2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERMOSILLA/INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Rol

O-175-2023

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 01 de septiembre de 2017 hasta la fecha del despido, que se produjo el 31 de octubre de 2022. Dice que, sus funciones las funciones las desempeñó en el edificio central ubicado en Teatinos 726, comuna de Santiago centro, 4to piso. Le hicieron entrega de su credencial de dicha Institución. Agrega que, las funciones que debía realizar eran, entre otras, las siguientes: - Análisis Clínico de fichas médicas, exámenes, radiografías, tratamientos y otros, de pacientes beneficiarios del ISL a requerimiento del instituto, mediante informe técnico. -Estudio de los casos de beneficiarios que presentan Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) al ISL, que, dadas las características del siniestro, ameriten el contar con opinión y diagnóstico médico, para que ISL determine las prestaciones médicas a efectuar al paciente. -Evaluación de la pertinencia de las prestaciones otorgadas por prestadores en convenio y situación de salud de los beneficiarios del ISL, en tratamientos ambulatorios u hospitalizados, por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de determinar el otorgamiento de prestaciones médicas. -Ejecución de otras tareas demás vinculadas al otorgamiento de prestaciones médicas a beneficiarios determinados o a aspectos médicos relativos a estos encargados por la contraparte técnica. -Colaboración y asesoría en tareas a los funcionarios del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en materia de salud (prestaciones médicas) referentes a beneficiarios determinados del ISL. -Asistencia, asesoría y orientación como representante del ISL, en calidad de experto, en mesas o comisiones de trabajo relacionadas con temas pertinentes al ámbito de acción del Instituto. -Seguimiento del tratamiento de los casos acogidos por el seguro de beneficiarios del ISL (mediante análisis de fichas médicas, exámenes, radiogra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLO ANDRÉS CRUZ GUTIÉRREZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.771.420-1, domiciliado en Mac-Iver N° 225, oficina 402, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de doña KARLA NATALIA HERMOSILLA UBILLA, chilena, soltera, enfermera, cédula nacional de identidad N°13.343.180-2, domiciliada en Av. Presidente Balmaceda N° 2610, Depto. 511, comuna de Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, Rol Único Tributario N° 61.533.000-0, representado legalmente por su Directora Nacional Sra. AÍDA CHACÓN BARRAZA, cédula nacional de identidad N° 08.393.935-4, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos N° 726, piso 1, comuna y ciudad de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 01 de septiembre de 2017 hasta la fecha del despido, que se produjo el 31 de octubre de 2022. Dice que, sus funciones las funciones las desempeñó en el edificio central ubicado en Teatinos 726, comuna de Santiago centro, 4to piso. Le hicieron entrega de su credencial de dicha Institución. Agrega que, las funciones que debía realizar eran, entre otras, las siguientes: - Análisis Clínico de fichas médicas, exámenes, radiografías, tratamientos y otros, de pacientes beneficiarios del ISL a requerimiento del instituto, mediante informe técnico. -Estudio de los casos de beneficiarios que presentan Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) al ISL, que, dadas las características del siniestro, ameriten el contar con opinión y diagnóstico médico, para que ISL determine las prestaciones médicas a efectuar al paciente. -Evaluación de la pertinencia de las prestaciones otorgadas por prestadores en convenio y situación de salud de los beneficiarios del ISL, en tratamientos ambulatorios u hospitalizados, por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de determinar el otorgamiento de prestaciones médicas. -Ejecución de otras tareas demás vinculadas al otorgamiento de prestaciones médicas a beneficiarios determinados o a aspectos médicos relativos a estos encargados por la contraparte técnica. -Colaboración y asesoría en tareas a los funcionarios del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en materia de salud (prestaciones médicas) referentes a beneficiarios determinados del ISL. -Asistencia, asesoría y orientación como representante del ISL, en calidad de experto, en mesas o comisiones de trabajo relacionadas con temas pertinentes al ámbito de acción del Instituto. -Seguimiento del tratamiento de los casos acogidos por el seguro de beneficiarios del ISL (mediante análisis de fichas médicas, exámenes, radiografías, visitas, tratamientos, entr

Fallo

por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41,42, 63, 67, 73, 159, 162, 168, 453 y siguientes, 454, 456, 459 inciso final del código del trabajo, Ley 16.744, Ley 19.886 y Ley 18.834, se declara: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos, declarándose que entre las partes de este juicio existió un vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, desde el 29 de septiembre del año 2017 hasta el 31 de octubre de 2022, la cual terminó por despido en forma injustificada. II. Por consiguiente, la demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) En virtud del inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.720.000.- b) En virtud del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 5 años, por $8.600.000.-. c) - En virtud del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, el recargo legal del 50% del total de la suma correspondiente a la indemnización por años de servicio ascendentes a $4.300.000.- d) Feriado legal, correspondiente a 42 días corridos (2 periodos), es decir, por un total a pagar de $2.408.000.- III.-Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo, según corresponda. IV. Que la demandada deberá enterar l

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLO ANDRÉS CRUZ GUTIÉRREZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.771.420-1, domiciliado en Mac-Iver N° 225, oficina 402, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de doña KARLA NATALIA HERMOSILLA UBILLA, chilena, soltera, enfermera, cédula nacional

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