LÓPEZ/ARQUITECTURA, INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN
Rol
O-8463-2023
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído el único intervinientes. Se tiene presente primero, que se ha deducido una demanda de despido injustificado de autoespido, despido indirecto, en que se ha esgrimido el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en contra de la demandada ALTCO Sociedad Por Acciones. La demanda se ha deducido en representación de Roni Valentino López Muller, quien indica la falta de pago cotizaciones previsionales en los periodos que señala y la falta de entrega de los comprobantes de remuneraciones que indica, lo que a su juicio constituye un cumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato, solicitando que se declare entonces las indemnizaciones y recargos que corresponden además del cobro de prestaciones concretamente del feriado legal y proporcional que señala se le adeuda. Visto y teniendo presente las demás Normas legales pertinentes, a saber los artículos 7, 8, 160, 171, 162 del Código del Trabajo, se declara que: I.- se acoge la demanda, se declara que entre las partes existió una relación laboral, que comenzó en el mes de septiembre del 2018 y se extendió hasta el 2 de noviembre del año 2023, fecha en que terminó por el autodespido del trabajador demandante. Se accede a la demanda de despido justificado, se declara que el despido es justificado, es debido, y presente, por lo tanto se le condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: $ 560.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Concepto de indemnización de por años de servicios, se condena al pago de, 5 años de servicio y el monto asciende a $ 2.800.000.-. Se condena al pago de un recargo de $1.400.000.- atendido lo señalado en el artículo 168 letra C del Código del Trabajo y se condena al pago del feriado legal y proporcional que corresponde indemnizar según lo señalado o lo que se estableció en el número 4 del
Fundamentos
Fundamentos constan íntegramente en audio. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1. Carta de autodespido de fecha 02 de noviembre de 2023. 2. Comprobante de Boucher y envío por correos a ex empleador y a la IPT de fecha 0 2 de noviembre de 2023. 3. Certificado Afp Habitar del actor de autos de fecha 10 de octubre de 2023. 4. Certificado de Fonasa del actor de autos de fecha 12 de octubre de 2023. 5. Licencia medica del actor de autos de de fecha 17 de agosto de 2023. 6. Informe atención Achs del actor de fecha 26 de octubre de 2023. 7. Transferencias de remuneración de los meses junio, julio y agosto de 2023. 8. Prints de certificado de AFC CHILE, donde consta deuda de cotización de cesantía del actor de autos. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: Llamado para absolver posiciones a don Claudio Cornejo Labranque, cédula de identidad N14.200.410-0, representante legal de la empresa demandada, no comparece a la presente audiencia. SOLICITUD DE HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO. Atendida la incomparecencia de la demandada, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. El tribunal resuelve: Se hace lugar al apercibimiento solicitado. Déjese su resolución para definitiva. Testimonial: Previo juramento comparece doña: 1. Ana Muller Labraña, cédula nacional de identidad N° 9.133.940-4. Expone. Otros medios de prueba: Oficios: 1.-) AFP Habitat. 2.-) Fonasa. 2.-) Afc Chile. SE INCORPORA Atendido que la lectura del oficio de AFP Habitat se encuentra borrosa, y que no se ha remitido el oficio de Fonasa, la parte demandante solicita se suspenda la audiencia a fin de solicitar dichos oficios. El Tribunal resuelve: Se rechaza la solicitud, toda vez que los oficios y atendido el tiempo de tramitación no aparecen necesarios esperar un tiempo, atendida además al rebeldía de la parte demandada. Exhibición de documentos: Solicito la exhibición de los siguientes documentos, bajo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo: 1. Liquidaciones de remuneración (últimas 12), debidamente firmada por el actor. 2. Certificado de pago de cotizaciones previsionales (Previred) de todo el periodo trabajado Atendida la incomparecencia de la parte demandada, el demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal resuelve: Déjese su resolución para definitiva. PARTE DEMANDADA NO INCORPORA PRUEBA ATENDIDA SU INCOMPARECENCIA. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y oído el único intervinientes. Se tiene presente primero, que se ha deducido una demanda de despido injustificado de au
Fallo
se declara que: I.- se acoge la demanda, se declara que entre las partes existió una relación laboral, que comenzó en el mes de septiembre del 2018 y se extendió hasta el 2 de noviembre del año 2023, fecha en que terminó por el autodespido del trabajador demandante. Se accede a la demanda de despido justificado, se declara que el despido es justificado, es debido, y presente, por lo tanto se le condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: $ 560.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Concepto de indemnización de por años de servicios, se condena al pago de, 5 años de servicio y el monto asciende a $ 2.800.000.-. Se condena al pago de un recargo de $1.400.000.- atendido lo señalado en el artículo 168 letra C del Código del Trabajo y se condena al pago del feriado legal y proporcional que corresponde indemnizar según lo señalado o lo que se estableció en el número 4 del considerando quinto y que corresponde a un total de 46,5 días, a razón de la indemnización establecida en el número 2 del motivo quinto $ 560.000.- tiende a $ 860.000.- Respecto a la acción de cotización de AFP, Fonasa y AFC Chile, el Tribunal se declara incompetente debiendo deducirse la acción ante el Tribunal que corresponda. Se condena también, atendido la declaración de nulidad del despido, al pago de las cotizaciones provisionales, de salud y cesantía y en las remuneraciones que se deben desde la fecha de separación del trabajador hasta la convalidación me
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario Audiencia Híbrida FECHA 13/05/2024, Santiago RUC 23- 4-0534473-4 RIT O-8463-2023 CARATULADO LÓPEZ/ARQUITECTURA, INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN MAGISTRADO ANDREA VASQUEZ BRAVO ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Victoria Escobar Vega HORA DE INICIO 10:24 HORA DE TERMINO 11:12 SALA 4.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340534473-4-1348 PARTE DEMANDAN
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