2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JORQUERA/RIQUELME

Rol

O-3359-2022

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERA: Comparece don CRISTIAN ANDRÉS JORQUERA INOSTROZA, Supervisor de Montajes, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°13.295.886-6, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, declaración de unidad económica, subcontratación, lucro cesante, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES PROYECTA LTDA., RUT N° 76.794.760-7, del giro de comercio relacionado a la terminación y acabado de edificios, representada legalmente por doña Rosa Viviana Jara Monje, cédula nacional de identidad N° 7.743.176-4, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Osorno Nº582, comuna de La Granja, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de doña ROSA VIVIANA JARA MONJE, cédula nacional de identidad N° 7.743.176-4, desconoce profesión u oficio, con domicilio en la calle Osorno Nº582, comuna de La Granja, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de don JOSÉ RAMÓN RIQUELME GALLARDO, cédula nacional de identidad N° 11.921.134-4, desconozco profesión u oficio, con domicilio en la calle Osorno Nº582, comuna de La Granja, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine la empresa TEXTIL JADUE LTDA., RUT N° 76.081.507-1, del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por don Renny Omar Jadue Jadue, cédula nacional de identidad N° 10.954.101-K, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Caupolicán N°9510, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Indica que demanda a fin de que se declare que las demandadas forman un grupo de unidad económica, que prestó servicios en régimen de subcontratación, que su ex empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y en actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos, como se señalará y con ello se acoja la presente demanda por despido indirecto, por nulidad del despido, y

Fallo

por tanto se les obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se expresarán. Explica que el 23 de febrero de 2022, inició una relación laboral con la Empresa de Servicios Integrales Proyecta Ltda., que a su vez le prestaba servicios a la empresa Textil Jadue Ltda., para la cual se desempeñaba como “Supervisor de Montajes”, prestando servicios en las de pendencias pertenecientes a la empresa mandante ubicada en la calle Caupolicán N°9510, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Indica que el 14 de abril de 2022 suscribió contrato de trabajo sin reconocer su antigüedad laboral, del cual no posee una copia y era por término de la obra o faena, la cual consistía en instalar portones para la empresa mandante Textil Jadue Ltda., y debía terminar el 31 de mayo del 2022, esto según las indicaciones dadas por su jefe directo. Cabe señalar que, durante toda la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de la empresa Textil Jadue Ltda., para la cual se desempeñaba como “Supervisor de Montajes”, prestando sus servicios en las dependencias de la empresa mandante previamente señaladas. Respecto de la jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 18:00 horas, con 30 minutos destinados a colación y su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $1.920.000 pesos, de acuerdo con el principio de la

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Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERA: Comparece don CRISTIAN ANDRÉS JORQUERA INOSTROZA, Supervisor de Montajes, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°13.295.886-6, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de Aplicación Gen

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