FARÍAS/SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATÍN AMÉRICA SPA
Rol
T-1776-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la realidad, que son, por ende, totalmente mendaces, lo que permite inducir que su propósito fue ocultar la represalia al denunciante por haber denunciado diversos incumplimientos ante la dirección del trabajo. Es importante destacar que, a lo largo de toda la relación laboral, la demandada nunca proporcionó a tiempo todas las herramientas y elementos de protección personal necesarios para que el denunciante pudiera realizar sus labores de manera adecuada e incluso cumplirlas en su sentido literal. En este contexto, solo se le entregó una máquina de lectura de medidores (celular); sin embargo, este dispositivo resultó completamente insuficiente para que el denunciante pudiera llevar a cabo el trabajo requerido. El celular carecía de GPS para buscar direcciones y programar rutas, no permitía recibir llamadas, tomar fotos ni enviarlas, ni recibir mensajes. Como resultado, se vio obligado a utilizar su teléfono celular personal para enviar fotos a los grupos de "WhatsApp" que la empresa proporcionaba para registrar lecturas dudosas y también para recibir instrucciones laborales constantemente. Además, a pesar de haberlo solicitado innumerables veces, no se le proporcionó un reemplazo para sus pantalones anti mordidas, láser y espejos de inspección. Después de soportar estas paupérrimas condiciones laborales durante cinco meses, fue víctima de un asalto en pleno horario de trabajo, donde dos delincuentes lo atacaron y le robaron su teléfono personal. Al día siguiente, 11 de abril de 2023, acudió a Carabineros y personalmente informó lo sucedido a la encargada en la empresa, doña Javiera Araya. Durante esa conversación, le preguntó a Javiera qué sucedería con su teléfono, a lo que ella respondió de forma desalentadora que la empresa no se haría responsable del incidente ni del celular, argumentando que no era una herramienta de trabajo. Además, le autorizó a retirarse a su domicilio debido a que la máquina lectora también se había roto en el asalto, por tanto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don RODOLFO ARAVENA BELTRAN, representación de CARLOS JESUS FARIAS CARDENAS, RUT: 16.665.896-9, cesante, para estos efectos todos domiciliados en calle Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo y despido injustificado, en contra de la empresa SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA SpA, RUT: 76.974.010-4, representada legalmente por PAULO CECIM DOS SANTOS ANAISCE, RUT: 22.847.749-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en CALLE RIVAS VICUÑA N°872, comuna de QUINTA NORMAL. SEGUNDO. Fundamentos. Que, con fecha 15 de mayo de 2023 fue comunicado de su despedido por invocación de la causal de terminación establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “por necesidades de la empresa”. La empresa fundó fácticamente el despido del demandante por necesidades de la empresa en justificaciones de estilo, de mera fórmula, sin ningún asidero ni conexión con hechos de la realidad, que son, por ende, totalmente mendaces, lo que permite inducir que su propósito fue ocultar la represalia al denunciante por haber denunciado diversos incumplimientos ante la dirección del trabajo. Es importante destacar que, a lo largo de toda la relación laboral, la demandada nunca proporcionó a tiempo todas las herramientas y elementos de protección personal necesarios para que el denunciante pudiera realizar sus labores de manera adecuada e incluso cumplirlas en su sentido literal. En este contexto, solo se le entregó una máquina de lectura de medidores (celular); sin embargo, este dispositivo resultó completamente insuficiente para que el denunciante pudiera llevar a cabo el trabajo requerido. El celular carecía de GPS para buscar direcciones y programar rutas, no permitía recibir llamadas, tomar fotos ni enviarlas, ni recibir mensajes. Como resultado, se vio obligado a utilizar su teléfono celular personal para enviar fotos a los grupos de "WhatsApp" que la empresa proporcionaba para registrar lecturas dudosas y también para recibir instrucciones laborales constantemente. Además, a pesar de haberlo solicitado innumerables veces, no se le proporcionó un reemplazo para sus pantalones anti mordidas, láser y espejos de inspección. Después de soportar estas paupérrimas condiciones laborales durante cinco meses, fue víctima de un asalto en pleno horario de trabajo, donde dos delincuentes lo atacaron y le robaron su teléfono personal. Al día siguiente, 11 de abril de 2023, acudió a Carabineros y personalmente informó lo sucedido a la encargada en la empresa, doña Javiera Araya. Durante esa conversación, le preguntó a Javiera qué sucedería con su teléfono, a lo que ella respondió de forma desalentadora que la empresa no se haría responsable del incidente ni del celular, argumentando que no era una he
Fallo
por tanto, no podía trabajar hasta que se reemplazara. El 13 de abril, la empresa se comunicó con su representado y le pidió que volviera a trabajar al día siguiente. Así, el 14 de abril, acudió a las oficinas y habló nuevamente con Javiera, preguntándole cómo podría hacer para trabajar, ya que no contaba con los medios para comprarse otro celular. Le explicó que estaba usando un teléfono proporcionado por su madre y señaló que, en su opinión, la empresa debería proporcionarle uno, ya que era indispensable para tomar fotos de los medidores cerrados o con lecturas dudosas, buscar direcciones y recibir llamadas de la empresa. La respuesta de Javiera fue humillante y amenazante, diciendo que, si no tenía los recursos para comprarse un celular o conseguir otro, la única opción que quedaba era despedirlo. Replicó que acudiría a la Inspección del Trabajo, porque no era justo que lo trataran así. Ese mismo día, el 14 de abril, ante el trato hostil, acudió a la Inspección del Trabajo y solicitó una fiscalización. Desde entonces, la empresa mantuvo durante casi 3 semanas sin máquina de lectura, obligándolo a asistir diariamente a la oficina y a registrarse en un libro de "control de temperatura diaria". A pesar de ser uno de los trabajadores excluidos de la jornada ordinaria según lo establecido en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, permanecía sentado todo el día sin tener tareas asignadas, siendo forzado a quedarse durante 8 horas laborales. Ante el hostigamiento, su r
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Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don RODOLFO ARAVENA BELTRAN, representación de CARLOS JESUS FARIAS CARDENAS, RUT: 16.665.896-9, cesante, para estos efectos todos domiciliados en calle Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con
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