ORELLANA/EMPRESA DE TRANSPORTES VARMONTT LIMITADA
Rol
C-388-2021
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 25 de febrero de 2021, comparece do a ñ PAULA ANDREA ORELLANA CASTILLO, chilena, soltera, comerciante, con domicilio en El Remolino s/n, Comuna de Huala , Provincia de Curic , quien interpone demandañé ó en juicio ordinario, en contra de don YHOSTIN GONZALO ROSAS REYES, chileno, c dula identidad N 16.906.290-0, de profesi n chofer, domiciliado en Andacolloé º ó N 80, Villa Apumanque , Comuna Curic , Provincia de Curic , y en º ó ó forma solidaria en contra de BANCO DE CHILE S.A., RUT 97.004.000-5, representado legalmente por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrero, ingeniero, RUN Nº 9.851.837-1, ambos domiciliados en Ahumada N 251, Comuna de Santiago, Regi nº ó Metropolitana; y en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES VARMONTT LIMITADA, RUT N 76.033 .213-5, representada legalmente por do a Ana Mar aº ñ í Torres Torres, ignora profesi n, ambos con domicilio en Av. Lo Espejo N 02750, Sanó º Bernardo, Regi n Metropolitana, ó en forma solidaria y subsidiaria, conforme los antecedentes de hecho y derecho que expone, solicitando sean, en definitiva condenados a pagar las indemnizaciones civiles que corresponden, debidamente reajustadas, con intereses, y al pago de las costas de la causa. Antecedentes de hecho. El d a 16 de mayo del a o 2019, siendo aproximadamente las 06,00 horas, doní ñ Carlos Enrique Mu oz Barrera conduc a el veh culo Cami n Marca Hino, modelo XZUñ í í ó CITY, a o 2007, color amar illo y rojo, placa patente nica UW.8163-1, de suñ ú propiedad, en direcci n de norte a sur.ó A la altura del Km. 266,600 de la Ruta 5 Sur, en direcci n a Talca, fueó colisionado en la parte posterior por el veh culo cami n marca Mercedes Benz, a o 2018í ó ñ modelo ATEGO 2426 54 color blanco, el cual era conducido por el querellado Yhostin Código: TKZJXMDXFWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Gonzalo Rosas Reyes, placa patente nica kfkz.95-5, que lo hac a a una
Fundamentos
considerando que se pueden solicitar soportes de bajo monto, atendiendo al a o del cami n y precio delñ ó mismo, requiriendo la actora una suma totalmente antojadiza, ya que, ni siquiera se alañ en detalle de los da os ocasionados al veh culo.ñ í Se ala que le llama profundamente la atenci n, que la demandante, ni siquierañ ó indica en su l belo que el veh culo siniestrado haya sufrido a lo menos una p rdida total.í í é Siguiendo el mismo orden de ideas, esgrime que el valor comercial del veh culo,í la cual alude la demandante, en atenci n al a o 2007 y modelo del veh culo XZUó ñ í CITY, supera el valor real que sta se ala, ya que, observando las caracter sticas delé ñ í m vil, incluso en una condici n de usado , ste, se encontrar a en el mercadoó ó “ ” é í (estimando el m s caro), por el valor de $ 10.500.000. Es m s, un autom vil de igualá á ó similitud y de un a o un poco m s reciente (2017) se encuentra avaluado por el mismoñ á valor que indica la contraria. En m rito de lo anteriormente expuesto, es que se estima que el valor solicitadoé por la contraparte, evidencia una sobrevaloraci n de los da os, pues la sola entidad de laó ñ demanda de la cual han sido objeto, demuestra que en la especie de admitirse dicha acci n configurar a una situaci n de enriquecimiento, en lugar de una simple reparaci nó í ó ó o perjuicio, por cuanto, desde ya recalcar lo desproporcionada que resulta esta cifra dejando un especial inter s en la certidumbre que debe tener la indemnizaci n poré “ ” ó da o emergente para ser indemnizable.ñ IV. - RESPECTO DEL LUCRO CESANTE. Menciona que la actora reclama la suma de $10.500.000.- por concepto de un supuesto lucro cesante ocasionado por el accidente. Se ala que el lucro cesante es el perjuicio patrimonial que se le genera a lañ v ctima que sufre da o en raz n que, producto del hecho da oso deje de percibir si noí ñ ó ñ hubiera ocurrido dicho il cito podr a haber seguido percibiendo. Al respecto cita doctrinaí í y jurisprudencia. Asevera, en este sentido, que la prueba del lucro cesante es compleja, en cuanto se deben probar distintos supuestos: a) que el veh culo funcionaba para una laborí comercial; b) los ingresos que produc a el veh culo y c) la p rdida de ingresos productivo.í í é Y en este caso, adem s se deber a probar el tiempo efectivo durante el cual el veh culoá í í se mantuvo sin trabajar. Luego, si eventualmente el accidente atrajo alg n tipo de lucroú cesante al actor, ello se debe demostrar con documentaci n fidedigna y no puede valerseó solo de sus dichos, se prueba con una merma de ingresos y en el caso que nos ocupa, sobre ella recae el onus probandi. Código: TKZJXMDXFWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 De lo rese ado anteriormente, respecto al lucro cesante pretendido por lañ contraria en la presente Litis, el cual estar a constituido por todos aquellos ingresos deí dinero que ha dejado de percibir con ocasi n de l
Fallo
se resuelve tener por contestada en rebeld a la demanda, respecto del demandado Yhostin Rosas Reyes.í A folio 72, con fecha 25 de enero de 2022, se tiene por evacuada la r plicaé en rebeld a de la parte demandante.í Código: TKZJXMDXFWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 73, con fecha 1 de febrero de 2022, la parte demandada BANCO DE CHILE Y EMPRESA DE TRANSPORTES VARMONTT LIMITADA, evac anú el tr mite de la d plica, ratificando todos y cada uno de los fundamentos de hecho y deá ú derecho formulados por su parte en el escrito de contestaci n a la demanda, solicitandoó que sta sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas.é A folio 87, con fecha 1 de abril de 2022, se lleva a efecto la audiencia de conciliaci n, tr mite que no surte efecto.ó á A folio 90, con fecha 20 de abril de 2022, se recibe la causa a prueba. A folio 161, con fecha 16 de noviembre de 2023, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 90 se recibe la causa a prueba, estableci ndose comoé hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que por un acto u omisi n por parte de los demandados Yhostinó Gonzalo Rosas Reyes, Banco de Chile S.A y empresa de Transportes Varmontt Limitada se han ocasionado perjuicios a la demandante de autos. En su caso, existencia de estos hechos u omisiones. 2.- Efectividad de existir una relaci n de causalidad
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 105 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-388-2021 CARATULADO : ORELLANA/EMPRESA DE TRANSPORTES VARMONTT LIMITADA Curico, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 25 de febrero de 2021, comparece do a ñ PAULA ANDREA ORELLANA CASTILLO, chilena, soltera, comerciante, con domicilio en El Rem
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