2º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE CHILE/SILVA

Rol

C-1939-2021

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 23 de noviembre de 2021, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, cédula de identidad nacional N° 9.342.648-7, en representación convencional, en calidad de mandataria judicial de BANCO DE CHILE, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, R.U.T. N° 97.004.000-5, representada por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Ahumada Nº 251, comuna de Santiago y para estos efectos en calle Carmen Nº 752, oficina 802, Curicó, interponiendo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de doña ANDREA CAROLINA SILVA BURGER, ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº 10.833.116-K, domiciliada en calle 14 Poniente Nº0214, Villa San Marcos II, comuna de Talca, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Refiere que BANCO DE CHILE, es acreedor de un mutuo por la suma total de $11.227.376, más intereses y reajustes, según consta del pagaré número 50510833116k093802, suscrito por doña ANDREA CAROLINA SILVA BURGER, con fecha 10 de julio de 2014. Señala, que la firma aparece autorizada por el Notario Público de Talca, don Arturo Castro Salgado y que la deudora se encuentra en mora y/o retardo en el pago de su obligación desde la cuota con vencimiento el día 6 de febrero de 2017, adeudando a su representada la cantidad de $11.227.376, más intereses y reajustes. En virtud de los hechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1545 y 2196 y siguientes del Código Civil, solicita se declare la existencia de la obligación de crédito de dinero señalada, condenando a la demandada a pagar a su representada la suma indicada, con sus respectivos recargos. Finalmente, hace presente que respecto de la acción que se interpone en autos y para el evento que la misma no pueda ser notificada antes del plazo de prescripción respectivo, se acoge a la aplicación en la especie de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 21.226. Previa enunciación de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de doña ANDREA CAROLINA SILVA Código: XJWLXMCCCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1939-2021 Foja: 1 BURGER, ya individualizada, acogerla a tramitación, dar lugar a ella en todas sus partes y en definitiva declarar: 1.- Que la demandada adeuda a BANCO DE CHILE la cantidad de $11.227.376, condenándolo al pago de la misma; 2.- Que a la suma demandada deben aplicársele los intereses penales y reajustes que correspondan conforme a derecho, desde la fecha de la mora; y, 3.- Que se condena en costas a la parte demandada. A folio 2, se tuvo por interpuesta la demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuantía. A folio 25, con fecha 15 de marzo de 2022, se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada. A folio 18, comparece la demandada, quien viene en contestar la demanda deducida, solicitando su íntegro rechazo, con expresa condena en costas. Señala en estos autos, BANCO DE CHILE, dedujo una acción de cobro de pesos, invocando como fundamento de su acción el pagaré acompañado a marras, cuyo vencimiento se produjo el día 06 de febrero de 2017, situación que reconoce el demandante y que corresponde a la fecha en que el deudor se constituyó en mora. De manera, que la acción incoada corresponde a una demanda ordinaria de cobro de pesos. Que, el artículo de la Ley N° 18.092, dispone que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés, prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos títulos de créditos nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 346 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 2196, 2197 del Código Civil, Ley N° 21.226 y Ley N° 21.379; y demás normas pertinentes se declara: I.- Que se rechaza la demanda deducida en el folio 1 por doña Paula Arancibia Rodríguez, en representación convencional del BANCO DE CHILE en contra de doña ANDREA CAROLINA SILVA BURGER, todos ya individualizados. En consecuencia, declara extinguida por prescripción la acción ejecutiva y ordinaria que da cuenta el pagaré número 50510833116k093802, suscrito por doña ANDREA CAROLINA SILVA BURGER, con fecha 10 de julio de 2014. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por cuanto se estima que tuvo motivo plausible para litigar. Código: XJWLXMCCCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1939-2021 Foja: 1 Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-1939-2021.- Dictada por doña Carolina Pilar Rojas Araya, Juez (s) del Segundo Juzgado de Letras de Talca, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. En Talca, a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario lo que precede. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro Código: XJWLXMCCCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

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C-1939-2021 Foja: 1 FOJA: 155 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1939-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SILVA Talca, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro Talca, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 23 de noviembre de 2021, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, cédula de identidad

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