BEDOYA/SERVICIOS GENERALES COLCHAGUA SPA
Rol
O-844-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada. Que en la misma audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Asimismo se fijaron puntos de prueba por existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. CUARTO: Que la parte demandada principal no concurrió a la audiencia de juicio, no rindiendo por ende, prueba alguna para justificar sus pretensiones o para rebatir las de la contraria. Por su parte, la demandante rindió la siguiente prueba: I.- PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo suscrito con fecha 05 de julio de 2022. 2. Pacto de horas extraordinarias suscrito entre el actor y la demandada principal de fecha 05 de julio de 2022. 3. Set de liquidaciones de remuneración correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2022. 4. Certificado de cotizaciones previsionales del actor, emitido por AFP PLANVITAL con fecha 24 de enero de 2023. 5. Certificado de cotizaciones previsionales del actor, emitido por AFC CHILE, con fecha 26 de enero de 2023. 6. Comprobante de aviso para terminación de contrato de trabajo, emitido por la Inspección Provincial del Trabajo. II.- CONFESIONAL: No comparece el absolvente Luis Emilio Flores Hidalgo; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. III.- EXHIBICIÓN DOCUMENTAL: Respecto de la demanda principal: 1. Contrato de trabajo y todos sus anexos suscrito con el actor. 2. Planilla de pago de cotizaciones previsionales y de salud del actor durante el tiempo en que se extendió su relación laboral, conforme a la presente demanda. Documentos no exhibidos, solicitando la demandante se haga efectivo el apercibimiento legal IV.- OFICIOS: Se incorpora mediante su lectura los oficios recepcionados de Fonasa (folio 98) y Banco Estado de Chile (folio 90) y que informan al tenor de lo solicitado. QUINTO: Que en la mencionada audiencia de juicio, no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, en representación de ELVIS WILLIANS BEDOYA CARHUARICRA, técnico electromecánico, soltero, peruano, cedula identidad para extranjeros Nº24.018.764-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien deduce demanda de cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS GENERALES COLCHAGUA SPA, R.U.T 77.072.381-7, representada legalmente por PEDRO PABLO URETA GARCÍA, cedula de identidad Nº13.782.015-3, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Rafael Casanova Nº446, Santa Cruz, solicitando se condene a la demandada a pagar las prestaciones que se les adeuda y que cobra en su libelo pretensor, con reajustes, intereses y costas. Que cabe señalar que también se demandó a las empresas CONSORCIO PRODIEL-SANTA FE S.A., (PRODIEL AGENCIA EN CHILE) O NOVAMPER CHILE SPA, R.U.T. Nº 76.866.001-8, representada legalmente por don NICOLÁS LEÓN CASAS-CORDERO, cédula de identidad Nº13.016.112-k, ambos con domicilio en Cerro El Plomo Nº5630, Oficina 403, Las Condes, Santiago, y en contra ANDES SOLAR SPA, R.U.T.: 76.579.067-0, representada por don JORGE LEONARDO AMIANO GOYARROLA, cédula de identidad Nº 24.309.382-1, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 532, piso 19, Las Condes, Santiago, por su eventual responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, pero que respecto de NOVAMPER CHILE SPA se llegó a un avenimiento judicial que consta en acta de audiencia de juicio respectiva y respecto de ANDES SOLAR SPA hubo un desistimiento decretado, por lo que esta acción prosiguió solo respecto del demandado principal ya individualizado. SEGUNDO: Que la demanda presentada se fundó en que con fecha 05 de julio de 2022 el actor comienza relación laboral con la demandada principal bajo vínculo de subordinación y dependencia, contrato que tenía el carácter de contrato por obra o faena, para prestar servicios por lo que dure la obra “ANDES II-B”, la cual tenía plazo presupuestado de ejecución hasta fines de diciembre de 2023. La labor que debía desempeñar el actor era de “CAPATAZ MONTAJE Y TENDIDO”, en la obra “MONTAJE Y TENDIDO DE LÍNEA DE TRANSMISIÓN DEL PROYECTO ANDES SOLAR II-B”, con PRODIEL, ubicado en la Región de Antofagasta, de acuerdo a lo señalado en la cláusula primera del contrato de trabajo. Dichas labores debían ser realizadas en Antofagasta. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $2.060.196.- siendo ésta la suma que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden al demandante. Añade que con fecha 20 de diciembre de 2022 se le informa al trabajador que estaría despedido porque “la obra terminó”, no obstante ello y al no recibir carta alguna el demandante se dirige a la Inspección Provincial del Trabajo, lugar donde le entregan comprobante de carta para la
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DÉCIMO: Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 456, 459 inciso final, y 462 del Código del Trabajo, Decreto Ley 3.500,y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, en representación de ELVIS WILLIANS BEDOYA CARHUARICRA, en contra de SERVICIOS GENERALES COLCHAGUA SPA, R.U.T 77.072.381-7, representada legalmente por PEDRO PABLO URETA GARCÍA, cedula de identidad Nº13.782.015-3, todos ya debidamente individualizados, y como consecuencia de ello, se declara: A.- Que el demandado principal debe pagar a la demandante la. Indemnización establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo por la suma de $858.415.- B.- Que deberá pagar la demandada la suma de $618.058 por feriado proporcional adeudado correspondiente a 9 días. II.- Se declara la nulidad del despido, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo procediendo la demandada a realizar el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas de AFP Planvital, AFC y Fonasa y al pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente a la fecha del despido, h
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ELVIS WILLIANS BEDOYA CARHUARICRA. DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES COLCHAGUA SPA. RIT: O-844-2023 RUC: 23- 4-0489306-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado
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