SERRANO/CONSTRUCTORA CIMIENTOS SPA
Rol
O-2283-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda y las pretensiones económicas señaladas son efectivas. En síntesis, se allana a la demanda de autos. Por tanto, solicita tener por contestada la demanda en los términos expresados, teniendo por allanada a la parte demandada principal. CUARTO. Contestación de WOM SA. Comparece doña MARÍA FRANCISCA MONTENEGRO HUNTER, en representación, de la demandada WOM S.A., quien contesta la demanda laboral solicitando su rechazo, en todas sus partes, con costas. Indica que WOM S.A. es una empresa del giro de las telecomunicaciones que ofrece servicios de telefonía celular, fibra óptica y banda ancha móvil. En dicho contexto, además de entregar un servicio de calidad a sus clientes, WOM se caracteriza por cumplir en forma íntegra y oportuna la legislación laboral y las normas sobre seguridad social. En virtud de contratos de prestación de servicios, WOM encomendó a Constructora Cimientos SpA. (en adelante, también, “Cimientos”) servicios de ingeniería de obras requeridas para el despliegue de infraestructura TRIOT en macro zona centro, VI Región. Destaca que dichos instrumentos no tienen por objeto el encomendar un servicio continuo o permanente, sino que establecen el marco de entendimiento, calidad y procedimiento de asignación y cobro de eventuales encargos que WOM podía hacer a Cimientos. El vínculo comercial entre WOM y Cimientos no era exclusivo, es decir, WOM podía contratar a otras empresas en forma paralela para ejecutar las mismas funciones y, a su vez, Cimientos podía prestar servicios a otras empresas o clientes. Además, los servicios eran esporádicos y eventuales, tal como lo señala el propio contrato suscrito entre dichas empresas. Lo anterior no es baladí, ya que, la naturaleza discontinua, eventual y breve de las faenas encomendadas, es óbice para la presencia del régimen legal de trabajo en subcontratación regulado en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Los últimos trabajos ejecutados por Cimientos para WOM concluyer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don MARCOS MIRANDA ESPINOSA, abogado, en representación de doña MARIA JOSE SERRANO BUSTOS cesante, cédula de identidad N° 17.418.444-5 domiciliado en Gran Avenida Nº 5620, depto. N° 301 comuna de San Miguel ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Daniel Abugoch Rabi persona natural, en representación de CONSTRUCTORA CIMIENTOS SPA RUT N° 76.151.128-9 , ambos con domicilio en Calle El Manzano N° 377, oficina 405, comuna de Recoleta, y en contra de la WOM S.A. RUT 78.921.690-8, Persona Jurídica, representada legalmente por don Sebastián Precht, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. General Mackenna 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos. Su representado comenzó a trabajar para la empresa CONSTRUCTORA CIMIENTOS SPA desde el día 18 de 03 del año 2021, en el cargo de proyectos específicamente para el desarrollo de proyectos de WOM S.A. Sus turnos de trabajo contaban de 45 horas semanales; trabajando de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Desde el comienzo de la relación laboral su ex empleador comenzó a tener diversos incumplimientos al contrato pactado; esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; los que se traducían en que las remuneraciones de la Sra. María José Serrano que debía ser pagada, según lo indica el punto cuatro del contrato “debía ser pagada a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente” a través de cheque, depósitos o cheque al día pero en este caso en particular se realizaban transferencias a la cuenta personal del trabajador. Estos atrasos en la remuneración fueron constantes y no solo ocasionales, es más en diversas oportunidades realizaron el pago de la remuneración en dos transferencias en diferentes días del mes, que muchos alcanzaban a ser más allá de la quincena de cada mes, esta situación se volvió caótica a partir de mes septiembre del año 2022 en que derechamente los pagos cesaron completamente y solo existía la promesa que las remuneraciones serían canceladas una vez que WOM S.A pagara lo adeudado al demandado principal, cuestión que se ha mantenido hasta el día de hoy fecha en que se presenta esta demanda, por despido indirecto.- Desde el mes de marzo del 2022, el empleador no ha pagado a mi representado las cotizaciones de AFP y tampoco de AFC, siendo estos descontados de mi sueldo. Además, me descontó y no pago mi previsión de salud (ISAPRE) desde el mes Julio de 2022 hasta la actualidad, donde se ha tomado la decisión de ponerle término al contrato mediante una carta de autodespido ingresada ante la dirección del trabajo correspondiente a la zona central y enviada al empleador. En relación con el término del vínculo laboral, nuestro ordenamiento jurídico laboral consagrada el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término
Fallo
Por tanto, solicita tener por contestada la demanda en los términos expresados, teniendo por allanada a la parte demandada principal. CUARTO. Contestación de WOM SA. Comparece doña MARÍA FRANCISCA MONTENEGRO HUNTER, en representación, de la demandada WOM S.A., quien contesta la demanda laboral solicitando su rechazo, en todas sus partes, con costas. Indica que WOM S.A. es una empresa del giro de las telecomunicaciones que ofrece servicios de telefonía celular, fibra óptica y banda ancha móvil. En dicho contexto, además de entregar un servicio de calidad a sus clientes, WOM se caracteriza por cumplir en forma íntegra y oportuna la legislación laboral y las normas sobre seguridad social. En virtud de contratos de prestación de servicios, WOM encomendó a Constructora Cimientos SpA. (en adelante, también, “Cimientos”) servicios de ingeniería de obras requeridas para el despliegue de infraestructura TRIOT en macro zona centro, VI Región. Destaca que dichos instrumentos no tienen por objeto el encomendar un servicio continuo o permanente, sino que establecen el marco de entendimiento, calidad y procedimiento de asignación y cobro de eventuales encargos que WOM podía hacer a Cimientos. El vínculo comercial entre WOM y Cimientos no era exclusivo, es decir, WOM podía contratar a otras empresas en forma paralela para ejecutar las mismas funciones y, a su vez, Cimientos podía prestar servicios a otras empresas o clientes. Además, los servicios eran esporádicos y eventuales, tal como l
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don MARCOS MIRANDA ESPINOSA, abogado, en representación de doña MARIA JOSE SERRANO BUSTOS cesante, cédula de identidad N° 17.418.444-5 domiciliado en Gran Avenida Nº 5620, depto. N° 301 comuna de San Miguel ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica