Juzgado de Letras de Nueva Imperial

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SEPÚLVEDA

Rol

C-238-2022

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: ऀQue a folio 1, de fecha 26 de julio de 2022, comparece don RICARDO ANDRÉS FONSECA GOTTSCHALK, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes Nº 368, oficina 705, Temuco, en representación judicial de fuente convencional, en virtud de mandato que consta en otrosí de esta presentación, otorgado por el Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de CESAR CRISTOBAL SEPULVEDA BUSTOS, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle EL ESFUERZO 155, Comuna: TEODORO SCHMIDT, por los

Fundamentos

fundamentos que en su libelo indica. Que a folio 28 la parte ejecutada se da por notificada y presenta excepción a la ejecución. Que a folio 31 la parte ejecutante se allanó a la excepción deducida. Que a folio 32 se citó a las partes a oír sentencia. ऀCOSIDERANDO: PRIMERO: Que en la especie compareció don RICARDO ANDRÉS FONSECA GOTTSCHALK, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes Nº 368, oficina 705, Temuco, en representación judicial de fuente convencional, en virtud de mandato que consta en otrosí de esta presentación, otorgado por el Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de CESAR CRISTOBAL SEPULVEDA BUSTOS, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle EL ESFUERZO 155, Comuna: TEODORO SCHMIDT. Funda su libelo en que cuenta el título N°D08500232342, suscrito con fecha 15 de noviembre de 2021, el deudor, representado para estos efectos por Paula Martínez, RUT: 12.677.792-2, según consta en el “CONTRATO PLANES PERSONAS SERVICIOS BANCARIOS BCI”, se obligó a pagar a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, en su domicilio ubicado en Avenida El Golf Nº 125, Comuna de Las Condes, Santiago, o en cualquiera de sus sucursales, la suma de $18.633.228. El capital adeudado se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $440.003.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 24 enero 2022 y las restantes los días 24 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 24 de diciembre de 2026.- El capital adeudado devengaría a partir de esta fecha una tasa de interés de 1.15% mensual, vencido durante todo el plazo pactado. Por su parte, los intereses se pagarían en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital, siempre que este correspondiera a un día hábil bancario, en caso contrario se pagarían el día hábil bancario siguiente. Se estipulo en el pagaré que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas de capital y/o de intereses comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará a favor del acreedor o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. El deudor no pago la cuota del 24 enero de 2022, por lo por lo que se ha hecho exigible el total de la obligación que corresponde a $18.633.228.-, más los Código: WXKQXMZXVTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?  Foja: 1 intereses ya referidos y costas que dicha deuda genere, hasta el pago total de lo adeudado, de conformidad a lo establecido en el propio pagaré que se acompaña y a

Fallo

Por tanto, pide tener por formulada excepción a la ejecución, declararla admisible y, en definitiva, acogerla, negando lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que el ejecutante don RICARDO FONSECA GOTTSCHALK, por el demandante se allanó a la excepción de prescripción presentada por la contraparte, solicitando ser liberado del pago de las costas en atención al allanamiento. CUARTO: Que en la especie el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de conformidad al artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que su parte firmo un pagaré, por el cual se obligó a pagar $18.633.228.- estipulándose que el capital y los intereses de esta obligación, la deudora se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $440.003.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 24 enero 2022 y las restantes los días 24 de cada mes, estableciéndose la denominada cláusula de aceleración. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento de la última de las cuotas que se señala como adeudadas –y la fecha Código: WXKQXMZXVTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?  Foja: 1 de la notificación de la demanda- transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción ejecutiva se encuentra prescrita. Que revisados los antecedentes, la demanda fue interpuesta el 26 de julio de 2022, donde la parte ejecutante hace uso de la cláusula de ace

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«RIT»?? ?  Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL???: C-238-2022 CARATULADO??: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SEPÚLVEDA Nueva Imperial, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro. ?Vistos: ऀQue a folio 1, de fecha 26 de julio de 2022, comparece don RICARDO ANDRÉS FONSECA GOTTSCHALK, abogado, domiciliado en Manuel Bul

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