2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JAURENA/SERVICIOS AÉREOS PUDAHUEL S.A.

Rol

O-228-2024

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don FRANCISCO MARCELO JAURENA GARCÍA, cédula de Identidad N°12.030.551-4, domiciliado en Chicauma 1563, Lampa, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SERVICIOS AÉREOS PUDAHUEL S.A., giro de su denominación, RUT 96.650.550-8, representada legalmente por don Andrés Alejandro Nario Benoit, ambos domiciliados en Manquehue Norte 1901, Vitacura, solicitando se acoja la demanda y se ordene la devolución del descuento realizado en su finiquito, todo con reajustes, intereses y las costas que irrogue el juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de junio del año 2005 desempeñando el cargo de supervisor, con una remuneración de $3.302.696, hasta el 30 de septiembre de 2023 terminando su relación laboral por la causal de Mutuo acuerdo de las partes. Agrega que con fecha 3 de octubre de 2023 suscribió finiquito al que se arribó con el compromiso de pagar junto con los días de vacaciones pendientes, una indemnización voluntaria de $35.838.000.- AL concurrir a su firma se percató que en él se contenía un descuento de $9.809.476.- bajo el concepto de “préstamo empresa”, el cual nunca fue conversado ni tomado en cuenta para llegar al acuerdo. Ante lo cual manifestó su disconformidad, firmándolo con reserva de derechos. El descuento realizado por la empresa, se basa en un préstamo de dinero que suscribió con su ex empleador con fecha 08 de abril de 2016 por la suma de $7.000.000.-, a través de un pagaré, el cual, es de carácter civil, no laboral y en esos términos fue pactado. El préstamo señalado, tuvo por finalidad comprar un vehículo nuevo, lo cual estaba en conocimiento de su ex empleador, quien aceptó prestarle el dinero bajo las condiciones que se indican en el documento en cuestión. Por lo que solicita su devolución. TERCERO: La demandada contestando ha solicitado su rechazo, si bien reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, opone excepción finiquito, dado el contenido del mismo y la reserva estampada es genérica. En cuanto al fondo, reconoce que con fecha 30 de septiembre del año 2023, se llegó a un acuerdo con el actor para poner término a la relación laboral en virtud de la causal del art. 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es mutuo acuerdo entre las partes. Sin embargo, contraviene el contenido del acuerdo expuesto por el demandante. Dado que con fecha 08 de abril de 2016 se le otorgó un préstamo por la suma de $7.000.000, a través de un pagaré. Sin embargo, contrario a lo que indica el actor, dicha obligación es de carácter laboral, aquello fue inclusive reconocido por el demandante en el Comparendo de Conciliación respectivo, crédito que no fue cobrado por la empresa al trabajador durante la vigencia de la relación laboral. Posteriormente, y debido a que el demandante deseaba salir de la empresa, las partes proceden a negociar el térmi

Fallo

por tanto, a toda acción judicial o extrajudicial a su respecto; y el empleador a su vez, reconoce que no tiene cargo alguno en contra del trabajador” (Lanata F., Gabriela, Contrato individual de trabajo, 3ª edición actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2009, p. 291). Señalar que el conflicto jurídico que se plantea en este litigio dice relación con las exigencias que deben o no formularse a la reserva de derechos que la ley permite efectuar al trabajador en la suscripción del finiquito. Que esta sentenciadora en pronunciamientos anteriores ha manifestado que no se debe olvidar que al estampar esta reserva generalmente el trabajador no cuenta con asesoría letrada y el empleador solo está pagando, aquello que se encuentra obligado, conforme la causal esgrimida, por lo que resulta a juicio de esta sentenciadora inicuo, que siendo él quien redacta el finiquito, quiera ahora desconocer la disconformidad del trabajador con lo único que se está recibiendo, en este caso, es el pago de una indemnización voluntaria.- Siendo suficiente el tenor de la reserva para manifestar una disconformidad, con lo único que constituye una afectación a esa indemnización, que percibe, esto es el descuento, por lo mismo será desestimada la excepción. Recientemente un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 1147-2023, recoge el criterio sustentado por esta juez, que la reserva no necesita el requisito de especificidad, que reprocha el demandado, así en lo pertinente señala Sexto: Qu

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Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don FRANCISCO MARCELO JAURENA GARCÍA, cédula de Identidad N°12.030.551-4, domiciliado en Chicauma 1563, Lampa, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SERVICIOS AÉREOS PUDAHUEL S.A., giro de su de

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