CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./SISTEMAS INMOTICOS Y DOMITICOS DE CONTROL LIMITADA
Rol
C-7603-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha nueve de mayo de 2023, comparece el abogado don Matías Bonet Cabrera, cédula nacional de identidad N° 15.642.382-3, en representación convencional y en la calidad de mandatario judicial de CBP Financia Capital Factoring S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut Nº76.197.101-8, cuyo gerente general es Nicolás del Campo Peña, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 10.982.272-8, todo domiciliados en calle Los Militares 4777, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Sistemas Inmóticos y Domóticos de Control Limitada, sociedad del giro de importadora, comercializadora e instaladora de productos eléctricos y electrónicos, RUT N°76.961.310-2, en su calidad de deudora principal, representada por don Jorge Eduardo Federico Long Arriagada, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N°12.662.308-9, ambos con domicilio en Guardia Vieja N°202 Oficina N°403, de la comuna de Providencia, y en contra de don Jorge Eduardo Federico Long Arriagada por sí, en su calidad de avalista de la deudora principal, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $75.385.662 correspondiente a capital, más los intereses estipulados, y acoger la demanda, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. Manifiesta que los demandados son deudores vencidos del pagaré suscrito con fecha 24 de abril de 2023 por la suma de $75.385.662 por concepto de capital, con vencimiento al día 27 de abril de 2023, a la orden de CBP Financia Capital Factoring S.A., en su calidad de mandataria de los demandados, según el mandato conferido por éstos a través del contrato de factoring celebrado con fecha 21 de enero de 2022, cuyas firmas fueron autorizadas ante el Notario Público Roberto Cifuentes Allel, que acompaña a su demanda. Señala que se estipuló en el pagaré, para el caso d
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, que la hace vaga, confusa e ininteligible, impidiéndole a su parte ejercer adecuadamente el derecho a la defensa, pues debe hacer adivinaciones y supuestos sobre este aspecto, pues la sola mención de la operación N° 1, carece de significado entendible para su representado. Ello haría a la demanda ininteligible respecto de su parte, lo que hace inepto al libelo. En folio 27 del cuaderno principal, por medio de presentación de 23 de agosto de 2023, comparece doña María Paz Martin Cofré, abogada, en representación de la sociedad Sistemas Inmóticos y Domóticos de Control Limitada, oponiendo las excepciones contempladas en los N°17, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva; la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de Código: BYXQXMXKXSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7603-2023 Foja: 1 formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, solicitando que sean acogidas, con costas. Funda la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en que del análisis del título presentado por el actor, aparece que su fecha de vencimiento era el 27 de abril de 2013, y el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago establecido por el artículo 98 de la ley N°18.092 es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Por ello, la acción cambiaria prescribió el 27 de abril de 2014. Analiza a continuación si se ha producido en la especie alguna interrupción de la prescripción, que de acuerdo con el artículo 100 de la ley N°18.092 se produce sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución; respecto del obligado a quien se notifique para los efectos establecidos en los artículos 88 y 89; y respecto del obligado que ha reconocido expresa o tácitamente su calidad de tal. En la especie, la notificación se produjo el 11 de agosto del 2023 y el requerimiento de pago ese mismo día, fecha que excede en varios años el plazo establecido por la norma en el primer caso contemplado por ella, y en cuanto a los otros dos, tampoco se han producido las situaciones a las que se refieren, dentro del término legal o fuera de él. Esto hace procedente la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que se opone en este acto, debiendo rechazarse la demanda por encontrarse prescrita la acción ej
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema con fecha nueve de octubre de 2007 en rol 7375-2006, en el cual nuestro máximo tribunal declara que entre las partes que celebraron el negocio jurídico que generó el acto cambiario, éste no reviste el carácter de abstracto o independiente, por lo cual en este caso el demandado por acciones cambiarias, puede oponer las excepciones reales que consten del instrumento y las personales suyas que puedan hacerse valer en contra del acreedor. Esta argumentación fue compartida por otro fallo del mismo alto tribunal, de 29 de abril de 2009 en rol 1984-2004, según el cual al encontrarse las partes ligadas por un negocio jurídico, el pagaré no constituye un documento abstracto entre las partes, y debe cumplir con los requisitos de validez generales para cualquier título de crédito (contenidos en los artículos 437 y 438 del Código de Procedimiento Civil) y con lo establecido por los artículos 102 y 103 de la ley N°18.092, vale decir debe contener la promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada cantidad de dinero. Interpreta lo anterior en el sentido de que ante una obligación sujeta a condición, mientras esta condición no se cumpla, el pagaré carecerá de validez. De modo que al existir un contrato de factoring vinculado al pagaré, como sucede en la especie, ambos documentos deben analizarse en conjunto, y de ese estudio conjunto se desprendería que la condición de pagar una determinada cantidad de dinero quedaría sujeta al cumplimient
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C-7603-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7603-2023 CARATULADO : CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./SISTEMAS INMOTICOS Y DOMITICOS DE CONTROL LIMITADA Santiago, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha nueve de mayo de 2023, comparece el abogado don Mat
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