículo 1317 del Código Civil, establece que “ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario”. SEXTO: Que, el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo dispone que si las partes no se ponen de acuerdo en la designación de las personas, hará el nombramiento el Tribunal, y constando en autos que las partes no llegaron acuerdo en la audiencia de rigor, procederá el Tribunal a su designación. SEPTIMO: Que, dándose los presupuestos señalados por la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 227 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone: “Deben resolverse Código: XWZDXMBJXFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11269-2023 por árbitros los asuntos siguientes: 1° La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y de las comunidades”, se procederá a efectuar la designación solicitada

Fallo

se declara: - Que, SE ACOGE la demanda de designación de juez árbitro de derecho, con el objeto que se proceda a la liquidación de la comunidad entre doña María José Arias Jofré y don Felipe Barnech Yévenes, a doña Andrea Silva Ramírez, domiciliada en Puerto de Palos #391, Conjunto Residencial Nueva Puente Alto, Comuna de Puente Alto, fono: 999199395, correo electrónico: andrea@gysabogados.cl, quien deberá aceptar el cargo en forma legal. - Que, cada parte soportará sus costas. Póngase el nombramiento precedente en conocimiento de las partes y téngasele por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día. Vencido este plazo, y ejecutoriada que sea la presente sentencia notifíquesele personalmente al nombrado para que, previa aceptación del cargo y juramento de rigor proceda a su cometido. Téngase a las partes por notificadas por el estado diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-11269-2023 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cuatro de Marzo de dos mil veinticuatro Código: XWZDXMBJXFD Este documento tiene firma electrónica y

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C-11269-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-11269-2023 CARATULADO : ARIAS/BARNECH Puente Alto, cuatro de Marzo de dos mil veinticuatro Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Proveyendo lo pendiente del escrito de folio 10: A lo principal: Téngase presente el patrocinio y poder conferido a don René Andrés Cifuentes Z úñiga. Al primer ot

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