LABRA/SOLVERTI LIMITADA
Rol
O-4735-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos, los siguientes: 1) Existencia de relación laboral; 2) Fecha de inicio y término de la relación laboral; y 3) Monto de la remuneración. Asimismo, se recibió la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los siguientes: 1) Hechos y circunstancias que justifican el despido; y, 2) Procedencia, naturaleza y monto de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Luego de ofrecida la prueba por las partes, se citó a audiencia de juicio, la que se llevó a cabo el 29 de abril de 2024, con la comparecencia de ambas partes. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones, la parte demandada incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: I. DOCUMENTAL: a) Contrato de trabajo celebrado entre don Stefano Antonio Labra Contreras y la demandada Solverti Limitada, con fecha 1 de enero de 2022. b) Finiquito de fecha 19 de abril de 2023, suscrito por don José Concha Pérez. c) Liquidación de remuneraciones del demandante, del período de abril de 2023. d) Comprobante de transferencia electrónica de fecha 26 de abril de 2023, por la suma de $935.063, por concepto de pago de los días trabajados de abril y el feriado proporcional. e) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de SOLVERTI LIMITADA. f) Recepción por parte de la Dirección del Trabajo del Reglamento Interno de Solverti Limitada. g) Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo 508/2023/814, de fecha 27 de abril de 2023, ante el IPT MARGA MARGA. h) Acta de comparendo de conciliación de fecha 30 de mayo de 2023, otorgada ante la Dirección del Trabajo, IPT MARGA MARGA, suscrita por el Inspector actuante y el representante de la demandada. i) Foto del vehículo chocado por el demandante. II. CONFESIONAL: Se citó a absolver posiciones a don Stefano Antonio Labra Contreras, quien, al intervenir como parte no declara bajo juramento, sino sólo es exhortado a decir la verdad, y en lo pertinente indica que efec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal Laboral don STEFANO ANTONIO LABRA CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°19.572.468-7, domiciliado en calle Ciencias N°8.779, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del finiquito y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SOLVERTI LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.222.102-0, representada legalmente por don José Alberto Concha Pérez, cédula nacional de identidad N°16.490.088-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lira N°399, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por los fundamentos que indica. Expresa que con fecha 1 de enero de 2022 comenzó a prestar servicios, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para el demandado SOLVERTI LIMITADA, acordándose en el contrato que debía prestar servicios en las dependencias del empleador, esto es, en calle Lira N° 399 de la comuna de Santiago, con la finalidad de desarrollar las funciones de técnico, obligándose a: “efectuar todas las funciones relacionadas con el cargo, realizando entre otras, instalación de equipos de GPS en el establecimiento como base central, pudiendo ser trasladado a otro domicilio, o labores similares, dentro y fuera de la ciudad”, agrega que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, bajo el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, y que su remuneración mensual ascendía a $856.688-. Señala que el día 20 de marzo de 2023 la demandada le asigna un vehículo de propiedad de la empresa para que pudiera movilizarse y realizar todas las diligencias relacionadas a las funciones que debía ejecutar, mientras Luis Fernando Escanilla González, compañero de trabajo, se encontrara de vacaciones. Indica que el día viernes 7 de abril de 2023 comenzó su feriado legal, y que tres días después, esto es, el 10 de abril del mismo año, tuvo un accidente con el vehículo que le proporcionó la empresa, el cual no le ocasionó mayores daños al automóvil, sino que sólo un “raspón” en el área del parachoques. Explica que se le hizo imposible devolver el vehículo el día que salía de vacaciones, ya que debía entregárselo a Luis Fernando Escanilla, lo que recién podría hacer el día lunes 10 de abril de 2023, quedando en consecuencia el vehículo en su poder durante el fin de semana, esto es, los días 8 y 9 de abril de 2023. El 19 de abril le comunican mediante una carta de aviso el término de la relación laboral, señalándosele que “Con fecha 19 de abril de 2023, comunico a Ud. que pongo término a su contrato de trabajo celebrado con fecha 1 de enero de 2022 como Técnico por las causas de hecho y derecho que menciono: Causas de Hecho: Usar vehículo de trabajo fuera del horario laboral para uso personal y chocar vehículo y no notificar a empleador. Ambas causales corresponden al incumplimiento de las obligaciones y funciones principales indicadas en el artículo cuarto número cuatro del contrato de tr
Fallo
por tanto incumplimiento- solamente de la obligación de informar en los términos establecidos en el contrato respecto del acaecimiento del choque del vehículo de propiedad de la empresa. A mayor abundamiento, y teniendo en consideración que, no existe ninguna disposición contractual que refiera expresamente que las disposiciones del Reglamento Interno de la empresa, se entiendan por incorporadas al contrato que los vinculaba, su incumplimiento no podría cimentar la aplicación de la causal esgrimida, respecto de los incumplimientos que podrían avizorarse que se funden en los hechos consignados en la carta de despido, se puede llegar a la misma conclusión. Ello por cuanto, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la sociedad Solverti Limitada, acompañado por la demandada, que consta en Folio N°54, en su artículo 43 letra e) dispone lo siguiente: Artículo 43°: Los trabajadores de la empresa SOLVERTI LTDA están obligados a cumplir fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo y las de este Reglamento. Particularmente deberán acatar las obligaciones siguientes: e) Dar aviso de inmediato a su jefe de las pérdidas, deterioros y descomposturas que sufran los objetos a su cargo. En su artículo 44 letra q) prescribe que: Se prohíbe a los trabajadores de la empresa “Utilizar vehículos a su cargo en objetivos ajenos a sus obligaciones”. Y por último, el literal a) del artículo 79 señala que “queda prohibido a todo el personal de la empresa:” “a): reparar, desarma
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Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal Laboral don STEFANO ANTONIO LABRA CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°19.572.468-7, domiciliado en calle Ciencias N°8.779, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del f
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