2° Juzgado de Letras de San Antonio

SIERRA/EDIFICIO CONDOMINIO BORDE MAR LAS CRUCES,

Rol

T-1-2024

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado

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Hechos

HECHOS CONFORMES X RECEPCION CAUSA A PRUEBA X OFRECE PRUEBA DENUNIANTE X OFRECE PRUEBA DENUNCIADO X DESISTE DE LA DENUNCIA DE TUTELA X DICTA SENTENCIA EN FORMA INMEDIATA X Se da inicio a la audiencia de juicio con la asistencia del abogado de la parte demandante. El Tribunal deja constancia que la parte demandada no ha comparecido pese a estar válidamente notificada. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada.- Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Se omite la recepción de la causa a prueba La parte denunciada en este acto se desiste de la acción de tutela impetrada en contra de la demandada Condominio Borde Mar Las Cruces. El Tribunal lo tiene por desistido respecto de la acción de tutela. Y en lo que respecto al despido injustificado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo se tienen por tácitamente admitidos los hechos por la parte de la demandada rebelde y se dictará sentencia en virtud del libelo de inicio. Se incorporará la sentencia en una sola audiencia. San Antonio a trece de mayo de dos mil veinticuatro.- PRIMERO: Comparece don Miguel Marcelo Sierra Duque RUT 12.683.528-0, chileno, desempleado, domiciliado en calle El Arrayán H-3 El Tabo, a US., e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Condominio Borde Mar Las Cruces. RUT: 65.103.943-6 representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por CIRO PATRICIO LEYTON CHAMORRO RUT: 10.591.187-4 o por quien lo represente en la intimación de la demanda, ambos domiciliados en Av. Gabriela Mistral N° 1375, Las Cruces, comuna El Tabo, por los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos que a continuación expone: Indica que la relación laboral comenzó el 01 de julio 2022, trabajando en el cargo de Guardia de Seguridad, además de realizar tareas propias de conserje en el condominio ubicado en Gabriela Mistral 1375, comuna el Tabo, en el horario de 45 horas semanales. La remuneración ascendía a la suma de $460.000.-, más una asignación mensual de colación de $38.391.- y $38.391.- por movilización, lo que suma $536.782.- sin embargo, según última liquidación de sueldo, el total imponible es de $605.589.- Suma que solicita sea considerada como base de cálculo de las indemnizaciones que aquí demando, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. La Naturaleza del contrato de trabajo era Indefinido. Su lugar de trabajo estaba ubicado en Gabriela Mistral 1375, comuna el Tabo y es despedido el 28 de noviembre 2023, mediante finiquito de trabajo en virtud de la causal de término de relación laboral prevista en el artículo 160, número 1,del Código del Trabajo, esto es “Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta grave”, que se acompañan en un otrosí, siendo pagado sólo el feriado legal proporcional de $576.900.- Dice que su despido además de ser totalmente falso, e injustificada la causal de despido, y sin ninguna prueba que dé cuenta o que satisfaga el requisito legal, los motivos principales de esta demanda son el total desprecio e indiferencia con el trato otorgado al personal, esto se justifica en el relato que desarrolla. Dice que se desempeñó de en el cargo de guardia del condominio Bordemar ubicado en Calle Gabriela Mistral 1375 de la Comuna de El Tabo y fue víctima de acoso laboral, hostigamiento y menoscabo por parte de la mayordomo Paola González desde hace varios meses ya que ella se refiere a los trabajadores de manera despectiva y les impone de forma autoritaria cambios de turno sin importarle si nos toca descanso o no y tomaba represalias si no le hacíamos turnos extra cuando a ella se le antojaba, y cuando se le contestaba los tipificaba de “CONFLICTIVOS” y lo recalcaba cada vez que le hacían notar en la entrega de turnos, que le tocaban menos días libres que a sus compañeros de labores o en roles que incluían más días seguidos sobrepasando el 5x2, recibiendo llamadas en días libres para cubrir turnos los cuales muchas veces acepta por miedo a perder su trabajo y que con el pasar del tiempo no le eran reconocidos ya que siempre se me tildaba de conflictivo, apenas decía que no, ya sea porque tenía planificada alguna actividad familiar y no podía cumplir con sus peticiones de hacer turnos. Señala que específicamente el día 4 de Noviembre 2023 su esposo Patricio Silva quien también trabaja ahí en el área de mantención, les increpó junto con otro compañero porque unos niños se metieron a la piscina en una fecha en la cual no estaban abiertas al público en esa ocasión. Al pasar una hora aprox de dicha novedad aparece en portería el esposo de la mayordomo y esta persona procede a

Fallo

por tanto se tendrán por admitidos a su respecto todos los hechos al tenor de lo expresado por la demandante en su libelo de inicio, en lo que a la acción subsistente en autos se refiere, haciéndose innecesaria la recepción de la causa a prueba y dictándose sentencia de inmediato. TERCERO: Que habiéndose relevado de la acreditación de sus dichos a la demandante, procede tener por efectivo que ésta trabajó para la demandada como Guardia de seguridad , desde el 01 de julio de 2022 con un sueldo base mensual $605.589 y el 28 de noviembre de 2023 fue despedido mediante finiquito de trabajo en virtud de la causal de término de relación laboral prevista en el artículo 160, número 1,del Código del Trabajo, esto es “Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta grave”. CUARTO: Que no habiendo comparecido la demandada, no ha podido pronunciarse sobre la efectividad de la causal invocada para desvincular al actor, por lo que evidentemente procede que sea condenada al pago de las indemnizaciones que se reclaman en el libelo de inicio, deviniendo el despido en injustificado, ya que aún si hubiese comparecido a la instancia, era de cargo de la demandada la prueba de la causal invocada, ajustándose las cantidades que se ordenarán pagar a lo impetrado por la demandante. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 32, 44, 58, 63, 73, 162, 168, 172, 425, 446 y 496 y siguientes del Código del Trabajo y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL TUTELA POR VULNERACION DE DERECHOS FECHA 13 de mayo de 2024. RUC 24-4-0540608-6 RIT T-1- 2024 MAGISTRADO JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maria Galleguillos Bustos HORA DE INICIO 09: 35 HORAS HORA DE TERMINO DENUNCIANTE DEMANDANTE : Miguel Marcelo Sierra Duque RUT : 12.683.528-0 DOMICILIO : El Arr

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