BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ACUÑA
Rol
C-4417-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, Ingeniero Civil, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don Daniel Alejandro Acuna Soto, ignora profesión u oficio, domiciliado en El Bosque N°740, de la comuna de Los Ángeles. Relata que el banco es dueño de un pagaré suscrito por el ejecutado por la suma de $ 2.226.776, por concepto de capital, más un interés del 0,70% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 101.796 cada una, salvo la última cuota de $ 101.803, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de junio de 2023. Expone que el deudor no pagó desde la cuota con vencimiento al día 5 de junio del 2023, inclusive, y todas las posteriores, de modo que, haciendo valer la cláusula de caducidad pactada, demanda el pago del total de lo adeudado a la fecha, esto es $2.226.776, más intereses y costas. Código: NVCEXMNVCVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 10, el ejecutado opone la excepción del N°14 del artículo 464 del C.P.C, afirmando que el mandato en virtud del cual se suscribió el pagaré en representación del deudor adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, al exceder las facultades conferidas debido a que se autorizó la firma del suscriptor del pagaré ante notario y se liberó al beneficiario de la obligación de protesto, facultades accidentales que requieren de mención expresa, existiendo, por tanto, objeto ilícito. Al folio 17, el ejecutante evacua el traslado conferido de la excepci
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, el ejecutante adjuntó el pagaré cuyo pago busca. Segundo: Que, por su parte, la defensa del ejecutado agregó 5 copias de sentencias que estima asisten a sus intereses (folio 20). Tercero: Que, para la resolución de la excepción de nulidad opuesta, se tendrá presente que el banco ejecutante acompañó la Copia de Contrato de prestación de servicios 24 horas persona natural, donde en el número 15 se puede leer que el demandado otorgó un mandato al Banco para que, entre otras cosas, pudiera suscribir pagarés. Al efecto lo que señala es lo siguiente: “Para los efectos de este instrumento, el Cliente confiere al Banco del Estado de Chile y a Banco Estado Servicios de Cobranza S.A., ambos indistintamente “el mandatario”, mandado para que actuando separadamente uno cualquiera de ellos en nombre y representación del Cliente por medio de apoderados autorizados del mandatario, proceda a suscribir a la orden del Banco con facultad de autocontratar y sin ánimo de novar, uno o más pagarés por la cantidad correspondiente a las sumas que el Código: NVCEXMNVCVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cliente adeudare al Banco originadas en uno o más créditos que éste le hubiere otorgado (…)”. Además, de acuerdo al numeral 16, el Banco se encontraría especialmente facultado para para completar en dicho pagaré, así “El Banco y Banco Estado servicios de cobranza S.A quedan además especialmente autorizados para incorporar en él o los pagarés que se suscriban de conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior, todas las menciones necesarias para su validez como título ejecutivo y hacer autorizar la firma de los apoderados ante notario u otro ministro de fe competente, liberándolo de la obligación de protesto.” Cuarto: Que, constatado lo anterior y en cuanto a la autorización notarial del documento, la Corte Suprema ha manifestado en sus más recientes fallos, que “el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado y no sólo un pagaré, no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la pertinente autorización de la misma, pues con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relación al mérito ejecutivo del mismo, siendo lógico entender que sólo quedaría inhibido el mandatario de actuar de tal manera si el mandante se lo hubiese prohibido de forma expresa, situación que pudiera producirse como una hipótesis de escasa aplicación práctica de contar con algún elemento que permita discutir la veracidad de la firma, lo que pugna a simple vista, a la buena fe” (Corte Suprema, Rol Nº 6084-2012, de fecha 13/11/2012). Quinto: Que, más aún, si se considerase que la autorización de la firma del mandatario no depende del libre arbitrio del apoderado sino qu
Fallo
por tanto, objeto ilícito. Al folio 17, el ejecutante evacua el traslado conferido de la excepción deducida abogando por su rechazo, con costas. Al folio 19, se declara admisible la excepción y se recibió la causa a prueba. Al folio 24, se cita a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, el ejecutante adjuntó el pagaré cuyo pago busca. Segundo: Que, por su parte, la defensa del ejecutado agregó 5 copias de sentencias que estima asisten a sus intereses (folio 20). Tercero: Que, para la resolución de la excepción de nulidad opuesta, se tendrá presente que el banco ejecutante acompañó la Copia de Contrato de prestación de servicios 24 horas persona natural, donde en el número 15 se puede leer que el demandado otorgó un mandato al Banco para que, entre otras cosas, pudiera suscribir pagarés. Al efecto lo que señala es lo siguiente: “Para los efectos de este instrumento, el Cliente confiere al Banco del Estado de Chile y a Banco Estado Servicios de Cobranza S.A., ambos indistintamente “el mandatario”, mandado para que actuando separadamente uno cualquiera de ellos en nombre y representación del Cliente por medio de apoderados autorizados del mandatario, proceda a suscribir a la orden del Banco con facultad de autocontratar y sin ánimo de novar, uno o más pagarés por la cantidad correspondiente a las sumas que el Código: NVCEXMNVCVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-4417-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ACUÑA Los Angeles, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convencional del Ban
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