ROBLEDO/LEÓN
Rol
C-610-2022
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 26 de abril de 2022, comparece don KEVIN SCHROEDER MEZA, abogado, en representación de don LEONEL ESTEBAN ROBLEDO ARACENA, domiciliado en sitio N°88. Ocoa, quien interpone demanda de acción reivindicatoria, en contra de doña CELINDA DEL CARMEN LEÓN LEÓN, domiciliado en pasaje San Andrés N°11, comuna de hijuelas, y a todos los demás moradores del inmueble ubicado en sitio N°120, del proyecto de parcelación Vista hermosa, Ocoa, anteriormente de la comuna de La calera. Solicita se tenga por interpuesta a través de procedimiento ordinario demanda ordinaria reivindicatoria de inmueble, en contra de la actual poseedora y detentadora doña CELINDA DEL CARMEN LEÓN LEON, ya individualizada y en definitiva declarar: 1. Que, el inmueble individualizado es de dominio exclusivo de mi mandante y, por consiguiente que el demandado no tiene derecho alguno de dominio sobre él, debiendo ordenarse la cancelación de la inscripción especial de herencia a nombre de la actual poseedora y demás herederos a fojas 340 vuelta, n°270 del Registro de Propiedad del año 2001 y que se mantenga la inscripción a nombre de mi representado que rola a fojas 1928, n°546, del Registro de Propiedad del año 2021. 2. Que la demandada debe restituir dicho inmueble dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los demás ocupantes. 3. Que, la demandada debe restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa y todos los que el suscrito hubiera podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el bien raíz en su poder, desde el día en que entró en la posesión de la propiedad, debiéndose considerar como poseedor de mala fe para todos los efectos legales. 4. Que, la demandada debe indemnizar a esa parte por todos los deterioros que por su hecho culpa ha sufrido la cosa. Se reserva el derecho de pedir la determinación de los frutos y deterioros en los dos números anteriores en l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de abril de 2022, comparece don KEVIN SCHROEDER MEZA, abogado, en representación de don LEONEL ESTEBAN ROBLEDO ARACENA, domiciliado en sitio N°88. Ocoa, quien interpone demanda de acción reivindicatoria, en contra de doña CELINDA DEL CARMEN LEÓN LEÓN, domiciliado en pasaje San Andrés N°11, comuna de hijuelas, y a todos los demás moradores del inmueble ubicado en sitio N°120, del proyecto de parcelación Vista hermosa, Ocoa, anteriormente de la comuna de La calera, ahora de la comuna de Hijuelas, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: Alega que, su mandante es dueño de un predio ubicado en sitio Nº120 del proyecto de parcelación Vista hermosa, Ocoa, anteriormente de la comuna de La calera, hoy de la comuna de Hijuelas, el cual se encuentra inscrito a fojas 1928 N°546, del registro de propiedad del año 2021, a cargo del conservador de Bienes Raíces de La Calera. Indica que, dicho inmueble lo adquiere por contrato de compraventa con doña MARÍA ANGÉLICA DE LA PAZ, según consta en dicho título celebrado el día 12 de noviembre del año 2020, que rola a fojas 1928, Nº546, del Registro de Propiedad del año 2021, a cargo del conservador de Bienes Raíces de La calera. Señala que, de acuerdo a la inscripción conservatoria con su certificado de vigencia, la dueña anterior era poseedora regular de forma ininterrumpida, de buena fe y con justo título de la propiedad individualizada, ya que adquirió el dominio del inmueble por adjudicación en la liquidación y adjudicación de la sociedad conyugal habida con don CARLOS ROBERTO ARTURO VASQUEZ PUEBLA, según consta de la escritura pública otorgada con fecha 28 de diciembre de 1984 ante el Notario de Quillota don Miguel Varas Espejo, título que se inscribió a fojas 102 Nº141 del Registro de Propiedad del año 1985 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, reinscrita a fojas 2262 vuelta Nº1279 en el Registro de Propiedad del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera. A su vez don CARLOS ROBERTO ARTURO VÁSQUEZ PUEBLA adquiere el inmueble en cuestión por compraventa celebrada con don PEDRO SAAVEDRA FIERRO y don FRANCISCO LÓPEZ LEIVA quienes venden, ceden y transfieren a don CARLOS ROBERTO ARTURO VÁSQUEZ PUEBLA, cuya inscripción se encuentra enrolada a fojas 1228, número 1271 del Registro de Propiedad del año 1981 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Refiere que, la propiedad tiene los siguientes deslindes: • NORTE, con sitio ciento diecinueve; • ORIENTE, parte sitio ciento dieciocho y ciento veintidós; • SUR, con sitio ciento veintiuno, • PONIENTE, reserva. Indica que, doña CELINDA DEL CARMEN LEÓN LEÓN, pretendiéndose dueño y poseedor del inmueble, ha ejercido actos que importan desconocimiento de su mandante a su derecho de dominio y que lo han privado de la posesión material del bien raíz en el caso de marras, según paso a explicar: • Desde que su representado adquirió el bien raíz ha sido privado de su po
Fallo
por tanto dicha inscripción a favor de la demandada, cuyo modo de adquirir fue sucesión por causa de muerte, un justo título. • Por último, hacer presente que, con fecha 11 de junio del año 2021, se interpone demanda de acción de precario (no se tenía conocimiento del injusto título que detenta la demandada) ante este Tribunal, causa ROL C-804-2021, donde se tiene por acreditado la inscripción paralela en informe emitido por Conservador de Bienes Raíces de La Calera. Sin embargo, se desestima la demanda en atención a: “DECIMO TERCERO: Que, ante esta situación de doble inscripción de un mismo y determinado inmueble, como es en el caso sub judice, es indispensable establecer y decidir cuál de los dos presuntos dueños es el legítimo para otorgarle la protección o amparo que las leyes prescriben, y as cumplir con la finalidad del registro conservatorio. Sin embargo, dicha disputa acerca del dominio del predio no es propia de un juicio de precario, sino más bien de uno de reivindicación, por lo que no cabe en este procedimiento pronunciarse sobre la controversia registral recaída en la propiedad de autos.” “DECIMO SEPTIMO: De esta manera, sin existir dominio exclusivo del bien de autos por parte del demandante, queda descartada la presencia del precario y, por ende, se ve neutralizada la viabilidad de la acción correspondiente, y así se declarar Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 700, 724, 726, 728, 1700, 2195 inciso segundo y otras normas p
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81 FOJA: 81 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-610-2022 CARATULADO: ROBLEDO/LEÓN La Calera, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 26 de abril de 2022, comparece don KEVIN SCHROEDER MEZA, abogado, en representación de don LEONEL ESTEBAN ROBLEDO ARACENA, domiciliado en sitio N°88. Ocoa, quien interpone demand
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