2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y CONTROL

Rol

M-4881-2023

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1. Existencia de relación laboral desde el 3 de enero de 2022 y hasta el 18 de agosto de 2023, regida por las normas del Código del Trabajo. 2. Funciones, jornada y remuneración señaladas por el actor en su demanda. Por su parte, se fijó el siguiente hecho controvertido: 1. Presupuestos fácticos que hicieron procedente la desvinculación del actor. Estatuto jurídico aplicable al caso concreto. 2. Efectividad de haberse producido respecto del demandante un despido carente de causa legal. Hechos y circunstancias que lo acrediten. Cuarto: Que para acreditar sus alegaciones, la parte demandante rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Copia de contrato de trabajo con fecha 3 de enero del 2022. 2. Copia anexo de contrato de fecha 28 de diciembre de 2022. 3. Copia de notificación de término de contrato. 4. Copia de finiquito. 5. Copia de actuación ante la Inspección del Trabajo N° 1318/2023/21349. II. Se tenga a la vista: 1. Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2022 causa Rol qdel 2° Juzgado de letras del trabajo de Santiago. 2. Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2023 causa Rol O-4142-2022 del 1° Juzgado de letras del trabajo de Santiago. Quinto: Que, por su parte, la demandada rindió la siguiente prueba:      I. Documental: 1. Finiquito Término de contrato de Trabajo. 2. Comprobante de Egreso pago de feriado y Certificado de Deudas. 3. Carta despido de 18AGO2023. 4. Curriculum Vitae JUAN PABLO DÍAZ EYZAGUIRRE. 5. Recibo Reglamento Interno 2014. 6. Carta respuesta reclamo Inspección del Trabajo y Oficio Inspección del Trabajo relativo a competencia de ésta sobre órganos públicos. 7. Resolución que concede Pensión de Retiro régimen CAPREDENA a JUAN PABLO DIAZ EYZAGUIRRE. 8. Notificación de baja del Ejército. 9. Oficio CGR N° 83013, de 19OCT2015, que representa y devuelve pago indemnización artículo 161 Código del Trabajo. 10. Oficio IDIC SD SHR (P) N° 1120/550/CGR, de 04ENE2016. Solicita reconsideración. 11. Carta IDFIC SD DP y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Juan Pablo Díaz Eyzaguirre, desempleado, cédula nacional de identidad Nº14.588.403-3, domicilio en Calle José Miguel Carrera N°120, departamento 703, Torre A, comuna de Santiago, e interpone demanda por despido carente de causal, improcedente e injustificado, y cobro de prestaciones en contra del Instituto de Investigaciones y Control, Rol Único Tributario N°61.101.034-6, representada legalmente por Héctor Inostroza Montero, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro Montt N°2136, Santiago. Sostiene que ingresó a prestar servicios mediante contrato a plazo fijo para su ex empleador el 3 de enero de 2022, el que devino en uno de naturaleza indefinida a contar del 1 de enero de 2023, cumpliendo funciones de técnico en administración de personal y recursos humanos del departamento de Personal y Recursos Humanos de la demandada. Agrega que cumplía una jornada laboral de 44 horas semanales y que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $786.656. Arguye que el 18 de agosto de 2023 fue despedido en virtud de la causal contemplada en el artículo 254 letra c) del DFL N°1 de 1995, reproduciendo al efecto la carta, y añadiendo que solo se le pagó el feriado pendiente, pero ninguna de las indemnizaciones legales. Sostiene al respecto que, al ser desvinculado, no se invocó causal legal alguna para ello, por lo que estima el despido debe ser declarado como carente de causal, injustificado, indebido o improcedente. En relación con la justificación otorgada para el despido, arguye que sería arbitraria la invocación de la causal establecida en el artículo 254 letra c) del DFL N°1 de 1997 “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, toda vez que su calidad de pensionado en Capredena no fue impedimento para que la demandada lo contratara por las normas del Código del Trabajo y ejecutara la totalidad de su relación laboral de conformidad con las nomas de dicho cuerpo legal. Previas citas jurisprudenciales, solicita, en definitiva, que se declare que existió un vínculo laboral con la demandada entre el 3 de enero del 2022 hasta el 18 de agosto del 2023, que su despido ha sido carente de causa legal y, en razón de ello, se condene a la demandada a la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $786.656; indemnización por años de servicio (1 año y 7 meses), por la suma de $1.573.312; recargo legal del 50% sobre la indemnización legal por años de servicio, por la suma de $786.656. Todo ello con los reajustes, intereses y costas de la causa. Segundo: Que a la audiencia de estilo compareció don Felipe Kuschnir Cáceres, abogado, en representación de la demandada Instituto de Investigaciones y Control, solicitando el rechazo total de la demanda, con costas. En lo pertinente, hace presente que la demandada constituye una repartición pública dependiente del Ejército de Chile sujeta de manera vinculante a la jurisprudencia de la Contraloría General de la

Fallo

por tanto, la prohibición de aplicar la normativa laboral común en caso de término. Agrega que el personal cuyo contrato es terminado en estas condiciones no se queda sin derecho a indemnización alguna, sino que a través de las normas propias de las Fuerzas Armadas tiene derecho a un nuevo desahucio tramitado conforme a una resolución de la respectiva Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Por tanto, esgrime que existiría una imposibilidad legal para enterar las indemnizaciones que se solicitan, arguyendo, en definitiva, que solo se han seguido los obligatorios dictámenes de la Contraloría General de la República. En relación con la causal de hecho contenida en la carta, la justifica en las crecientes disminuciones presupuestarias que ha decidido el gobierno central, derivadas de la pandemia, por lo que se han priorizado las funciones del Instituto que dicen relación directa con la revisión de armas que ingresan al país debiendo, consecuentemente, favorecer los contratos que decían relación con esas funciones esenciales. Tercero: Que se celebró audiencia única, instancia en que se llamó a conciliación y no prosperó, se contestó la demanda verbalmente en los términos expuestos precedentemente, y se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia de relación laboral desde el 3 de enero de 2022 y hasta el 18 de agosto de 2023, regida por las normas del Código del Trabajo. 2. Funciones, jornada y remuneración señaladas por el actor en su demanda. Por su parte, se fijó

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Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece don Juan Pablo Díaz Eyzaguirre, desempleado, cédula nacional de identidad Nº14.588.403-3, domicilio en Calle José Miguel Carrera N°120, departamento 703, Torre A, comuna de Santiago, e interpone demanda por despido carente de causal, improcedente e injustificado, y cobro de prestaciones en contra

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