RIFFO/CONCHA
Rol
O-590-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Luego de citas legales solicita: a) Declarar que el empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. b) Declarar procedente el despido indirecto de fecha 17 de mayo del año 2023. c) Condenar al pago de Indemnización por años de servicios e Indemnización sustitutiva del aviso previo, ambas aumentadas en un cincuenta por ciento, ascendente a la suma de $4.612.500. d) Condenar al pago de la remuneración de los 6 días del mes de marzo, ascendentes a la suma de $102.500.- e) Atendido a que mis cotizaciones previsionales y de salud no se encuentran al día, atendido lo dispuesto en la Ley 19.631 condenar a la demandada a pagar todas las remuneraciones mensuales desde el 06 de marzo del año 2023 y hasta que la demandada acredite el pago en las instituciones previsionales y de salud que se encuentren pendientes de pago al momento del despido indirecto. f) Todo lo anterior con intereses y reajustes legales, con expresa condena en costas 2.- Que la demandada fue notificada con fecha 20 de febrero de 2024, conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. 3.- Que con fecha 15 de marzo de 2024 se celebró la audiencia preparatoria, con la presencia de la demandante y la inasistencia de la demandada. La contestación se evacuó en rebeldía y habiéndose hecho el llamado a conciliación, ésta no se produjo. Se fijaron los hechos a probar, ofreciéndose la prueba y se citó a la audiencia de juicio. 4.- Que con fecha 24 de abril de 2024 se celebró la audiencia de juicio, con la presencia de la demandante y en rebeldía de la demandada, rindiendo la actora la siguiente prueba para acreditar sus pretensiones: I.- Documental: 1. Copia de contrato de trabajo suscrito por las partes con fecha 01 de julio del año 2018. 2. Copia de carta de auto despido remitida a la Inspección del Trabajo de fecha 17 de mayo del año 2023. 3. Copia de carta de auto despido remitida al demandado de autos, don Ch
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe apreciar si existió relación laboral entre las partes. Que del certificado de fonasa incorporado por la demandante que da cuenta de declaración y no pago de cotizaciones por parte de la demandada y visto lo dispuesto en los artículos 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, es posible tener por demostrada la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada desde el 1 de julio de 2018 y hasta el 17 de mayo de 2023, cumpliendo labores de chofer, con una remuneración de $512.500.-, vínculo que concluyó por carta de despido indirecto de fecha 17 de mayo de 2023 invocando causal del artículo 160 n 7 del Código del Trabajo por, en síntesis, no dar trabajo convenido, no pagar remuneración y no pago de cotizaciones de seguridad social. SEGUNDO: Que corresponde determinar si el despido indirecto se ajustó a derecho. Que a ese respecto, la carga probatoria de acreditar que el despido se notificó oportunamente por carta certificada al empleador e Inspección del Trabajo; que se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada, recae en la demandante, onus probandi que en la especie cumplió, toda vez que se incorporó carta de fecha de 17 de mayo de 2023, con copia a la Inspección del Trabajo y notificada por carta certificada a la demandada. Que corresponde apreciar si están pagadas las cotizaciones de seguridad social. Que del certificado de cotizaciones de fonasa, consta que no están pagadas las cotizaciones de marzo de 2023 en adelante, sin que se incorporare prueba alguna por la demandada, para demostrar su pago y en consecuencia se dará lugar a la indemnización por años de servicio, la sustitutiva, además del recargo del 50% de la indemnización por años de servicio.- TERCERO: Que tampoco se demostró por la demandada el pago de la remuneración demandada, por lo que se dará lugar a su pago. Tampoco se demostró el pago de las cotizaciones de seguridad social de los meses de marzo de 2023 en adelante, por lo que se dará lugar a la sanción de nulidad. CUARTO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme a los estándares del artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. QUINTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida. Y atendido lo dispuesto los artículos 1, 2, 4, 7, 54, 55, 63, 67, 73, 161, 162 inciso 5, 171, 173, 452 inciso segundo, 453 Nro. 1 inciso séptimo, del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don LUIS FABIAN RIFFO MATAMALA, en contra de TRANSPORTES CHRISTIAN ALONSO CONCHA FLORES SPA, representada legalmente por don CHRISTIAN ALONSO CONCHA FLORES, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las citadas partes desde el 1 de julio de 2018 y hasta el 17 de mayo de 2023, con una remuneración de $512.500, concluyendo por despido indirecto ajustado a derecho, nulo y en consecuencia se condena a la demandada referida a pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $ 512.500.-pesos 2. Indemnización por 4 años de servicios ascendiente a la suma de $2.050.000 pesos. 3. Recargo Legal del 50% de la indemnización por años de servicio por la suma de $1.025.000.-pesos. 4. Pago de 6 días remuneración de marzo de 2023 por $102.500.- 5. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $300.000. IV.- Que se rechaza la demanda en todo aquello que
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RIT : 0-590-2023 DEMANDANTE: LUIS FABIAN RIFFO MATAMALA DEMANDADO: TRANSPORTES CHRISTIAN ALONSO CONCHA FLORES SPA MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticuatro. 1.- Que con fecha 8 de julio de 2023, don LUIS FABIAN RIFFO MATAMALA, RUT N: 5.822.816-8, chofer, domiciliado en León Prado 799, comuna de San Miguel, interpone d
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