2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/ITURRIETA

Rol

O-3623-2023

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido, declaración de unidad económica, declaración de coempleador, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por parte de Oswaldo Johan Rojas Medina, cedula nacional de identidad N° 26.818.786-3 domiciliado en Carrión N°1346, Torre a, departamento 1502, comuna de Independencia, que comparece a juicio representado por el abogado Ignacio Facuse Pizarro en contra de Cupoclick SpA, rol único tributario N° 76.920.879-8, representada legalmente por Denisse Castro Lorca y Felipe Iturrieta Álvarez, domiciliada en Maule 141, comuna de Santiago; en contra de Sociedad Comercializadora Ecomex Limitada, rol único tributario N° 77.437.986-K, representada legalmente por Denisse Castro Lorca y Felipe Iturrieta Álvarez, domiciliada en Maule 141, comuna de Santiago, que comparecen en juicio representado por el abogado Manuel Rodrigo De Jesus Berrios Hernández; en contra de Denisse Castro Lorca, cedula nacional de identidad N° 17.390.538-6, domiciliada en Maule 141, comuna de Santiago, que comparecen en juicio representado por el abogado Pablo Patricio Cornejo Zambrano; y en contra de Felipe Iturrieta Álvarez, cedula nacional de identidad N°16.716.270-3 domiciliado en Maule 141, comuna de Santiago, que comparecen en juicio representado por el abogado Pablo Patricio Cornejo Zambrano. En su libelo pretensor señala que el 22 de febrero de 2021 comenzó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia ejecutando labores de diseñador gráfico, con una jornada de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 con una hora para colación, que su última remuneración correspondía a la suma de $661.706 y su contrato tenía el carácter de indefinido. En relación al término de la relación laboral afirma que el 10 de marzo de 2023, decidió poner término al contrato de trabajo conforme lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 ambas normas del Código del trabajo, enviando la

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se presentó demanda por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido, declaración de unidad económica, declaración de coempleador, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra Cupoclick SpA, Sociedad Comercializadora Ecomex Limitada, Denisse Castro Lorca y Felipe Iturrieta Álvarez. Sustenta su libelo en que decidió dar por terminado el contrato debido al incumplimiento del empleador en el pago de cotizaciones previsionales y salarios con retrasos constantes. Afirma que todas las demandadas conforman un único grupo empresarial y se busca que se reconozca esta unidad económica. Solicita que Sociedad Comercializadora Ecomex Limitada sea declarada como continuadora legal de Cupoclick SpA. Además, alega que Denisse Castro Lorca y Felipe Iturrieta Álvarez actuaron como coempleadores al tomar decisiones estructurales y manejar directamente el patrimonio de las empresas demandadas. Cupoclick SpA no contesta la demanda, mientras que Sociedad Comercializadora Ecomex Limitada opone excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que no existe relación con la demandada principal. Niega ser parte de un grupo empresarial con Cupoclick y que le adeude al demandante. Denisse Castro Lorca y Felipe Iturrieta Álvarez, como personas naturales, también niegan su participación como coempleadores y la existencia de una dirección laboral común, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva y negando los hechos que les son imputados. SEGUNDO: Que, en la audiencia preparatoria realizada con fecha 07 de julio de 2023 el tribunal deja constancia que habiendo sido válidamente notificada no compareció a esta audiencia la demandada principal Cupoclick SpA. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Se fijan como hechos a probar: 1) Efectividad de haber prestado servicios el demandante para la demandada principal empresa Cupoclick SpA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2) En su caso, remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibido por el actor en los tres últimos meses íntegramente laborados. 3) Efectividad de haber incurrido la demandada principal en los hechos que se imputan como incumplimientos para fundamentar el despido indirecto. Cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 4) Si al actor se le adeuda feriado legal y proporcional, monto y periodo del mismo. 5) Si al término de los servicios la demandada principal se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsional del demandante. 6) Si las demandadas Denisse Castro Lorca y Felipe Iturrieta Álvarez, son co-empleadores del demandante o en su caso si entre estos y las empresas Sociedad Comercializadora Ecomex Limitada y Cupoclick SpA, existe una unidad económica de empresas, si entre estas existe una dirección laboral común o en su caso si la Sociedad Comercializadora Ecomex Limitada es la continuadora legal de la demandada Cupoclick SpA. 7) Si las demandadas Sociedad Co

Fallo

Por tanto, en virtud de razonado se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta. DÉCIMO CUARTO: Que acreditada la relación laboral, correspondía al demandado acreditar el pago de aquellas obligaciones que le son inherentes, como es el pago de feriado, lo que no ha ocurrido, por lo tanto se dará lugar a lo solicitado por dichos conceptos.- Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don Oswaldo Johan Rojas Medina en contra de Cupoclick SpA., declarando terminado el contrato de trabajo que unía a las partes a partir del día 10 de marzo de 2023 por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $661.706.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.323.412. (2 años) ésta con el recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $661.706.- c) Feriado legal y proporcional (36,25 dias) por la suma de $799.561.- d) Las cotizaciones de seguridad social (AFP, AFC Y FONASA) deben ser enteradas conforme a lo señalado en el considerando cuarto. e) Las remuneraciones y todas las prestaciones q

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido, declaración de unidad económica, declaración de coempleador, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por parte de Oswaldo Johan Rojas Medina, cedula nacional de identidad N° 26.818.786-3 domiciliado en Carrión N°1346, Torre a, departamento

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