Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

GARCÍA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES

Rol

I-59-2023

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERADO PRIMERO: Que comparece RAMÓN RECAREDO GARCÍA QUIROGA, jubilado, cédula de identidad N° 6.080.107-K, domiciliado en calle San Martín N° 394, Nacimiento, deduciendo reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES, representada por don Patricio Alfonso Pinilla Valencia, Inspector del Trabajo, o quien al momento de practicar la notificación ejerza función de Inspector del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Mendoza N° 276 de esta ciudad, respecto de la Resolución 454 de fecha 28 de agosto de 2023, notificada con fecha 28 de agosto de 2023, la cual se pronunció respecto de la solicitud de reconsideración de la multa Nº 8207/2023/22-1 de fecha 17 de abril de 2023, solicitando que en definitiva se disponga dejar sin efecto la sanción respectiva ítems 1) y 2, o bien, sean estas rebajadas al mínimo, respecto de la Resolución 454, que las rebajó con fecha 28 de agosto de 2023 según lo contemplado en el artículo 506 del código del ramo o al monto que conforme a la prudencia y el mérito de los antecedentes que obren en el proceso, fije en definitiva el Tribunal. SEGUNDO: Que funda su acción en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Con fecha 10 de abril de 2023, se le cursó la Resolución de Multa N° 8207/2023/22, en los siguientes términos: 1.- No denunciar al organismo administrador instituto de seguridad laboral ( isl ) en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente, que afectó con fecha 17 de marzo de 2023 a la trabajadora Dania Jean, C.I 26.859.863-4 que puede ocasionar incapacidad para el trabajo, hecho ocurrido en calle San Martín 394, Nacimiento. Tal hecho es un incumplimiento las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad. disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. 2.- No informar, inmediatamente a la inspección del trabajo el acci

Fundamentos

considerando que en la actualidad solo se emiten licencias electrónicas, encargo la tramitación la misma a su asesora contable, quien averiguaría como continuar con su tramitación. 6.- habiendo recibido la licencia el día 6 de abril de 2023 y la imposibilidad temporal que requería reunir documentos para su tramitación, se ve forzado a postergar la presentación para el siguiente día hábil calendario, que el día 7 de abril de 2023 era feriado (viernes santo), por lo cual el siguiente día hábil fue el día 10 de abril, cuando se apersona el al fiscalizador requiriendo la exhibición de documentación, entre ella la DIAT. 7.- Para la entrega el fiscalizador le otorga plazo hasta el día 17 de abril de 2023. Agrega que en la misma instancia de fiscalización le señaló claramente que hasta el minuto desconocía el motivo por el cual la trabajadora se encontraba con licencia, la envergadura y gravedad de la lesión. En estricto rigor, al desconocer el motivo del siniestro y ser informado por el funcionario fiscalizador, resultaba imposible que informara a la inspección del trabajo como ordena la ley. 8.- Que, tal como se le indicó al fiscalizador, citó a la trabajadora a fin de recopilar antecedentes sobre la dinámica del accidente. La trabajadora concurre a la cita, alrededor de las 15.00 del día 11 de abril del presente año, donde precisa la forma en que ocurrieron los hechos. 9.- Cuando tomó noticias del acontecimiento, el día 14 de abril, realizó la denuncia individual de accidente del trabajo y la presento ante la entidad fiscalizadora, la cual es debidamente recepcionada. Expresa que existen errores fácticos en la resolución de multa cursada y que entregó dentro del plazo otorgado todos lo solicitado por el fiscalizador respecto del accidente de la trabajadora de la empresa y que conforme a los antecedentes antes referido aparece que ha existido por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, una determinación sancionatoria, que contraviene el principio de la contradictoriedad, imparcialidad y debido proceso, establecidos en la ley N° 19.880, en sus artículos 10 y 11 respectivamente, todo lo cual tiene como corolario el principio de legalidad. Indica que el artículo 10 de la Ley N° 19.880, establece lo siguiente: “Principio de contradictoriedad. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Los interesados podrán, en todo momento, alegar defectos de tramitación, especialmente los que supongan paralización, infracción de los plazos señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará la

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, se declara: I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido por RAMÓN RECAREDO GARCÍA QUIROGA, en contra de la Resolución 454 de fecha 28 de agosto de 2023, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES, y en consecuencia, SE DEJAN SIN EFECTO las multas Nº 8207/2023/22-1 de fecha 17 de abril de 2023. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.- Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-59-2023 RUC 23- 4-0513717-8 Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a trece de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, trece de mayo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERADO PRIMERO: Que comparece RAMÓN RECAREDO GARCÍA QUIROGA, jubilado, cédula de identidad N° 6.080.107-K, domiciliado en calle San Martín N° 394, Nacimiento, deduciendo reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES, representada por don Patricio Alfonso Pinilla Valencia, Inspector del Trabajo, o qu

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