BANCO DE CHILE/AGUILERA
Rol
C-12277-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que podr an estar en relaci n con los posibles negocios entre lasí ó partes (si es que los hubiera). El demandante no se ala las caracter sticas del negocio queñ í lo habr a llevado a la tenencia del pagar . Los hechos en los que est fundada laí é á demanda son absolutamente insuficientes como para que el procedimiento se realice de manera correcta, al impedirle a su parte entender qu clase de negocio habr a dadoé í lugar a la supuesta obligaci n que se pretende sea pagada.ó Agrega que, tampoco existe ning n fundamento jur dico para avalar suú í pretensi n, lo que es manifiestamente contradictorio con la exigencia establecida en eló art culo 254 del C digo del ramo.í ó La tercera excepci n opuesta, esto es, la concesi n de esperas o pr rrogas deló ó ó plazo, la funda en que, la parte demandante estaba en conversaciones con la demandada y se le habr an concedido esperas y pr rroga del plazo de todas las obligaciones queí ó existieren entre las partes. La ltima excepci n deducida, esto es, el pago de la deuda (pago parcial), laú ó funda en que, su parte ha realizado constantes pagos inclusive desde la fecha en que la demandante se ala como que su representado dej de pagar.ñ ó De acuerdo a lo expuesto, solicita tener por formuladas excepciones a la ejecuci n, declararlas admisibles; y, en definitiva, negar lugar la ejecuci n de autos, enó ó todas sus partes, con costas. A folio 17 se tiene por evacuado el traslado de la parte ejecutante, en su rebeld a,í se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, sin que conste se haya rendido prueba. A folio 23, se cita a las partes a o r sentencia.í C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, BANCO DE CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don RODRIGO ANDR S AGUILERA VARGAS, é É en los t rminos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos.é SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464í n meros ú 7, 4, 11 y 9 del C
Fundamentos
fundamentos procedentes para alegar la excepci n opuesta.ó Código: HKXEXMEXXSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12277-2023 Por los motivos expuestos, se rechazar la excepci n.á ó CUARTO: Que, en relaci n a la excepci n del N 4 del art culo 464 del C digoó ó º í ó de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal enú el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 delí C digo de Procedimiento Civil.ó Que revisada la demanda de la sola lectura de esta, puede apreciarse que existe una exposici n clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, dandoó cumplimiento con ello a los requisitos establecidos en los n meros 3 y 4 del art culo 254ú í del C digo de Procedimiento Civil. As las cosas, en s ntesis, se establece en el libeloó í í que la deuda cobrada autos, se encuentra consignada en un pagar suscrito por laé ejecutada, a plazo, en cuotas, cuyo valor final a cobrar corresponder a un c lculoá á aritm tico que deber hacerse en otra instancia, en el cuaderno de apremio, junto con laé á liquidaci n de la deuda, en caso de continuar la ejecuci n. Por ello, la deuda se aladaó ó ñ en la demanda no requiere mayor detalle, pues existe claridad en la forma de determinar el monto, la fecha y el vencimiento. Adem s, el motivo o causa que dio origen a la suscripci n del pagar , cuyaá ó é carencia alega el ejecutado no es algo que deba expresarse en el libelo y lo haga inepto. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha se alado que señ entiende que un libelo es inepto en s , cuando omiti ndose alguno de los requisitosí é establecidos en el art culo 254 ya citado, aquel se torna vago, confuso e ininteligible ení t rminos tales que hagan imposible al demandado plantear su defensa, cuesti n queé ó manifiestamente no ocurre en el caso sub-lite. Razones por las que procede el rechazo de esta excepci n.ó QUINTO: Que, en relaci n con la tercera excepci n opuesta, contenida en eló ó n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n deú í ó ó esperas o la pr rroga del plazo, requiere que seó acredite por alg n medio de prueba y laú parte ejecutada no aport probanzaó alguna para este efecto, y por ello, solo procede igualmente rechazar esta excepci n.ó SEXTO: Que, en relaci n con la ltima excepci n opuesta, contenida en eló ú ó n mero 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, el pago de laú í ó deuda; teniendo en cuenta que la demanda es clara al se alar el valor de lo adeudado yñ la parte ejecutada no ha probado de forma alguna el pago de la deuda que reclama la ejecutante, se entiende que la deuda subsiste ntegramente en los t rminos se alados porí é ñ esta ltima, por lo que tambi n debe denegarse esta excepci n, como se dir aú é ó á continuaci n, en lo resolutivo del fallo.ó S PTIMOÉ : Que, al tenor de lo dispuesto por el art culo 471 del C
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, sin que conste se haya rendido prueba. A folio 23, se cita a las partes a o r sentencia.í C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, BANCO DE CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don RODRIGO ANDR S AGUILERA VARGAS, é É en los t rminos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos.é SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464í n meros ú 7, 4, 11 y 9 del C digoó de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante, al evacuar su traslado, solicit su rechazoó . TERCERO: Que, en cuanto al primer argumento del ejecutado de la excepci nó del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, consta en el pagar sub-liteº í ó é (bajo el pie de firma), la menci n expresa de que se encuentra exento del impuesto deó Timbres y Estampillas, lo anterior, conforme al art culo 24 N 17 del DL 3475 (no alí ° art culo 17 N 24 como err neamente se se ala en el pagar ), donde se eximeí ° ó ñ é expresamente de su pago a los “documentos se emitan o suscriban con motivo de una operaci n de cr dito de dinero, a excepci n de las l neas de cr dito, concedidas poró é ó í é instituciones financieras constituidas o que operen en el pa sí . . … ” Y en las cantidades no exentas, los impuestos se pagan por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, conforme lo permite el art culo 15 N 2 del Decreto citado, por loí í ° que no es necesaria la acreditaci n
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C-12277-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12277-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/AGUILERA Santiago, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro V I S T O S: A folio 1, comparecen, don Patricio Andr s Pacheco Cofre, do a Daniela Rubilaré ñ Urrutia, don Javier G mez Leiva y do a Martina Dur n Ram rez, abogados,ó ñ á í mandatarios judiciales
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