HERRERA/SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-163-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció don CESAR ANTONIO HERRERA PAREDES, trabajador, cédula de identidad N°11.581.394-3, domiciliado en Avenida Nueva Esperanza N°772, Villa Filadelfia, comuna de Los Ángeles, deduciendo Procedimiento Ordinario demanda de Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIMITADA, RUT N°77.760.540-2, representada legalmente por don Marcelo Alberto Cabrero Callejas, Liquidador Concursal en causa Rol C-494-2023, del 3°Juzgado Civil de Temuco, cédula de identidad N°10.866.571-8, o por quien la represente o subrogue en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Manuel Verbal N°1333, departamento 113, Antofagasta; solidaria y/o subsidiariamente según el artículo 183-B del código del trabajo, en contra de INTERVIAL CHILE S.A., RUT N°78.634.860-9, representada legalmente por don Eduardo Marcelo Larrabe Lucero, cédula de identidad N°8.074.492-7, o por quien la represente o subrogue en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N°5630, comuna de Las Condes, Santiago; y solidaria y/o subsidiariamente según el artículo 183-B del código del trabajo, en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RÚT N°61.202.000-0, representada legalmente por doña Jessica Teresa López Saffie, cédula de identidad N°7.060.733-6, o por quien la represente o subrogue en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Morandé 59, Piso 6, Santiago; solicitando en definitiva, se de lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores, y las sanciones legales e indemnizaciones y/o prestaciones que se determinen, declarando: 1.- Que la demandada deberá ser condenada a pagar por concepto de diferencia en el cálculo del sueldo de base, por el periodo comprendido entre febrero de 2021 hasta julio de 2022, la suma de $630.000.- (seiscientos treinta mil pesos). 2.- Que la demandada deberá ser condenada a pagar por concepto de remuneración proporcional, por los 14 días trabajados en el mes de febrero de 2023, la suma de $302.253.- (trescientos dos mil doscientos cincuenta y tres pesos). 3.- Que la demandada deberá ser condenada a pagar, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, la suma de $647.684.- (seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro pesos). 4.- Que la demandada deberá ser condenada a pagar, por concepto de indemnización por 11 años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, la suma de $7.124.524.- (siete millones ciento veinte y cuatro mil quinientos veinte y cuatro pesos). 5.- Que la demandada deberá ser condenada a pagar por concepto de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 20 de febrero de 2021 y el 20 de febrero de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Tra
Fallo
por tanto una diferencia de $73.865.- entre lo ofrecido en la Propuesta Finiquito y lo que verdaderamente corresponde). .- Por concepto de feriados legales y proporcionales, la suma de $906.758.- .- Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $647.684.- (habiendo por tanto una diferencia de $43.184.- entre lo ofrecido en la Propuesta Finiquito y lo que verdaderamente corresponde). .- Por concepto de indemnización por 11 años de servicio, la suma de $7.124.524.- (habiendo por tanto una diferencia de $475.024.- entre lo ofrecido en la Propuesta Finiquito y lo que verdaderamente corresponde). .- Por concepto de diferencia en el cálculo del sueldo de base, por el periodo comprendido entre febrero de 2021 hasta julio de 2022, la suma de $630.000.- Hace presente asimismo, que con fecha el 27 de febrero de 2023, acudió a la Inspección Provincial del Trabajo de la comuna de Los Ángeles, a presentar reclamo administrativo por el término su relación laboral, bajo el número 803/2023/395, fijándose como fecha de comparendo de conciliación el día 29 de marzo de 2023, instancia que se ve frustrada por la inasistencia de la recurrida. Como fundamento normativo de sus pretensiones cita los artículos 58 inciso primero, 63, 63 bis, 159, 162, 163, 168, 169 letra a),y 173, del Código del Trabajo En cuanto a la responsabilidad solidaria de Intervial y Ministerio de Obras Públicas, cita el artículo 183 A, 183 B del Código del Trabajo, e indica que prestó servicios par
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Los Angeles, trece de mayo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció don CESAR ANTONIO HERRERA PAREDES, trabajador, cédula de identidad N°11.581.394-3, domiciliado en Avenida Nueva Esperanza N°772, Villa Filadelfia, comuna de Los Ángeles, deduciendo Procedimiento Ordinario demanda de Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIM
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