ESPINOZA/
Rol
V-25-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Julio Cesar Hinojosa Rojas, abogado, chileno, casado, domiciliado en Av. Chile N° 995, Sector Valdivia de Pine, Comuna de Buin, en representación convencional de doña María Albina Del Rosario Espinoza Pérez, chilena, viuda, labores del hogar, y doña Nora De Las Mercedes Espinoza Pérez, chilena, casada, empleada, ambas domiciliadas para estos efectos en Av. Chile N° 995, sector Valdivia de Paine, comuna de Buin, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, deduce reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, por su negativa a realizar la inscripción correspondiente en su registro de propiedad, del inmueble que ha sido objeto de regularización, ubicado en el Camino Interior S/N° lotes denominados a (de 5.678,23 m2), b (de 23.534,15 m2) y c (de 6.615,20 m2) que son parte de la Parcela N° 8, sector Lo Chacón, Localidad de Valdivia de Paine, comuna de Buin, provincia de Maipo, conforme a los argumentos de hecho y derecho que expone. Indica que por Resolución Definitiva N° 669, con fecha 30 de junio de 2020 del Ministerio de Bienes Nacionales, bajo expediente administrativo N° 630401, se ordena inscribir en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin a nombre de doña María Albina Del Rosario Espinoza Pérez y Nora De Las Mercedes Espinoza Pérez el inmueble ubicado en el Camino Interior S/N° lotes denominados a (de 5.678,23 m2), b (de 23.534,15 m2) y c (de 6.615,20 m2) que son parte de la Parcela N° 8, sector Lo Chacón, Localidad de Valdivia de Paine, comuna de Buin, provincia de Maipo, Región Metropolitana, roles de avalúo fiscal números 429-1, 429-2 y 429-3 respectivamente; con una superficie total de 35,827,58 m2 singularizada en el Plano N° 13402-10809 S.R. y cuyos deslindes que corresponden a cada lote están determinados en la resolución, con énfasis en los puntos NORTE, ESTE, SUR y OESTE, to
Fundamentos
considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la reclamante contra la Código: XRPLXMQMTJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación que dedujo contra del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio por haber rehusado la inscripción que solicitó. Segundo: Que denuncia la causal del artículo 768 número 4 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la decisión sostuvo una fundamentación contextual y ajena a un estricto análisis de la resolución administrativa de la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales que buscaba inscribir, por cuanto el examen debía limitarse a la concurrencia de las hipótesis de exclusión a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, de aplicación excepcional y que relegan otras apreciaciones como la recogida en la sentencia, referida a la notificación de la solicitud de regularización a las personas que actualmente poseen el inmueble que se trata de inscribir, que se contiene en el artículo 10 del Decreto Ley N°2.695, razón que, en su concepto, encubre la defensa judicial de un interés ajeno al de la recurrente y extraño al proceso, razones por las que pide la invalidación del
Fallo
por tanto, y en consideración del carácter del inmueble, la regularización sería completamente contraria a la norma. Expresa que el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su inciso primero señala lo siguiente: “Artículo 55.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado…” , por lo que la resolución emanada por el Ministerio de Bienes Nacionales, no solo abre caminos al interior de un predio de mayor extensión, sino que además realiza divisiones internas. Dicha situación, que refleja una evidente contradicción a la norma y vulneración a la planificación territorial, genera nuevos núcleos urbanos en zonas que no son destinadas para tales fines. Refiere que tal como señala la citada norma, y se grafica a cabalidad en el plano y resolución objeto de la presente litis el Conservador deberá rehusar la inscripción de cualquier título, que genere un indicio de formación de subdivisión o nuevo núcleo urbano sobre un predio rural. Situación evidente en la causa incoada, ocasionado el nacimiento de un predio de menor extensión,
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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-25-2023 CARATULADO : ESPINOZA/ Buin, uno de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don Julio Cesar Hinojosa Rojas, abogado, chileno, casado, domiciliado en Av. Chile N° 995, Sector Valdivia de Pine, Comuna de Buin, en representación convencional de doña María Albina Del R
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