2º Juzgado de Letras de Quillota

PRAT/YA LLEGÓ ESTRUCTURAS SPA

Rol

O-8-2024

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1.- Si el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. Antecedentes de hecho. 2.- Si el demandante fue despedido. Causal invocada. Formalidades. Antecedentes de hecho. 3.- Si la acción fue interpuesta dentro de plazo. Antecedentes de hecho. Quinto. La parte demandante rindió la siguiente prueba: I.-Documental. Incorporó los siguientes documentos: 1.- Reclamo ante inspección del Trabajo de fecha 14 de noviembre de 2023. 2.- Comparendo de Conciliación de fecha 01 de diciembre de 2023. 3.- Certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA. 4.- Certificado de Cotizaciones de FONASA. 5.- Certificado de Cotizaciones de AFC CHILE. II.-Testimonial. Hizo prestar declaración a dos testigos quienes previamente juramentados declara, lo siguiente: 1.- Carlos Santiago Prado Arancibia, que viene a declarar por contactarlo el demandante que trabajaba en taller y fue desvinculado, en la rotonda San Isidro de soldadura mecánica y tubos de escape, trabajó de antes de la pandemia, como el 2019 2020 empezó a trabajar, el testigo vive cerca y tiene empresa de transporte de personal, cuando ya no estuvo don Gabriel se cambió a otro taller a fines del año pasado, diciembre; le hacía mantención de tubos de escapes de los furgones y mantención a los autos, iba en forma esporádica cada 6 meses con cada vehículo, 6 vehículos tiene, el que presentaba fallas se llevaba, a veces estaba Denis que era el dueño y tenía oficina ahí mismo. El horario en que iba generalmente en la mañana y los retiraba entre las 3 y 5 de la tarde, el horario del demandante en la mañana de las 9 a las 2 y después de las 3 hasta la 6. No sabe la remuneración del demandante, no lo conversó con don Gabriel. Contrainterrogado, que no sabe el nombre del taller, hay un tubo de escape afuera que señaliza donde está, está bastante escondido en el lugar en San Isidro en que vive, no le entregaban factura, cancelaba con transferencia a una cuenta de

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece GABRIEL ANDRÉS PRAT LOYOLA, Jefe de Taller, chileno, domiciliado Pasaje Agustín Araya N° 2171, Villa El Sendero, Quillota y deduce demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido indebido o incausado y cobro de prestaciones laborales en contra de YA LLEGÓ ESTRUCTURAS SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Dennis Aramis González Apablaza, factor de comercio o quien lo represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo al momento de la notificación, ambos domiciliados en Rotonda San Isidro, Pasaje Interior, casa 6, San Isidro, Quillota, solicitando se acoja en todas sus partes. Funda su demanda, señalando que fue contratado para prestar servicios como “JEFE DE TALLER” en el Taller explotado por su ex empleador, encargándose de atender a los clientes, ingreso al taller y gestionar los trabajos, además de cobrar por los mismos; la jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales distribuida semana por medio de lunes a viernes y de lunes a sábado; la remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $900.000.- (novecientos mil pesos); el contrato al momento del término de la relación laboral era de carácter indefinido. El día 04 de noviembre de 2023, Dennis González le indica que le debe despedir ya que no había más trabajo pues el taller no está generando ingresos y que no puede seguir pagando su remuneración; al momento del despido, el empleador le adeudaba la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, no otorgó el feriado legal correspondiente a la anualidad del 01 de enero de 2022 al 01 de enero de 2023, no compensó en dinero el feriado proporcional correspondiente al periodo del 02 de enero al 04 de noviembre de 2023, ni pagó cotizaciones previsionales y de salud de todo el periodo trabajado. Interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo el 14 de noviembre de 2023 en contra de la ex empleadora, a la audiencia la reclamada no compareció. Alega que pese a que la relación laboral surgió a la vida jurídica el 01 de enero del año 2019, no se escrituró el contrato de trabajo, en consecuencia, existe una presunción legal de veracidad a favor del trabajador respecto de las condiciones de trabajo y estipulaciones contractuales de la relación laboral. Solicita que se acoja la demanda y se declare: a) Que existió una relación laboral entre el 01 de enero de 2019 y el 04 de noviembre de 2023, o entre las fechas que el tribunal determine. b) Que el despido del cual fue objeto es nulo o ineficaz y no pone término para efectos remuneracionales. c) Que el despido es indebido o incausado. d) Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $900.000 (novecientos mil pesos). 2.- Indemnización por 5 (cinco) años de servicios, por la suma de $4.500.000 (cuatro millones quinientos m

Fallo

se resuelve: I.-Que se niega lugar a la excepción de caducidad. II.-Que se niega lugar a la demanda de inicio. III.- Que cada parte pagará sus costas. RIT O-8-2024 RUC 24- 4-0546717-4 Dictada por PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Quillota, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Quillota a catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : General MATERIA : Nulidad de despido y otros DEMANDANTE : Gabriel Prat Loyola DEMANDADO : Ya Llegó Estructuras SpA. RUC : 24-4-0546717-4 RIT : O-8-2024 Quillota, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece GABRIEL ANDRÉS PRAT LOYOLA, Jefe de Taller, chileno, domiciliado Pasaje Agustín Araya N° 2171, Villa El Sendero, Quillota y deduce de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica