23º Juzgado Civil de Santiago

FUENZALIDA/MUNIC.DE SANTIAGO

Rol

C-9215-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En autos rol C-9215-2023 comparece Ram n Hern n Fuenzalida Gonz lez,ó á á abogado, con domicilio Agustinas 1442-A depto. 808, Comuna y Ciudad de Santiago, interponiendo demanda ordinaria de prescripci n extintiva en procediendo de menor cuant a, en contra deó í Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su Alcaldesa, do a Iracñ í Luiza Hassler Jacob, de profesi n Ingeniera Comercial, ambos con domicilio en Calle Catedraló N 900, Santiago.° Expone que es propietario del inmueble ya citado, inscrito a fojas 22397 N 18414 del° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, del a o 1996 y a fojasí ñ 16118 N mero 17785 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,ú í del a o 1987.ñ Inmueble respecto del cual se gener una deuda ascendente a $5.088.969, por cobro deó aseo girada por la Municipalidad de Santiago, venciendo la primera el d a í 30 de noviembre de 2004 y la ltima el d a 30 de noviembre de 2015ú í . Sostiene que se encuentran prescritos los valores de estos impuestos girados, por cuanto la primera fue emitida el d a 12 de noviembre de 2004, venciendo el d a 30 de noviembre delí í mismo a o y la ltima emitida el d a 28 de septiembre de 2015, venciendo el d a 30 deñ ú í í noviembre de 2015, transcurriendo m s de ocho a os desde el vencimiento de la ltima cuota,á ñ ú encontr ndose en consecuencia, prescrita la deuda de $5.088.969, (Cinco millones ochenta yá ocho mil novecientos sesenta y nueve pesos).- Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripci nó extintiva en procedimiento de menor cuant a, de los impuestos por concepto de derechos oí cobros de aseo ya individualizados, en contra de la Ilustre Municipalidad De Santiago, representada legalmente por su alcaldesa, Se ora Irac Luiza Hassler Jacob, ambos yañ í individualizados. Acogerla a tramitaci n y en definitiva, declarar prescrito los se aladosó ñ impuestos, oficiando al efecto al Director del de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Ram n Hern n Fuenzalida Gonz lez, interponiendo demandaó á á ordinaria de prescripci n extintiva en procediendo de menor cuant a, en contra de La Ilustreó í Municipalidad De Santiago, todos ya individualizados, fundada de los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, que se dan por ntegramenteí reproducidos. Segundo: Que se tuvo por contestada en rebeld a de la parte demandada la demandaí intentada en su contra. Tercero: Que acorde a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probarí ó las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de su acci n acompaó ñó en forma legal y sin objeci n de la contraria a folio 1:ó 1.- Informe de deuda derechos de aseo emitido por la municipalidad de Santiago respecto del inmueble de Agustina 1442 dp 808, Comuna de Santiago, de fecha 26 de mayo del 2023. 2.- Copia con vigencia del inmueble inscrito a fojas 22397 n mero 18414del Registro deú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 1996, emitido con fecha 8 deí ñ mayo del 2023. 3.- Copia con vigencia del inmueble inscrito a fojas 16118 n mero 17785 del Registro deú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 1987, emitido con fecha 19 deí ñ mayo del 2023. 4.- Certificado de Hipotecas, Grav menes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenará respecto de la propiedad inscrita a fojas 16118 N mero 17785 del Registro de Propiedad del a oú ñ 1987 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, emitido con fecha 12 de mayo del 2023.í Quinto: Que, por su parte la demandada, no rindi prueba en relaci n a la demandaó ó que le es dirigida. Sexto: Que el actor comparece alegando la prescripci n extintiva de acciones de cobroó de derechos de aseo, por el per odo devengado entre 30 de noviembre de 2004 y el d a 30 deí í noviembre de 2015, ambos inclusive, sobre el predio de Agustinas 1442 departamento 808, Comuna de Santiago, y, al respecto, cabe se alar en primer t rmino que corresponde a lañ é interesada impetrar la prescripci n de deuda por concepto de derechos de aseo, ello porque eló art culo 2493 del C digo Civil se ala que quien quiera aprovecharse de la prescripci n debeí ó ñ ó alegarla, no pudiendo el Juez declararla de oficio. S ptimo:é Que se debe atender a la distinci n legal entre el concepto de impuesto y eló “ ” de derecho , para efectos de determinar la norma de prescripci n extintiva aplicable a su“ ” ó respecto y, conforme a ello, este tributo (derecho de aseo) corresponde a un tributo -como las tasas y contribuciones, en las que el Estado en compensaci n al pago presta o debe prestar unó servicio determinado espec fico, para todos o un grupo de contribuyentes; en el caso, el pago seí refiere a una actividad determinada que beneficia directamente al contribuyente, que teniendo un car cter distinto al del impuesto, sin que exista una norm

Fallo

se declarar la extinci n del derecho de cobro de los reajustes, multas yá ó cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes a los per odos referidosí en el p rrafo anterior, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relaci n aá ó stos.é Por estas consideraciones y adem s, lo previsto en los art culos 44, 160 y 170 del C digoá í ó de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2521 y 2493 del C digo Civil, se declara que:ó I.- Se acoge la demanda de prescripci n extintiva, y se declara extinguida la acci n deó ó cobro respecto de derechos de aseo del predio ubicado en Agustinas 1442 departamento 808, Comuna de Santiago, por el periodo que media entre el 30 de noviembre de 2004 y el d a 30 deí noviembre de 2015, ambos inclusive, as como la extinci n de los recargos, multas y accesoriosí ó que correspondan al periodo antes referidos, atendida precisamente la calidad de accesorios de estos. II.- Que cada parte deber pagar sus costas del juicio.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Marzo de dos mil veinticuatro Código: XDXLXMSLSLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9215-2023 Foja: 1 Código: XDXLXMSLSLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://

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C-9215-2023 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9215-2023 CARATULADO : FUENZALIDA/MUNIC.DE SANTIAGO Santiago, uno de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos: En autos rol C-9215-2023 comparece Ram n Hern n Fuenzalida Gonz lez,ó á á abogado, con domicilio Agustinas 1442-A depto. 808, Comuna y Ciudad de Santiago, interponiendo dem

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