Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ISS SERVICIOS GENERALES S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO

Rol

I-21-2024

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ha comparecido Alejandro Azúa Vega, abogado, CI 16.388.658-8, en representación, de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA persona jurídica del giro de su denominación, representada por Horacio Miñano Araya, factor de comercio, CI 10.131.271-2, todos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta 288, La Serena quien deduce reclamo judicial contra la resolución exenta N°35 de fecha 25 de enero de 2024, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo de Coquimbo, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto respecto de la resolución de multa 1342/23/30, de fecha 09 de noviembre de 2023, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Coquimbo, ambos con domicilio en Melgarejo Nº980, piso 3º, Coquimbo, solicitando que se acoja la reclamación deducida, y se deje sin efecto la resolución exenta N°35 y consecuencialmente la resolución de multa 1342/23/30, o en subsidio la rebaje al mínimo legal. Refiere que la multa sancionó en 60 UTM a la reclamante ($3.837.600.-), notificada por correo electrónico el 29 de enero del año en curso. Señala que el día 09 de noviembre de 2023, una fiscalizadora dictó la resolución de Multa 1342/23/30, la que funda en: 1. “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a el monto de la remuneración variable “trato variable especialización, respecto de la trabajadora doña Pamela Celis Olivares”. Alega que existió un error de hecho por parte de la Inspección Provincial de Coquimbo, al resolver el recurso de reconsideración deducido, y decidir mantener la multa cursada. Alega que de la lectura de la resolución exenta N°35 de fecha 25 de enero de 2024 se desprende que se persiste en el error de hecho al señalar que: “Revisados el procedimiento y sanción se verifica que se encuentran correctamente cursados. En efecto, durante la fiscalización se pudo determinar que el anexo de contrato de trabajo que contiene el emolumento denominado

Fundamentos

fundamentos invocados por la Inspección del Trabajo para ello. CUARTO: Que el Tribunal fijó los siguientes Hechos a probar: 1.- Si la reclamada incurrió en error de hecho al calificar la conducta por la cual se multó. 2.- La proporcionalidad de la multa impuesta. QUINTO: Que para probar sus alegaciones la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- DOCUMENTAL: 1.- Resolución de multa N°1342/23/30, de fecha 09 de noviembre de 2023. 2.- Solicitud de reconsideración de multa. 3.- Resolución Nº35, de fecha 25 de enero de 2024. 4.- Correo electrónico de la reclamada de fecha 29 de enero de 2024. 5.- Anexo de contrato de Pamela Celis Olivares de 18 de febrero de 2022. 6.- Cadena de correos electrónicos de 20, 30, 31 de octubre de 2023, y 3 de noviembre de 2023, entre Francia Suazo y Sandra Veliz Luan, asunto: “Notificación de inicio de fiscalización N°0404/2023/962”. 7.- Copia de comprobante de Transferencias de fondos emitida por Banco de Chile, realizada a Pamela Celis el día 03 de noviembre de 2023. 8.- Certificado de Subsidio de Incapacidad Laboral emitido por Caja los Andes, correspondiente a doña Pamela Celis. SEXTO: Que por su parte la reclamada incorporó los siguientes medios probatorios: I.- DOCUMENTAL: 1.- Carátula de informe de fiscalización, comisión 404.2023.962. 2.- Informe de exposición, comisión 404.2023.962. 3.- Resolución de multa 1342/23/30-1 y correo electrónico de notificación. 4.- Activación de fiscalización, comisión 404.2023.962. 5.- Correo electrónico de fecha 20.10.2023 de notificación de inicio de procedimiento de fiscalización. 6.- Formulario FI-2 Antecedentes verificados en la fiscalización. 7.- Set de correos electrónicos de fecha 20.10.2023, 30.10.2023, 31.10.2023 y 03.11.2023 sostenidos entre representante de empresa y fiscalizadora. 8.- Formulario F10, escrito de descargos y anexo de contrato de fecha 18.02.2022. 9.- Resolución exenta 35 de 25.01.2024 y correo electrónico de notificación. SÉPTIMO: Que, del análisis de las pruebas allegadas al proceso, se tiene por acreditado lo siguiente: 1.-Que con fecha 9 de noviembre de 2023 se cursó la multa N°1342/23/30, por parte de la Inspección del Trabajo de Coquimbo en contra de la reclamante ISS Servicios Generales Ltda. En ella el fiscalizador constató la siguiente infracción: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto de la remuneración variable “trato variable especialización”, respecto de la trabajadora doña Pamela Celis Olivares”. El enunciado de la infracción es: no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo; norma infringida: artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 2.- Que, en virtud de lo establecido en el artículo 512 inciso 1° del Código del Trabajo, la reclamante el 02-02-2024, interpuso una solicitud de reconsideración administrativa en contra de la resolución de multa. Que, mediante resoluc

Fallo

por tanto, se acuerda con el trabajador, y si éste está de acuerdo se realiza y se paga por mes vencido, como lo indica el anexo, que también indica que es “voluntario” y se devengará el mes siguiente al realizado. Agrega que mal podría la Inspección del Trabajo multarla por cuanto se encontraría pactado el monto y forma de cálculo de la remuneración variable “trato variable especialización” en anexo de contrato, según lo que se ha relatado. Que no ha infringido lo dispuesto en el artículo 11 del código del trabajado, por cuanto, la escrituración relativa a la remuneración variable “trato variable especialización” sí se encuentra consignada en anexo de contrato de trabajo, con las descripciones relativas a su monto y forma de cálculo, incurriendo en un error de hecho la fiscalizadora al cursar la multa. Señala que la resolución de multa infringe los artículos 505-a y artículos 506 quater del código del trabajo, por tanto, deberá ser dejada sin efecto. Agrega que además la reclamada ha multado por el máximo que permite la ley, esto es 60 UTM. Si bien, la reclamante puede ser categorizada como gran empresa conforme lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo, aquello NO es el único elemento que debe ser considerado para el establecimiento de la cuantía de la multa. Indica que el artículo 506 quater del Código del Trabajo, impone de manera obligatoria, a efectos de determinar el monto de la sanción que: “la resolución indicada en el artículo 505-A incluirá una ca

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La Serena, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ha comparecido Alejandro Azúa Vega, abogado, CI 16.388.658-8, en representación, de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA persona jurídica del giro de su denominación, representada por Horacio Miñano Araya, factor de comercio, CI 10.131.271-2, todos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta 288, La Serena quien

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