2º Juzgado de Letras de Iquique

PINEDA/

Rol

V-131-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece don JULIÁN GARCÍA GALLEGUILLOS, abogado, domiciliado en calle Peter Crorkan N° 3335, San Pedro de la Paz, y en calle Manuel Antonio Matta N° 2757, departamento 1501, comuna de Iquique; en representación del solicitante doña MERCEDES DEL CARMEN PINEDA WILKINSON, rol único nacional N° 2.905.948-9, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna N° 371, departamento 11, comuna de Santiago, quien señala que su representada adquirió el departamento número 1501 del piso 15, el estacionamiento N° 51 y la bodega N° 51 del Edificio ROYAL MARINE, ubicado en calle Manuel Antonio Matta N° 2757 de la comuna de Iquique, constando el título en escritura pública de fecha 14 de Noviembre de 2005 otorgada ante el Notario Público don Eduardo Avello Concha, Titular de la 27° Notaría de Santiago, la cual se inscribió a fojas 2580 N° 4234 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Agrega que al individualizar en la escritura pública citada a la compradora doña Mercedes del Carmen Pineda Wilkinson, se incurrió en el error de citar su estado civil como “casada” en circunstancias que su verdadero estado civil era el de “soltera” pues se había anulado su matrimonio con don Juan Agustín Muñoz Bedoya declarada por sentencia ejecutoriada de fecha 26 de agosto de 1967, subincribiéndose en el Registro de Matrimonios correspondiente del Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 30 de diciembre de 1967. Añade el solicitante que en la cláusula Séptima de la escritura pública de compraventa ya mencionada, los comparecientes Código: CDLTXMFRXSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl confirieron mandato amplio, entre otros, “a don Pablo Daniel Figueroa Moreno, cédula nacional de identidad N° 11.863.755-0, para que actuando en nombre y representación de los poderdantes, puedan concurrir, indistintamente y en forma separada, al otorgamiento

Fundamentos

fundamentos de su petición, la solicitante acompañó los siguientes documentos: a) Escritura Pública de Rectificación y Aclaración de Escritura Compraventa, de fecha 03 de abril de 2023 otorgada ante el Notario Público de Santiago don Javier Ignacio Hormazábal Collao, suplente legal del Titular de la 19° Notaria de Santiago don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, suscrita por don Pablo Daniel Figueroa Moreno y doña Mercedes del Carmen Pineda Wilkinson. b) Copia autorizada por el Archivero Judicial de Santiago con fecha 19 de Abril de 2023 con firma electrónica avanzada de la escritura pública de Compraventa de fecha 14 de Noviembre de 2005 otorgada ante el Notario Público don Eduardo Avello Concha, Titular de la 27° Notaría de Santiago, otorgada por Inversiones Náuticas Limitada y doña Mercedes del Carmen Pineda Wilkinson; c) Correo electrónico dirigido al abogado don JULIÁN GARCÍA GALLEGUILLOS, de fecha 05 de julio de 2023, remitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique en que expresa el motivo del rechazo de la Orden de Trabajo N°773951. TERCERO: Que, a folio 5 se dio curso a la solicitud de marras, oficiando al efecto al señor Conservador y Archivero Judicial de esta ciudad. CUARTO: A folio 9, se agregó informe emitido por don Enzo Redolfi González, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Iquique, quien señala que en la Orden de Trabajo N°773951, se requirió “aclarar” el estado civil de la solicitante en escritura matriz, lo Código: CDLTXMFRXSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cual en su concepto en la práctica constituye una rectificación al estado civil, que en su tiempo certificó un Ministro de Fe al autorizar la escritura pública. Indica que esta solicitud fue rechazada toda vez que los Archiveros judiciales solo podrán dar copia autorizada de las escrituras contenidas en los protocolos del archivo que custodia, encontrándose imposibilitado de intervenir sus matrices. Finaliza solicitando en definitiva, tener por evacuado el informe. QUINTO: Que, a folio 19 se decretó medida informativa contemplada en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena oficiar requiriendo informe a la 27° Notaría de Santiago y a la 19° Notaría de Santiago. SEXTO: Que, a folio 20, se incorporó informe emitido por doña María Patricia Donoso Gomien, Notario Titular de la 27° Notaría de Santiago, quien declara que la corrección del error en la mentada escritura pública no se encuentra dentro de sus funciones legales, y no existiendo diligencias pendientes respecto del dicho instrumento que ya se encuentra inscrito en el Registro del Conservador correspondiente, nada puede certificar al respecto. Agrega además, haber entrado en funciones como Notario Titular en febrero del año 2020, fecha posterior a la celebración de la escritura pública objeto de autos. SEPTIMO: Que, a folio 22 se agregó informe emitido por don Pedro Reveco Hormazabal, Notario Titular de l

Texto Completo (Preview)

FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-131-2023 CARATULADO : PINEDA/ Iquique, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece don JULIÁN GARCÍA GALLEGUILLOS, abogado, domiciliado en calle Peter Crorkan N° 3335, San Pedro de la Paz, y en calle Manuel Antonio Matta N° 2757, departa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica