VERGARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rol
M-355-2024
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni la causal por la cual se dio término a la relación laboral, ni acreditando los pagos de sus cotizaciones. Puntualiza que el 21 de diciembre de 2023 la fueron a notificar de la no renovación, pero, como no se encontraba en dependencias del municipio, se enteró por sus compañeras de trabajo, agregando que la carta con el Decreto que sancionó el despido llegó a su domicilio una semana después. En virtud de lo anterior, estima que el despido ha sido realizado sin invocación de causa legal, siendo procedentes las indemnizaciones legales correspondientes. En relación con los indicios de subordinación y dependencia, sostiene que existe una discrepancia entre los documentos suscritos que dan cuenta de una relación a honorarios y cómo acontecieron los hechos en la realidad. Así, en cuanto a la forma que puede revestir la prestación, sostuvo que la actora desarrolló funciones de atención de público, realización de visitas domiciliarias, turno de emergencia, informes periciales socioeconómicos para tribunales, entre otras, por lo que su cargo habría sido uno de naturaleza habitual de la institución, no adoptando las formas propias de un contrato a honorarios. Agrega que las labores se desarrollaron en un contexto de permanencia y debido a una labor intrínseca de la municipalidad, no teniendo la naturaleza de labores específicas o consultorías. En cuanto a las órdenes del empleador, arguye que durante todo el periodo la demandante fue objeto de instrucciones por parte de su ex jefatura, don Aldo Henríquez y don Claudio Flores, precisando que se verificaban diariamente de forma verbal y esporádicamente por correos electrónicos, detallando que además debía realizar funciones ajenas a su cargo, tales como asistir a ferias para la comunidad como representante del Departamento de Acción Social, estimando que la constante dirección de la jefatura no constituye un simple lineamiento, sino que daría cuenta de la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia. En c
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de doña Gabriela Andrea Vergara Maldonado, trabajadora social, cédula nacional de identidad Nº18.598.445-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, e interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, Rol Único Tributario Nº69.255.000-5, representada legalmente por doña Lorena Leonor Facuse Rojas, alcaldesa, cédula nacional de identidad Nº13.465.510-0, ambos domiciliados para estos efectos en Piloto Lazo N°120, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. Sostiene que la demandante ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el 1 de agosto de 2021 mediante la suscripción de múltiples contratos a honorarios, cumpliendo funciones de asistente social del Programa Acción Social del Departamento de Acción Social, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Cerillos, agregando que además realizaba otras funciones que no eran propias de su cargo. Precisa que dichas funciones eran genéricas, no accidentales y habituales, estando sujeta a jornadas de trabajo establecidas, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En relación con el régimen jurídico aplicable, indica que la actora no fue contratada como funcionaria municipal ni tampoco estuvo sometida a un estatuto especial de aquellos que aplican en el municipio. Detalla que se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N°18.883 sobre la base de honorarios a profesionales, añadiendo que en la especie no se configurarían las exigencias legales para la contratación bajo ese régimen, toda vez que, esgrime, las labores prestadas por la demandante jamás fueron no habituales, no se trató de cometidos específicos, ni los servicios son transitorios y temporales, por lo que estima sería aplicable la normativa laboral común. Cita jurisprudencia al efecto. Relata que el 31 de diciembre de 2023 la demandada separó de manera irregular a la actora, faltando a todo requisito legal, sin señalar los hechos ni la causal por la cual se dio término a la relación laboral, ni acreditando los pagos de sus cotizaciones. Puntualiza que el 21 de diciembre de 2023 la fueron a notificar de la no renovación, pero, como no se encontraba en dependencias del municipio, se enteró por sus compañeras de trabajo, agregando que la carta con el Decreto que sancionó el despido llegó a su domicilio una semana después. En virtud de lo anterior, estima que el despido ha sido realizado sin invocación de causa legal, siendo procedentes las indemnizaciones legales correspondientes. En relación con los indicios de subordinación y dependencia, sostiene que existe una discrepancia entre los documentos suscritos que dan
Fallo
se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes la la demanda de declaración de relación laboral interpuesta por doña Gabriela Andrea Vergara Maldonado en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, todos ya debidamente individualizados, por los motivos dados en la parte considerativa de esta sentencia. II. Que se rechazan las demás pretensiones solicitadas por la demandante, por ser incompatibles con la decisión adoptada en el punto anterior. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT: M-355-2024 RUC: 24- 4-0544414-K Dictada por doña Natalia Paz Arancibia Sepúlveda, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de doña Gabriela Andrea Vergara Maldonado, trabajadora social, cédula nacional de identidad Nº18.598.445-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, e in
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