2º Juzgado Civil de San Miguel

TORO/

Rol

V-25-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos voluntarios sobre autorización para enajenar bien raíz, comparece doña Marisol del Carmen Toro Berrios, empleada, domiciliada en San Francisco Nº 467, departamento Nº 311, comuna de Santiago, en su calidad de curadora general definitiva de su hermana, doña Astrid Rosa Toro Berrios, cédula de Identidad Nº 11.695.821-K, pensionada, de su mismo domicilio, solicitando se autorice la venta de derechos que posee su hermana en el inmueble ubicado en Pasaje Huepil Nº 11.875, de la manzana L-9 que corresponde al sitio o lote número 204 del plano de la Población El Almendro I, archivado bajo el Nº 3.284, comuna de La Cisterna hoy comuna de El Bosque, Rol de Avalúo 5545-12, comuna de El Bosque. Agrega que estos derechos los adquirió de ambos padres a título de herencia. Explica que por sentencia de 30 de noviembre de 2015, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, le fue concedida la calidad de curadora general y definitiva de su hermana, practicándose las publicaciones e inscripciones legales correspondientes. Agrega que la autorización que solicita es para enajenar los derechos de que es titular su hermana en el inmueble ubicado en Pasaje Huepil Nº 11.875, de la manzana L-9 que corresponde al sitio o lote número 204 del plano de la Población El Almendro I, archivado bajo el Nº 3.284, comuna de La Cisterna hoy comuna de El Bosque, derechos que fueron adquiridos por herencia quedada al fallecimiento de sus padres doña Elodia de las Mercedes Berrios Campos y don José Miguel Toro Araya y que ella resulta indispensable, toda vez que estos derechos hereditarios corresponden al único patrimonio que esta posee, lo cual sumado a que su situación económica no es favorable, hace necesaria la venta de estos derechos a fin de poder contar con ingresos mayores para poder solventar los gastos y costos asociados al cuidado que requiere. Código: XVFCXMDXWWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja:

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que doña Marisol del Carmen Toro Berrios, comparece en calidad de curadora de su hermana doña Astrid Rosa Toro Berrios, requiriendo autorización para enajenar los derechos sobre el inmueble individualizado en el exordio, calidad que acredita conforme sentencia dictada en los autos V-279-2014 Código: XVFCXMDXWWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 por el 7° Juzgado Civil de Santiago, el 30 de noviembre de 2015, la cual se encuentra firme, ejecutoriada, y respecto de la cual se han practicado las inscripciones y publicaciones legales correspondientes. Segundo: Que, de los antecedentes referidos, ha resultado demostrado que doña Astrid Rosa Toro Berrios es poseedora inscrita de derechos hereditarios respecto de la propiedad individualizada en los antecedentes, como también el modo por el cual lo adquirió, igualmente se acredita que la solicitante comparece en su calidad de curadora. Tercero: Que en autos se rindió información sumaria de testigos, a folios 10 y 34, oportunidad en la cual declararon los siguientes testigos: 1) Delia Gabriela Gutiérrez Gallardo, C.I. 10.968.733-2, quien señaló ser cuñada de la solicitante, agrega que esta última es quien se ha hecho cargo siempre de la señora Astrid, y que ellas viven en el campo en San Clemente, Región del Maule, señala que ambas duermen juntas en una habitación, y que doña Astrid necesita un tratamiento dental muy costoso, por lo que la parte que le quede de herencia es para su futuro y salud. Agrega que doña Marisol siempre se ha hecho cargo de doña Astrid, tanto en la alimentación, salud, y vestuario; 2) José Heriberto Nihuillanca Barrientos, C.I. 12.499.501-9, quien señaló que comparecer en calidad de testigo porque ellos quieren vender la casa, son 4 hermanos, agrega que la persona que quiere comprar la propiedad actualmente vive en ella, y que la venta es una ayuda para todos, porque el dinero les va a servir a todos. Señala que conoce a doña Marisol y a doña Astrid, hace 20 años, y que ellas tienen una relación cordial y amena, ellas se protegen y necesitan ambas. Señala que doña Marisol es quien cuida a su hermana, además necesitan el dinero de la venta para un tratamiento dental de doña Astrid, y para todos los beneficios futuros que puedan tener, ya que van a vivir un poco más tranquilas. 3) Catalina Gajardo Díaz, C.I. 19.116.588-8, quien expone que conoce a doña Marisol hace 6 o 7 años y que ellos le están vendiendo la propiedad. En el SERVIU le informaron que había una persona interdicta, por lo que para poder hacer la venta necesitaban hacer un juicio para poder vender la parte de Astrid. Agrega que la compra la van a hacer a través del subsidio DS. 49, para personas vulnerables, que consultada respecto del valor por el cual está adquiriendo ese inmueble indica que le están vendiendo la casa en 40 millones, por lo que serían 10 millones para cada uno, y el subsidio le va a pagar la casa que

Fallo

Por lo expuesto y vistos además, lo dispuesto en los artículos 390 y siguientes del Código Civil, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se acoge la solicitud formulada a folio 1 y, en consecuencia, se autoriza a doña Marisol Del Carmen Toro Berrios, Rut: 12.033.709-2, para proceder a la venta de los derechos de doña Astrid Rosa Toro Berrios, cédula de identidad N° 11.695.821-K, que recaen sobre el inmueble ubicado en Pasaje Huepil Nº 11.875, comuna de El Bosque, inscrito a fojas 11.759 número 10.205 del año 2007 y a fojas 11.760, número 10.206 del año 2007, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, venta de derechos que deberá efectuarse en pública subasta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil, en una suma no inferior a $10.000.000.- Código: XVFCXMDXWWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 III.- La autorización estará vigente por el plazo de un año contado desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Carmen Gloria Escanilla Pérez, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro Código: XVFCXMDXWWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-29T17:56:0

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-25-2023 CARATULADO : TORO/ San Miguel, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos voluntarios sobre autorización para enajenar bien raíz, comparece doña Marisol del Carmen Toro Berrios, empleada, domiciliada en San Francisco Nº 467, departamento Nº 311, comuna

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