GIMPEL/LOYOLA
Rol
C-262-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de 14 de febrero de 2023, rectificada a folio 10, comparece don Víctor Oyarzún Rodríguez, abogado, en representación de la Sociedad Agrícola Austral Cherries Ltda., del giro de su denominación, Rol Único tributario Nº76.048.465-2, con domicilio en chacra Nº44 camino a Coyhaique Alto de la comuna de Coyhaique, representada convencionalmente por: 1) don Javier Alejandro Cereceda Castro, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº15.099.329-6; 2) doña María Pía Ruiz Soto, ingeniera agrónoma, cédula de identidad Nº15.305.246-8, ambos con domicilio en don Bosco Nº19, Villa San Ignacio, de la comuna de Coyhaique y; 3) doña Constanza Andrea Gimpel González, cirujana dentista, cédula de identidad Nº15.550.073-5, con domicilio en Lote B-1, Parcelación las Mariposas, camino a lago Atravesado de la comuna de Coyhaique, deduciendo demanda civil ordinaria de incumplimiento de obligación de no hacer, en contra de: 1) doña María José Jacqueline Díaz Concha, empresaria, cédula de identidad Nº16.091.959-0 y; 2) don Francisco Javier Loyola Torres, ingeniero mecánico, cédula de identidad Nº13.906.073-3, ambos con domicilio en calle Baquedano Nº1245 de la comuna de Coyhaique, de forma conjunta o solidaria, solicitando, en definitiva declarar: 1. Que los demandados han incumplido su obligación de abstención de construir más de dos viviendas en su parcela conforme lo dispone la servidumbre voluntaria contenida en el contrato de compraventa. 2. Que deben destruir o desarmar una de las viviendas a su costa. 3. Que se apercibe a los demandados para su realización. 4. Que, en caso de no cumplir el apercibimiento, se autorice a realizarlo por los demandantes, conservando su derecho a ser indemnizados por los gastos que se irrogue. 5. Que se condene en costas a los demandados. Refiere que con fecha 16 de noviembre de 2020, la sociedad Agrícola Austral Cherries Ltda., suscribió por escritura pública ante don Juan Carlos San Martín, Notario Público
Fundamentos
considerando que los demandados han incumplido su obligación de no hacer consistente en la construcción de tres viviendas, siendo que el máximo eran dos, indefectiblemente nos lleva al efecto del incumplimiento consistente en la destrucción de una de las viviendas y sus elementos. En efecto, explica que el primer elemento en este tipo de incumplimiento consiste en determinar si se puede destruir la cosa que forma parte del objeto de la contravención. En el caso sub lite consiste en la destrucción de una de las viviendas y que es perfectamente posible debido a que en su construcción no existen materiales permanentes o de difícil intervención, como lo es el hormigón; y por otro lado la construcción de todas las viviendas no se encuentra autorizada por la Dirección de Obras Municipales lo que produce la ilegalidad de su construcción al no contar con permiso de edificación y lo más probable, tampoco recepción definitiva. Aduce que este último elemento es importante porque la construcción de las viviendas no está amparada legalmente en un permiso municipal y tampoco podrá subsanarse porque no se permite la construcción de más de dos viviendas por loteo. Por tales motivos, considera que la destrucción es posible, ya sea, por los demandados o a costa suya por los demandantes. Esgrime que la construcción de tres viviendas en la parcela constituye una conducta que contiene un injusto doloso de parte de los demandados, debido a que se realizó con el conocimiento previo. Prueba de ello es que, si se revisa el certificado de hipotecas y gravámenes de la propiedad, queda constatada la limitación del dominio a la que estaba afecta. Por otra parte, expone que le fue advertido esta situación por el Sr. Cepeda, representante de Agrícola Austral Cherries Ltda., mientras construía las viviendas, por lo que su actitud contumaz imposibilita que se dé una alternativa de solución. En lo principal de la presentación de fecha 9 de abril de 2023, a folio 16, comparece la parte demandada contestando la demanda, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas. Código: JXTCXMXFXKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Inicia su contestación mencionando las pretensiones de la demanda para luego señalar los hechos no controvertidos de la misma. Reafirma que con fecha 15 de marzo de 2022, sus representados compraron a don Fernando Augusto Monasterio Gálvez, por escritura pública repertorio N°741-2022, de la Primera Notaría de esta ciudad, el Lote M 26, de una superficie de 0,50 hectáreas, ubicado en el sector El Claro, comuna y provincia de Coyhaique, Región de Aysén. Precisa que en la compraventa del Lote M 26, de fecha 15 de marzo de 2022 realizada por sus representados, no participó la sociedad Agrícola Austral Cherries Limitada, por cuando ya había transferido dicho lote a don Fernando Augusto Monasterio Gálvez, por venta según escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2020, Repertorio N°366
Fallo
por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1555 y siguientes y 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 169, 170, 342, 358 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.-Que se acoge la falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada y en consecuencia se rechaza la demanda en todas sus partes, interpuesta por Víctor Oyarzún Rodríguez, en representación de la Sociedad Agrícola Austral Cherries Ltda., del giro de su denominación, Rol Único tributario Nº76.048.465-2, representada convencionalmente por Javier Alejandro Cereceda Castro, cédula de identidad Nº15.099.329-6, María Pía Ruiz Soto, cédula de identidad Nº15.305.246-8 y Constanza Andrea Gimpel González, cirujana dentista, cédula de identidad Nº15.550.073-5,en contra de doña María José Jacqueline Díaz Concha, cédula de identidad Nº16.091.959-0 y Francisco Javier Loyola Torres, cédula de identidad Nº13.906.073-3. Código: JXTCXMXFXKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se condena en costas a la parte demandante al haber resultado vencida. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol N°262-2023. Pronunciada por doña Carolina Martínez Navarrete, Jueza Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique. En Coyhaique a uno de marzo de dos mil veinticuatro, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil Código: JXTCXMXFX
Texto Completo (Preview)
FOJA: 71 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Coyhaique CAUSA ROL : C-262-2023 CARATULADO : GIMPEL/LOYOLA En Coyhaique, a uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de la presentación de 14 de febrero de 2023, rectificada a folio 10, comparece don Víctor Oyarzún Rodríguez, abogado, en representación de la Sociedad Agrícola Austral Cherries Ltda.,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica