BANCO ITAUCHILE./BORGES
Rol
C-9796-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por el demandado al oponerla, ya que el libelo pretensor es claro en señalar desde que fecha cayó en mora el ejecutado, por lo que se rechazará la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. Que en relación a la segunda excepción opuesta, esta sentenciadora no vislumbra que el pagaré no se haya estipulado de manera distinta como lo argumenta el ejecutado, por lo demás este cumple con todos los requisitos señalados en los artículos 102 y 103 Código: XNTNXMBXKSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9796-2023 Foja: 1 de la Ley 18.092, por que será desestimada la excepción de falsedad del título. QUINTO. Que, en cuanto a la tercera excepción opuesta, cabe establecer, que el artículo 26 del D.L. N° 3475 dispone en su inciso 1° que “los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”, y en el artículo 24 n° 9, señala los casos en que el pagaré está exento del pago de impuesto, como lo es en el presente caso, tal como se desprende de la leyenda que se encuentra impresa en el titulo materia de esta ejecución, lo que constituye una presunción legal de pago conforme a lo preceptuado en los artículos 15 N° 2, 17 N° 1 y 24 N° 9 del D.L. N° 3475, la que no se desvirtuó mediante elemento de convicción alguno, en consecuencia se desestimará la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO. Que, respecto a la cuarta excepción opuesta y dado lo razonado en el considerando precedente, será desestimada. SÉPTIMO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Con fecha 26 de febrero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré de autos, suscrito ante Notario y hojas de firma de contrato único de productos y servicios bancarios de fecha 17 de diciembre de 2010. SEGUNDO. Que, el ejecutado acompaño cartola histórica de cuenta corriente con 0 movimientos. TERCERO. Que, respecto a la primera excepción opuesta, cabe establecer, que aquella procede siempre que el requisito legal ausente en la demanda sea de aquellos que la hagan inepta, es decir, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o causa de pedir o de la cosa pedida, en términos tales que no sea posible comprenderla adecuadamente o que impidan al demandado tomar cabal conocimiento de los hechos y fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por el demandado al oponerla, ya que el libelo pretensor es claro en señalar desde que fecha cayó en mora el ejecutado, por lo que se rechazará la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimien
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C-9796-2023 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9796-2023 CARATULADO : BANCO ITAUCHILE./BORGES Santiago, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 13 de junio de 2023, Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación de ITAU CHILE, persona jurídica del giro de su denominación,
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