ÁLVAREZ/SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A.
Rol
M-386-2024
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta la carta de terminación no son efectivos en la forma que indica la demandada, pues, si bien se ausentó a sus laborales los días señalados por esta, dichas ausencias fueron justificadas, por cuanto estuvo haciendo uso de licencias médicas desde el día 10 de octubre de 2023 en adelante, siendo la última que se le otorgó el 21 de noviembre de 2023. Agrega que, dichas licencias médicas constan electrónicamente, que es un documento entregado por un profesional médico, la que se emite mediante formulario que llega directamente al empleador, siendo recibidas por el empleador, no habiendo justificación para alegar el desconocimiento de ellas. Expresa que dedujo reclamo ante la Dirección del Trabajo el 5 de diciembre de 2023, con comparendo el 9 de enero de 2024, instancia donde compareció la demandada, reconociendo la relación laboral, su extensión, la fecha de inicio y término y el monto adeudado por feriado legal y proporcional. En consecuencia, y previas citas legales, la actora solicita se acoja la demanda declarándose injustificado el despido, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO. Contestación. Que, comparece la demandada Sociedad de Alimentación Casino Express SA., representada en estos autos por Francisco Santelices Opazo, quien, contestando la demanda de manera verbal en la audiencia respectiva. Reconoce como efectivos ciertos hechos, controvirtiendo las funciones de la actora, su remuneración, indicando que esta era de $587.500. Sostiene que, la actora fue despedida por cuanto, a esta se le concedió una licencia médica por 15 días, de fecha de inicio 25 de octubre hasta el 8 de noviembre todo del 2023, pero que esta licencia no se recibió por el empleador, por cuanto, el portal que comunica al empleador dichas licencias no estaba en funcionamiento. Toda vez que, como publicó FONASA, el portal de internet GTD proveedor de los servicios a la in
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Demanda. En causa RIT M-386-2024, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitado en procedimiento Monitorio, comparece MARÍA CECILIA ÁVAREZ HIGUERA, cédula de identidad N°8.968.427-7, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su exempleador SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS, rol único tributario N°78.793.360-2, por los fundamentos que indica. Indica que comenzó a prestar servicios el 10 de enero de 2022, en contrato indefinido, como auxiliar general, en jornada de 45 horas semanales, con una remuneración, conforme el artículo 172 Código del Trabajo, de $621.000. Luego, el término del contrato fue el 6 de noviembre de 2023, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, ausencia injustificada, por ausentarse desde el día 25 de octubre hasta el día del despido. Sostiene que los hechos en que se fundamenta la carta de terminación no son efectivos en la forma que indica la demandada, pues, si bien se ausentó a sus laborales los días señalados por esta, dichas ausencias fueron justificadas, por cuanto estuvo haciendo uso de licencias médicas desde el día 10 de octubre de 2023 en adelante, siendo la última que se le otorgó el 21 de noviembre de 2023. Agrega que, dichas licencias médicas constan electrónicamente, que es un documento entregado por un profesional médico, la que se emite mediante formulario que llega directamente al empleador, siendo recibidas por el empleador, no habiendo justificación para alegar el desconocimiento de ellas. Expresa que dedujo reclamo ante la Dirección del Trabajo el 5 de diciembre de 2023, con comparendo el 9 de enero de 2024, instancia donde compareció la demandada, reconociendo la relación laboral, su extensión, la fecha de inicio y término y el monto adeudado por feriado legal y proporcional. En consecuencia, y previas citas legales, la actora solicita se acoja la demanda declarándose injustificado el despido, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO. Contestación. Que, comparece la demandada Sociedad de Alimentación Casino Express SA., representada en estos autos por Francisco Santelices Opazo, quien, contestando la demanda de manera verbal en la audiencia respectiva. Reconoce como efectivos ciertos hechos, controvirtiendo las funciones de la actora, su remuneración, indicando que esta era de $587.500. Sostiene que, la actora fue despedida por cuanto, a esta se le concedió una licencia médica por 15 días, de fecha de inicio 25 de octubre hasta el 8 de noviembre todo del 2023, pero que esta licencia no se recibió por el empleador, por cuanto, el portal que comunica al empleador dichas licencias no estaba en funcionamiento. Toda vez que, como publicó FONASA, el portal de internet GTD proveedor de los servicios a la institución, se vio afectado por un ciber ataque, lo que obligó a bajar el portal durante aproximadamente un
Fallo
fallo de causa Rol 1.073-2022, de 14 de febrero de 2023, en su considerando séptimo que, la conducta sancionada en la causal de despido del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo “…es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que, si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial o documental, consistente en certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, por lo que no se requiere dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el intento de presentación o la comunicación requerida por el tribunal de nulidad, un requisito adicional que no está previsto en la normas y, que en consecuencia, es inexigible.” Luego, en el considerando octavo agrega que “…una cuestión diversa son las razones por las cuales el trabajador no puso en conocimiento del empleador la existencia de una licencia médica, sin que pueda cuestionarse su validez, cuestión que eventualmente podría configurar otra causal de término del contrato, aunque diferente a la invocada.” En este entendido, no es posible a este tribunal entender que se ha acreditado por la actora la justificación de sus ausencias, desechándose las alegaciones de la demandada al respecto, debiendo acogerse la demanda. NOVENO. De La Anulación del Despido Alegada. Que, la demandada alega que, al
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Demanda. En causa RIT M-386-2024, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitado en procedimiento Monitorio, comparece MARÍA CECILIA ÁVAREZ HIGUERA, cédula de identidad N°8.968.427-7, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su exempleador SOCIEDAD DE ALI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica