CASTRO/DÍAZ
Rol
C-3407-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de septiembre de 2023 se presenta don PEDRO ERNESTO ARAVENA P REZÉ , abogado habilitado, domiciliado en calle 22 Poniente, # 0645 de la comuna de Talca, Regi n del Maule, actuando como mandatario judicial,ó seg n consta de la escritura p blica de mandato judicial que acompa o en un otrosú ú ñ í de esta presentaci n y en representaci n de don ó ó JAIME ANTONIO CASTRO RODR GUEZÍ , temporero, domiciliado en Botalcura, La Pe a, Sin n mero, de la comuna de Pencahue, Regi n del Maule, quien solicitañ ú ó designaci n de un juez arbitro partidor, para que proceda a liquidar y adjudicar loó que en derecho le corresponda, en el bien com n que detentan mi representado yú su ex c nyuge do a ó ñ CARMEN RITA D AZ ROJASÍ , temporera, domiciliada en Botalcura N° 12, Villa Juventud, de la comuna de Pencahue, de la Regi n deló Maule, tal como se expone en detalle. Indica que su representado, junto a la demandada contrajeron matrimonio el d a 07 de Noviembre del a o 1990, bajo el r gimen patrimonial de sociedadí ñ é conyugal. Durante la vigencia del matrimonio, don Jaime Antonio Castro Rodr guez,í adquiere un inmueble por compraventa, el d a 02 de Enero del a o 2006,í ñ inscribiendo dicho acto jur dico en el Conservador de Bienes Ra ces de Talca, aí í fojas 13, n mero ú 12, del Registro de Propiedad del a o ñ 2006. El rol de aval oú fiscal de la propiedad es el 148-12, de la comuna de Pencahue. Luego, el d a 20í de Abril del a o 2023 el Tribunal de Familia de Talca, mediante sentencia firme yñ ejecutoriada en causa RIT C-947-2021, declara el divorcio de los c nyuges,ó ordenando sub inscribir aquella sentencia en la partida de matrimonio. La subinscripci n se realiz el d a 12 de Septiembre del 2023.ó ó í Código: EBHXMXLRRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Detalles e historia del inmueble. La propiedad en cuesti n, corresponde aló LOTE n mero ú DOCE, resultante de la divisi n del lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo previene el art culo 227 N°1 del C digoú í ó Org nico de Tribunales, esto es la liquidaci n de una sociedad conyugal o de unaá ó sociedad colectiva o en comandita civil, y la de las comunidades; SEGUNDO: Que, a su turno, el art culo 232 del cuerpo legal citado en laí reflexi n que antecede, prescribe que el nombramiento de rbitro deber hacerseó á á con el consentimiento un nime de todas las partes interesadas en el litigioá sometido a su decisi n. Agrega la norma en comento, que en los casos en que noó hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se har por la justicia ordinaria, debiendo ená tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte, procedi ndose en lo dem s, en la formaé á establecida en el C digo de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.ó TERCERO: Que de los art culos 414 y siguientes del ltimo texto legalí ú citado, se infiere con claridad meridiana que el legislador instrumental civil entregó el nombramiento del rbitro- en primer t rmino- a la voluntad de las partes, yá é solo en su defecto, su designaci n corresponder al Tribunal, con la limitaci n deó á ó que la designaci n o nombramiento en referencia, no podr recaer en ninguna deó á las dos primeras personas que hayan sido propuestas por cada parte. En similares t rminos, lo estatuye el art culo 646 del C digo de Enjuiciamiento Civil ya citado.é í ó CUARTO: Que, en las condiciones descritas y no existiendo acuerdo entre los interesados, coasignatarios o comuneros sobre la persona del rbitro, seg ná ú consta de la audiencia de fecha 27 de diciembre de 2023, corresponde efectuar dicho nombramiento o designaci n al Tribunal.ó Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, adem s, en los art culos 222 y siguientes del C digo Org nico de Tribunales y 414,á í ó á 415,416, 646 y 1317 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y 1776 deló C digo Civil,
Fallo
se declara:ó Que se designa en calidad ARBITRO DE DERECHO al Abogado don GUILLERMO FELIPE MESTRE ARAVENA, domiciliado en 1 Poniente Código: EBHXMXLRRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 N°1471 Oficina 1 de Talca, correo electr nico guillermomestre@gmail.comó , celular 9502299777, para los efectos de verificar la verificar la solicitud de autos. P ngase el nombramiento que antecede en conocimiento de las partes yó t ngase por aceptado si no se dedujere oposici n dentro de tercero d a.é ó í Ejecutoriada que sea la presente resoluci n, notif quese a la profesional antesó í designado, a fin de que acepte el cargo en forma legal. Reg strese, notif quese, dese copia a la parte que lo solicitare y arch venseí í í estos antecedentes, en su oportunidad. Rol N° 3407-2023. DICTADA POR DON ALVARO SAAVEDRA SEPULVEDA, JUEZ LETRADO TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODRIGUEZ MOYA. SECRETARIO SUBROGANTE En Talca a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, notifique por el estado diario la resoluci n que antecede.ó Código: EBHXMXLRRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-29T12:49:51-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-3407-2023 CARATULADO : CASTRO/D AZÍ Talca, a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 25 de septiembre de 2023 se presenta don PEDRO ERNESTO ARAVENA P REZÉ , abogado habilitado, domiciliado en calle 22 Poniente, # 0645 de la comuna de Talca, Regi n del Maule,
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