2º Juzgado de Letras de San Fernando

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VERA

Rol

C-1498-2020

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Que, con fecha 25 de agosto de 2020, compareció don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 3, Santiago, en representación de Banco del Estado de Chile, Empresa Autónoma de Créditos del Estado, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Heriberto Alcides Vera Mernies, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino Carrisal S/N, Chimbarongo y/o Avda. Las Torres 5490, Peñalolén y/o Carmen Mena 838, San Miguel, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.382.426.- más los intereses penales máximos y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer pago íntegro de lo adeudado al Banco del Estado de Chile, con costas Fundó su demanda señalando, que su representado es dueño del Pagaré N° 6838015 Operación 21185179-57FK, No Reajustable (cuotas iguales - tasa fija), por la cantidad de $5.571.358, que corresponde a un préstamo otorgado por el Banco con fecha 27 de Julio de 2018, por la cantidad de $5.571.358.-pagadero en 49 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $170.929.- cada una, salvo la última que sería de $170.932.- cuotas que incluyen intereses y serán pagaderas todos los días 20 de cada mes a contar del día 20 de Septiembre de 2018 y así sucesivamente. Se pactó un interés de un 1,6800% mensual a contar del 27 de Julio de 2018.- Agregó que se pactó que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de las obligaciones, desde el incumplimiento el deudor pagará como intereses penales el máximo convencional a las tasas que rijan a la fecha de suscripción del documento, pudiendo el banco hacer exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido. Sostuvo que es del caso que el deudor, no ha pagado sus obligaciones a contar del día 20 de marzo de 2020, por lo que se ha hecho exigible el total del saldo adeudado que asciende a la suma de $4.382.426.- (Cuatro millones trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintiséis pesos). Señaló que la firma del su

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, en el tercer otrosí de su presentación de 22 de septiembre de 2023, la parte ejecutada objetó el pagaré acompañado por la ejecutante. Indicó, que el pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº3 Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, dando por reproducidos los fundamentos señalados en lo principal. SEGUNDO: Que, en cuanto a la objeción documental deducida, basada en que no le consta la autenticidad ni integridad del pagaré, habrá de ser desestimadas sin mayores dilaciones, por cuanto no es que aquí se ataque directamente al documento por falsedad ni integridad, sino que sólo se está señalando que al impugnante que no le consta su autenticidad ni integridad, lo que evidentemente por sí mismo no significa que los instrumentos sean falsos, o que le falten partes y considerarlos no íntegros. II.- EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, Banco del Estado de Chile dedujo demanda ejecutiva en contra de don Heriberto Alcides Vera Mernies, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.382.426.- más los intereses penales máximos y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer pago íntegro de lo adeudado al Banco del Estado de Chile, con costas. CUARTO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. QUINTO: Que la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido, procediéndose en su rebeldía. SEXTO: Que en cuanto a la excepción de prescripción, los datos relevantes en la presente causa son, que la deuda que se devengaba en cuotas, que se dejó de pagar la cuota con Código: TEXPXMXNKVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 vencimiento de fecha 20 de marzo de 2020, tal como da cuenta igualmente el ejecutante, al demandar el pago del saldo del pagaré. El otro dato relevante es que la demanda fue presentada con fecha 25 de agosto de 2020, y se tuvo por notificada con fecha 12 de octubre de 2023 y requerida de pago a la ejecutada con la misma fecha. Además, de la parte pertinente del pagaré primitivo se lee “En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento pagaré el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial,....” SÉPTIMO: Que, ahora bien, estatuida en los términos que se reproduce la cláusula de aceleración en el motivo anterior, claramente, por su terminología, tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de presc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 169, 170, 254, 434, 441, 464 número 17, 468, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS. I.- Que se rechaza la objeción de documento hecha valer por el ejecutado en el tercer otrosí de 22 de septiembre de 2023. EN CUANTO AL FONDO. II.- Que, se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada con fecha 22 de septiembre de 2023. III.- Que, en consecuencia, se rechaza la ejecución intentada. IV.- Que no se condena en costas a la ejecutante por haber tenido un motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-1498-2020. Código: TEXPXMXNKVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Dictada por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 29 de febrero de 2024. Código: TEXPXMXNKVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-29T15:44:18-0300

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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1498-2020 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/VERA San Fernando, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS : Que, con fecha 25 de agosto de 2020, compareció don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 3, Santiago, en representación de Banco del Estado de Chile, Em

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