LEÓN/JOYAS LRRM SPA.
Rol
T-1149-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos presentados evidencian una serie de incumplimientos por parte del ex empleador, además de los ya mencionados, que tienen que ver con el contenido ético-jurídico inherente al contrato de trabajo y que es obligatorio para ambas partes. Entre los deberes incumplidos por el empleador se destacan: · Deber de respeto a la persona y dignidad del trabajador. · Deber de protección. Los hechos denunciados ofrecen indicios suficientes para sustentar estas afirmaciones, enumerando: 1. No pago de remuneraciones de acuerdo a lo pactado. 2. Sobrecarga laboral. 3. No respeto a la jornada laboral y días de descanso. 4. Licencias médicas prolongadas. 5. Diagnóstico médico. Por las razones expuestas, se solicita que se acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. En virtud de los
Fundamentos
fundamentos expuestos, se solicita que se condene a la demandada a otorgar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización adicional equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual, que asciende a $7.700.000.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $700.000.- c) Indemnización por años de servicio (4 años) por la suma de $2.800.000.- d) Recargo legal del 80% por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.920.000.- e) Feriado proporcional por la suma de $1.200.000.- f) Pago de Cotizaciones de Salud y AFP adeudadas hasta el término del juicio o hasta la convalidación del despido. TERCERO. ALEGACIONES DE LA DENUNCIADA. Que la demandada no contestó dentro de plazo legal. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación, la que no se produjo. Luego se fijaron como hechos controvertidos: 1) La existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida por la demandante, jornada laboral y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior: 2) Fecha de término de los servicios de la demandante, pormenores, en especial si fue por autodespido, cumplimiento de formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos invocados en la respectiva comunicación. 3) Efectividad que la demandada desplegó conductas y/o adoptó medidas que afectaron la integridad psíquica y física de la demandante, además de haber incurrido en acoso laboral, todo lo cual confluyó en su autodespido. Pormenores y circunstancias al efecto. 4) Prestación adeudada al término de los servicios a la demandante referida a feriado proporcional. 5) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA DE LA DENUNCIANTE. Que, para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, la actora procedió a rendirla en los siguientes términos: I.- Documental. Se incorporan los siguientes documentos: 1. Carta de autodespido con fecha de ingreso 15 de febrero de 2023 en la Oficina de Inspección del Trabajo. 2. Boleta de Correos de Chile con fecha 15 de febrero de 2023. 3. Acta de Comparendo de Conciliación en la Inspección del Trabajo con fecha 31 de marzo de 2023. 4. Comprobante de licencia médica del Servicio Metropolitano de Salud SPAU Edgardo Enrique Froedden con fecha de ingreso de 29 de noviembre de 2022. 5. Derivación a siquiatra y psicólogo con fecha 28 de noviembre de 2022 emitido por la doctora Myriam Pohlenz Acuña. 6. Bono atención psicólogo clínico de fecha 19 de diciembre de 2022. 7. Bono atención psicoterapia de fecha 19 de enero de 2023. 8. Bono atención psicólogo de fecha 6 de marzo de 2023. 9. Estado de morosidad de AFC. 10. Certificado de cotizaciones AFC de fecha 3 de julio de 2023. 11. Certific
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducida por doña Elizabeth del Carmen León Cornejo en contra su ex empleadora JOYAS LRRM SPA. II.- Que SE ACOGE la demanda por despido nulo, despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta en forma subsidiaria, condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo por $700.000.- Indemnización por años de servicio $1.400.000.- Recargo legal artículo 171 por $700.000.- Feriado proporcional $187.833.- III.- Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan, las cotizaciones de seguridad social de la demandante que se encuentran impagas durante la vigencia de la relación laboral de AFP Cuprum, FONASA y AFC Chile, para tales efectos deberá comunicarse, por la vía más expedita, en la etapa ejecutiva, a dichos organismos, con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. IV.- Que el despido indirecto ejercido por la demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación, ocurrida el 15 de febrero de 2023, y hasta su efectiva convalidación, sobre la base de una remuneración mensual de $700.000.- V.- Que no se condenará en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida. VI.- Ejecuto
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MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : ELIZABETH DEL CARMEN LEÓN CORNEJO DEMANDADO : JOYAS LRRM SPA RIT : T-1149-2023 RUC : 23-4-0484198-K Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión de auto despido
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