ROSS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA.
Rol
M-247-2024
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados nos impusieron la necesidad de reorganizar y racionalizar la dotación en los términos expuestos de quienes prestan servicios en nuestras tiendas a nivel nacional, y concretamente en el local en el que usted se desempeña. Esto nos obliga a prescindir de los servicios que actualmente usted presta en la empresa, y por ende, dar término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada, fundamentalmente ya que se ajustaran las dotaciones de su local con la finalidad de ser más eficientes.” SOBRE EL DESPIDO INJUSTIFICADO: De la misiva se puede apreciar que los
Fundamentos
fundamentos utilizados por su ex empleador, son en extremo genéricos y que en ningún caso detallan de manera pormenorizada el motivo o fundamento real que ha llevado a tomar la decisión de prescindir de mis servicios como trabajador. Que la carta de aviso señalo no constituye en ningún caso, hechos que puedan sustentar la causal de necesidades de la empresa, ya que, no cumple con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige. Por lo demás, se trata de cuestiones que carecen de objetividad, que dependen de la sola voluntad del empresario y que no pueden ser trasladadas a él como trabajador. La misiva indica como fundamento que desde hace varios años iniciaron un proceso de transformación operacional con el objetivo de “alcanzar altos estándares de atención y satisfacción para nuestros clientes”, sin explicitar como mi despido aporta a esta nueva transformación operacional, ni como con dicha decisión se alcanza los altos estándares de atención y satisfacción. Continúan agregando que tal proceso se aceleró por Covid-19, pandemia que los “obligó a realizar cambios en la estructura de la Compañía, específicamente en la cantidad y tipo de cargos existentes.” Sobre este punto se debe recordar que la pandemia se vio superada en nuestro país hace aproximadamente un año, en donde todo el comercio reabrió sus puertas con normalidad, por lo que tal argumentación resulta del todo obsoleta en la actualidad. Cierra indicando que los hechos expuestos “nos impusieron la necesidad de reorganizar y racionalizar la dotación” sin explicitar o detallar en que consiste tal reorganización y racionalización ni como ayudará o beneficiará mi desvinculación a la empresa, además de tratarse de argumentos sumamente genéricos. Resulta pertinente preguntarse si ¿el argumento esgrimido resulta ser suficiente para invocar la causal de necesidades de la empresa?, esta parte considera que no, por lo que resulta necesario distinguir que la causal invocada, debe aplicarse únicamente cuando sea indispensable y por razones objetivas, sin embargo, esta situación no se encuadra en la causal invocada, siendo en conclusión las cuestiones que alega la empresa carentes de objetividad, dependen de la sola voluntad del empresario y no pueden ser trasladadas a mi como trabajador.
Fallo
Por tanto, la carta de aviso no logra expresar cual es la necesidad real que tiene la empresa de despedirme, lo recién indicando deja en claro que la empresa al tomar la decisión de despedir a sus trabajadores por esta supuesta reforma invocando la causal de necesidades de la empresa, es solo una decisión arbitraria pensada única y exclusivamente en beneficio propio. Además, no puedo dejar de mencionar que trabaje desde 13 de octubre de 2021 hasta el 24 de febrero de 2024, es decir, trabaje por más de 2 años. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: Entre la demandada y yo suscribimos finiquito con la respectiva reserva de derechos, ante Notario Pública Elena Leyton Carvajal. En él, se realiza un descuento correspondiente a un monto de $355.627 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que deberá ser restituido al no existir realmente las necesidades de la empresa, y que el despido es injustificado. En consecuencia, al ser injustificado el despido y en virtud de la causal invocada, corresponde un incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, cuyo monto es de $1.797.334, que de aplicarse el recargo correspondería a la suma de $539.200 EL DERECHO SOBRE EL DESPIDO INJUSTIFICADO: El artículo 161 del Código del Trabajo dispone que “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las
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Temuco, trece de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-247-2024 comparece don ALFONSO ESTEBAN ROSS VILLAGRAN, cédula de identidad número 18.875.454- 6, chileno, soltero, desempleado, domiciliada en Lincopichón No1090, Temuco y deduce demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y devolución de descuento
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