Juzgado de Letras de Diego de Almagro

ZÚÑIGA/SERVICIOS DE CONSTRUCCION, INGENIERIA Y MANTENCION LIMITADA

Rol

O-29-2023

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Regalías

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que, a folio 1, comparece el abogado Sr. Wilson Fritis con domicilio en Av. Pedro Aguirre Cerda N°1200, comuna de Diego de Almagro; en calidad de mandatario judicial de RICARDO ALEXIS ZUÑIGA CABEZAS, RUN N° 15.482.463-4, domiciliado en calle Arauco N° 2406, comuna de Diego de Almagro, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de (1) SERVICIOS DE CONSTRUCCION, INGENIERIA Y MANTENCION LIMITADA (SERCIM LTDA.), empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.289.176-K, representada legalmente por don MAURICIO OMAR JESUS CUADRA VIDAL, desconozco profesión u oficio, Rut N° 8.468.011-7, o por quien haga las veces de tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambas con domicilio en Avenida Los Carrera N° 4239, casa 1, comuna de Copiapó, Región de Atacama y con servicios en el proyecto denominado Rajo Inca, de la División El Salvador, comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama; y solidariamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de (2) CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO), DIVISIÓN EL SALVADOR, empresa del giro de su denominación, Rut N° 61.704.000-K, representada legalmente por don CHRISTIAN TOUTIN NAVARRO, ignoro profesión, Rut N° 10.044.337-6, por quien haga las veces de tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Bernardo O’Higgins N° 103, localidad de El Salvador, comuna de Diego de Almagro, según las consideraciones de hecho y los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Refiere que, con fecha 06 de enero de 2021, fue contratado bajo dependencia y subordinación para prestar servicios de maestro primera eléctrico, en funciones propias de la demandada principal, en el proyecto denominado Rajo Inca, de la División El Salvador, ubicado en la comuna de Diego de Almagro, el cual es propiedad de la demandada solidaria CODELCO. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.187.135 para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo y su jornada era de 45 horas a la semana, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada. En cuanto a su contrato de trabajo, este era de carácter indefinido. Añade que, el día 12 de mayo de 2023, fui despedido por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Hace presente que la fecha del despido se modificó debido al uso de una licencia médica en dicho periodo. Precisa que, el fundamento de hecho que utilizó su ex empleadora para el despido es el “termino de contrato con su mandante Codelco, y los planes de ejecución que se deben reducir parcialmente.” Sin perjuicio que la misiva invoca como hecho fundante del despido el supuesto término del contrato de subcontratación entre las demandadas, lo cierto es que los hechos descritos para solventar el despido no satisfacen el requisito fáctico que exige la ley, ya que su mención es escueta y vaga. No se menciona como el término del contrato entre las demandadas afecta a su ex empleadora, cuando ocurre dicho término, o en que consiste la reducción de los planes de ejecución que señala, ya que la lógica dicta que, si el contrato cesó, no hay servicios que prestar, por lo que llama la atención que se señalé que los planes de trabajo se reducen y no que derechamente se detienen, ya que tampoco se hace mención a si lo que se reduce son los planes de ejecución implementados en la faena de la demandada CODELCO o a nivel de todas las actividades de la empresa SERCIM LTDA. con sus diferentes clientes, todo esto, para finalmente, no señalar si existió algún tipo de afectación en la empresa y de haber existido, la forma en la que dicha afectación hace necesario mi despido, careciendo así la carta de un requisito esencial al momento de poner término a un contrato de trabajo, como lo es el fundamento fáctico que llena de sentido la norma jurídica invocada.

Fallo

Por tanto, al no cumplirse con las formalidades establecidas en la ley y no existiendo una efectiva necesidad de la empresa para desvincularme, el despido es improcedente. En razón de ello y en el hecho que la misiva no se envió con la antelación de 30 días exigidos por la ley, conforme el artículo 162 del Código del Trabajo, seria acreedor de las indemnizaciones señaladas por la legislación laboral, principalmente, la indemnización por falta de aviso previo. En cuanto a la nulidad del despido señala que durante la relación laboral, la demandada principal no dio cumplimiento al pago de sus cotizaciones previsionales, ya que no solo no le cotizaron por el beneficio de vivienda que le entregaba y que formaba parte de su remuneración, sino que además, le realizaba un descuento indebido por dicho beneficio, motivo por el que el despido es nulo y le hace acreedor de las remuneraciones que se devenguen desde su separación, esto es desde el 12 de mayo de 2023, hasta la convalidación del mismo en los términos legales, a razón de $1.187.135 mensuales, además de adeudarse las cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado. Postula que, en cuanto a las prestaciones laborales que demanda como adeudadas, estos corresponden a Feriado legal y proporcional, por 10 días pendientes del último periodo de feriado legal y el feriado proporcional, por la suma de $612.503; Devolución descuento beneficio de vivienda, por $ 135.230 mensuales (menos cotizaciones), por todo el periodo trabaj

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Diego de Almagro, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que, a folio 1, comparece el abogado Sr. Wilson Fritis con domicilio en Av. Pedro Aguirre Cerda N°1200, comuna de Diego de Almagro; en calidad de mandatario judicial de RICARDO ALEXIS ZUÑIGA CABEZAS, RUN N° 15.482.463-4, domiciliado en calle Arauco N° 2406, comuna de Diego de Almagro, quien interpone demand

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