ABSOLY/DE LA CRUZ
Rol
O-221-2024
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. Si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada COMERCIAL Y CONSTRUCTORA DE LA CRUZ SPA. En su caso: 1. Fecha de inicio de la relación laboral y si ésta fue sin solución de continuidad, en los términos del libelo. 1. Función desempeñada. 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida. 1. Fecha y forma en que concluyeron los servicios, causales alegadas, hechos que las constituyen y el cumplimiento de las formalidades legales. 1. Si la ex empleadora solucionó íntegramente la remuneración de octubre de 2023. 1. Si se adeuda feriado. En la afirmativa, días y monto. 1. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social, durante y al término de la relación laboral. Eventual pago posterior. 1. Si entre las demandadas concurren los requisitos que la ley prevé para ser consideradas un solo empleador, antecedentes y circunstancias. En su caso, si han incurrido en subterfugio. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 13 de mayo de 2024, la parte demandante, en apoyo de sus afirmaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos por su parte, incorporando la respuesta de oficio remitida por el Registro de Comercio de Santiago, AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral el demandante aportó tres finiquitos, extendidos por COMERCIAL Y CONSTRUCTORA DE LA CRUZ SPA, que no se encuentran firmados por las partes ni autorizados ante ministro de fe, que aparecen fechados el 11 de julio y 30 de agosto de 2022, y 08 de noviembre de 2023. El primero, se refiere a la relación laboral existente entre el 20 de ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, WILLY ABSOLY, cédula de identidad N°26.235.051-7, domiciliado para estos efectos en Los Dominicos N°500, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de único empleador, despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIAL Y CONSTRUCTORA DE LA CRUZ SPA RUT N°76.971.848-6, y en contra de NOEMÍ DE LA CRUZ BENITO, cédula de identidad N°22.614.365-3, ambos domiciliados en San Pablo N°3921, Quinta Normal, por constituir unidad económica, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $800.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $800.000.- por indemnización por un año de servicio, más $400.000.- por el recargo del 50%, c) $720.000.- por remuneración de 27 días de octubre de 2023, d) $560.000.- por 21 días de feriado legal, e) $220.000.- por 8,25 días de feriado proporcional, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, g) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, , más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada COMERCIAL Y CONSTRUCTORA DE LA CRUZ SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 20 de mayo de 2022, desempeñándose como canguero, en las obras Eglo en Padre Hurtado, Froilán Roa Ventas y Santos Dumont, en una jornada de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y sábados de 08:00 a 13:00 horas, percibiendo una remuneración de $800.000.-. Afirma que, suscribió varios contratos, en algunos de los cuales se indicaba que era por obra y en otros por plazo determinado, no obstante, debe entenderse que la relación tuvo naturaleza indefinida, al haber prestado servicios de manera continua e ininterrumpida, puesto que el 11 de julio de 2022, 30 de agosto y 06 de noviembre de 2023, la demandada le presentó proyectos de finiquito, en todos los casos contemplando la causal de mutuo acuerdo de las partes. Refiere que, el 27 de octubre de 2023, su empleadora le indicó que estaba despedido y que lo citaría para presentarle el correspondiente finiquito, sin entregarle carta de despido, lo que sucedió a fines de noviembre, documento que nuevamente indicaba que la relación laboral terminaba por mutuo acuerdo, ofreciéndole pagar $401.222.- por feriado, sin reconocer su antigüedad laboral, y al no estar de acuerdo con ello, interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo el 28 de noviembre de 2023, destacando que en el comparendo de 02 de enero de 2024, la representante de la demandada solo reconoció la existencia de la relación laboral desde el 20 de mayo de 2022 al 01 de julio de 2022, no obstante, exhibió tres proyectos de finiquito, correspondiendo el último a la fecha del despido verbal, es decir, el 27 de octubre de 2023, reconociendo en dicha instancia, adeudar los montos indicados en los proyecto
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por WILLY ABSOLY, en contra de COMERCIAL Y CONSTRUCTORA DE LA CRUZ SPA, legalmente representada por Noemí de La Cruz Benito, solo en cuanto se declara nulo e injustificado el despido de que fue objeto, con fecha 27 de octubre de 2024, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $575.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 1. $575.000.- por indemnización por un año de servicio, más $287.500.- por el recargo del 50%, establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 1. $517.500.- por remuneración de 27 días trabajados en octubre de 2023. 1. $402.500.- por 21 días corridos de feriado legal. 1. $158.125.- por 8,25 días de feriado proporcional. 1. $1.284.167.- por remuneraciones devengadas entre el 27 de octubre de 2023 y el 04 de enero de 2024, fecha de convalidación del despido. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se RECHAZA la demanda deducida en contra de NOEMÍ ESTHER DE LA CRUZ BENITO como persona natural. IV. Que cada parte se hará cargo de sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el art
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Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, WILLY ABSOLY, cédula de identidad N°26.235.051-7, domiciliado para estos efectos en Los Dominicos N°500, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de único empleador, despido nulo e injustificado y cobro
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