Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

DELGADO/CONSTRUCTORA RIGOT SPA

Rol

O-81-2022

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto disminuida producto del accidente. Además de padecer angustia tipo stress post traumática derivada del ataque que sufrió. Su futuro laboral se ve incierto, lo que lo hace caer en profundas depresiones dado a que es probable que ya no va a tener la misma habilidad y destreza para ejecutar su trabajo. Esto se suma a su condición de extranjero, situación que lo arriesga a vivir condiciones de vida desmejoradas. En tal sentido demanda daño moral por la suma de $70.000.000.- y por lucro cesante atendido su edad y una estimación a futuro de 29 años de vida laboral de Víctor, teniendo como base su remuneración de $320.000 y las tasas de interés del Banco Central, dando como resultado un valor estimativo de $8.500.000 por concepto de lucro cesante. Respecto del despido indirecto, atendido la serie de incumplimientos que presentó la demandada, relativos a su deber de cuidado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 N° 5 y 7 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, solicita que se acoja la demanda y se condene al pago de las indemnizaciones por término de contrato con el recargo legal correspondiente. Solicita el pago de prestaciones correspondientes a Feriado Legal de los períodos 2019-2020, 2020-2021, y feriado proporcional 2021-2022 por un total que asciende a $642.666.- Asimismo demanda la nulidad del despido, no se pagó por la demandada las cotizaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2021, que debieron ser enteradas en AFP Plan Vital y Fonasa, ni en cuenta individual por Cesantía de AFC Chile. Pide así se declare acogiendo la denuncia conforme los artículos, 183 A y siguientes, 184, 210, 420 letra f), 425, 446, 510 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 5º, 69 y demás pertinentes de la ley 16.744. De lo dispuesto en el Decreto Supremo 132, y en el Decreto Supremo N° 40; Artículo 2329 Inc. 1 del Código Civil; Artículo 19 n°1 de la Constitución Política de la República; Circular 3335 y 3336 de la Superintendenc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 81-2022, comparece don PABLO JUAN JOSÉ ARAYA ÁLVAREZ, Rut 15.019.719-8, Abogado, en representación de don VÍCTOR ALFONSO DELGADO JIMÉNEZ , Cédula de Identidad n° 25.317.611-3, colombiano, soltero, Soldador, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano 239, Oficinas 203 y 204 comuna de Antofagasta, quien interpone demanda de Indemnización de perjuicios por accidente del Trabajo, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de la empresa CONSTRUCTORA RIGOT SpA , Rut 76.890.747-1 representada legalmente por el Señor Esteban Alberto Díaz Parraguez , desconozco profesión u oficio, RUT: 15.340.935-8, ambos domiciliados en Calle Julio Pistelli 780, Comuna de Antofagasta, y en forma solidaria y/o subsidiaria y/o mancomunada, según corresponda a la empresa COMPAÑÍA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Ltda. "C.S.I. Ltda." RUT 85.840.100-3 , representada legalmente por el Señor Mario Vergara Ulloa, desconozco profesión u oficio, RUT: 10.422.359-1, ambos domiciliados en Isaac Arce 279, Comuna y ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Con fecha 3 de abril de 2019 suscribe contrato con el demandado CONSTRUCTORA RIGOT SpA, representada por Esteban Díaz Parraguez, deviniendo en indefinido, en funciones de SOLDADOR en los vehículos de propiedad del empleador, y una jornada del trabajador de 45 horas semanales. La remuneración mensual ascendía a la suma de $320.000.- Se auto despide el día 10 de diciembre del año 2021. Refiere sobre la vinculación de la empresa demandada con la empresa principal, según la cláusula segunda del contrato de trabajo, la Constructora Rigot presta servicios en diversos puntos de la ciudad de Antofagasta e incluso en otras comunas atendiendo a otros clientes, quienes necesitan de los servicios de construcción o mantención en edificaciones. En este sentido, la demandada principal prestaba servicios a CSI Ltda., en razón de un contrato civil, por medio del que los trabajadores de Constructora Rigot SpA debían comparecer en el domicilio Isaac Arce 279, Antofagasta (Domicilio de CSI Ltda.), ello conforme la ley de subcontratación, según el artículo 183-A del Código del Trabajo. Refiere sobre el accidente del trabajo, el día 1 de diciembre de 2021, alrededor de las 13:00 horas, en las dependencias de la Compañía de Seguridad Industrial Ltda., ubicado en Isaac Arce 279, Antofagasta, el actor fue enviado por su empleador, a prestar servicios. Mientras mi representado realizaba el quita o desarme de cortinas de tela en el domicilio de Compañía de Seguridad Industrial Ltda (CSI Ltda), vió que un compañero de trabajo de nombre Yendri Reyes estaba realizando esta gestión de una manera incorrecta, percatándose que ese trabajador estaba drogado o bajo los efectos del alcohol, porque actua

Fallo

se declarara que el accidente en cuestión tuvo un origen laboral. En cuanto al fondo, señala que en faenas en la empresa CSI ubicada en el pasaje Arce 279 de la ciudad de Antofagasta el día miércoles 01 de diciembre de 2021 alrededor de las 12:00 has., estando a cargo de las obras don Juan Antonio Parragué C., se produjo una riña con agresiones físicas y verbales que tuvieron como protagonistas al actor y otro sujeto, identificados como Víctor Alfonso Delgado Jiménez, colombiano, Rut 25.317.611-3 y Yendri Jesús Reyes González, venezolano, cédula de identidad 24167357. El capataz, Luis Aquiles Tejada Flores, chileno, Rut 15.691.946-2, no estaba presente durante los hechos porque se encontraba comprando material, pero señala que Víctor Delgado había agredido primeramente a Juan Norberto Herrera Veracierta, venezolano, Rut 24.943.966-5, otro trabajador de la empresa, ese mismo día temprano. Según Tejada, Víctor habría llegado “agresivo y mal humorado”, y tuvo que ser él mismo (Tejada) quien evitó esta primera agresión a don Juan Herrera. Víctor Delgado, quien habría iniciado la pelea, primero con Juan Herrera y luego con Jendri Reyes, manifiesta que “él se defendió́ frente a una agresión de Jendri Reyes y que todos estaban en su contra”. También agrega que, según su versión, “los otros trabajadores los afirmaron”. Esta versión se contradice con la opinión de los otros involucrados y testigos. Jendri Reyes, por su parte, señala que Víctor Delgado lo agredió́ y que él se defendi

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: VICTOR ALFONSO DELGADO JIMENEZ. DEMANDADA: CONSTRUCTORA RIGOT SPA. RIT: O-81-2022 RUC: 22- 4-0379834-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha de conformidad a lo dispuesto en el artículo 319

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