Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

GUASACE/SERVICIOS DE ASEO Y SEGURIDAD JOSE TRONCOSO HEREDIA EIRL

Rol

O-328-2023

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Según los preceptos legales aplicables al este procedimiento, se declara: I.- Que entre el 15 de noviembre de 2022 y el 07 de julio de 2023 existió una relación laboral entre el demandante y la o las demandadas principales. II.- Que el despido de fecha 07 de julio de 2023 es injustificado. III.- Que la relación laboral existente entre el demandante y la o las demandadas principales concluyó el día 07 de julio de 2023 en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo esto es por “NECESIDADES DE LA EMPRESA”. IV.- Que don JOSE DOMINGO TRONCOSO HEREDIA y la empresa SERVICIOS DE ASEO Y SEGURIDAD JOSE DOMINGO TRONCOSO HEREDIA E.I.R.L., constituyen una unidad económica o unidad empresarial y en consecuencia constituyen un solo empleador respecto de la relación laboral que unió al demandante con aquellas, puesto que en el

Fundamentos

considerando cuarto del avenimiento, reconocen que son una unidad económica y que por lo tanto el reconocimiento es legítimo. V.- Que

Fallo

se declara: I.- Que entre el 15 de noviembre de 2022 y el 07 de julio de 2023 existió una relación laboral entre el demandante y la o las demandadas principales. II.- Que el despido de fecha 07 de julio de 2023 es injustificado. III.- Que la relación laboral existente entre el demandante y la o las demandadas principales concluyó el día 07 de julio de 2023 en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo esto es por “NECESIDADES DE LA EMPRESA”. IV.- Que don JOSE DOMINGO TRONCOSO HEREDIA y la empresa SERVICIOS DE ASEO Y SEGURIDAD JOSE DOMINGO TRONCOSO HEREDIA E.I.R.L., constituyen una unidad económica o unidad empresarial y en consecuencia constituyen un solo empleador respecto de la relación laboral que unió al demandante con aquellas, puesto que en el considerando cuarto del avenimiento, reconocen que son una unidad económica y que por lo tanto el reconocimiento es legítimo. V.- Que se declara que la empresa COMERCIAL SERPAN LIMITADA (ECONORENT) tiene la calidad de empresa principal respecto de don JOSE DOMINGO TRONCOSO HEREDIA y la empresa SERVICIOS DE ASEO Y SEGURIDAD JOSE DOMINGO TRONCOSO HEREDIA E.I.R.L. y en consecuencia don JOSE DOMINGO TRONCOSO HEREDIA y la empresa SERVICIOS DE ASEO Y SEGURIDAD JOSE DOMINGO TRONCOSO HEREDIA E.I.R.L., poseen la calidad de contratistas de aquellas, por lo que los servicios del demandante fueron prestados bajo las normas de subcontratación laboral establecidas en el artículo 183 letra e del Código del Trab

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09/05/2024 RUC 23-4-0511389-9 RIT O-328-2023 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 08:41 HORA DE TERMINO 09:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340511389-9-1357 PARTE DEMANDANTE Ronald Guasace Leigue, RUN 26.610.678-5 ABOGADO José Luis Ossandon Ossandon FORMA DE NOTI

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