POMAR/SAMKA SPA
Rol
O-356-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal FRANK ARTURO POMAR DELGADO, desempleado, cedula de identidad 23.488.453-0, domiciliada para estos efectos en calle Sotomayor 575, piso 6, oficina 601, Iquique, quien demanda por despido indebido, declaración de unidad empleador, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento ordinario, en contra de SAMKA SPA. RUT 76.883.614-0, representada por don ANDREA ADELAIDA BRAVO JARA, ambos domiciliados en Vía 1 Lote A3 Bajo Molle, Iquique, y en contra de SERVICIOS DE TRANSPORTES Y LOGISTICA MAQUEHUE SPA. RUT 76.883.634-5., representada por ANDREA ADELAIDA BRAVO JARA, ambos domiciliados en Vía 1 Lote A3 Bajo Molle, Iquique. Señala que ingresó a trabajar el 14 de marzo de 2019, siendo contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia de SAMKA SPA, mediante un contrato trabajo, en virtud del cual desarrollaría la función de "auxiliar de camión", labor que ejecutaba en la comuna de Iquique. Agrega que dentro de la misma empresa funcionan dos razones sociales SAMKA SPA y SERVICIOS DE TRANSPORTES Y LOGISTICA MAQUEHUE SPA, para las cuales la totalidad de los trabajadores, prestaban servicios indistintamente e inclusive se mezclaban contratos y anexos, manteniendo ambos la misma dirección laboral común compuesta por doña Andrea y su pareja don Sergio Torres, asimismo tenían el mismo domicilio y giro. La remuneración para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $ 787.292.- Relata que el día 19 de mayo de 2023, al término de su jornada laboral se le acerca don Rolando Soto, quien le expresa que estaba despedido, que le mandarían la carta de despido y luego de un tiempo pudo enterarse de que el despido se fundó en la causal 160 N°7 del Código del Trabajo "incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato" con fecha 19 de mayo 2023, la cual expresa lo siguiente: “Nos permitimos comunicar que, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo de fecha 14 de marzo del 2019, que lo vincula con la empresa DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE HELADOS. REFRIGERADOS, CONGELADOS, CONFITES Y SECOS SAMKA Spa, en su cargo de Auxiliar de Camión, por la causal del Articulo 160 N°7 del código del Trabajo “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: Número 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que luego de una exhaustiva investigación interna, que se generó a raíz de un reclamo presentado por un cliente de nuestra empresa, quien señaló, con fecha 27 de abril del año 2023, la falta de helados de la marca Savory en su pedido, especificando que se lo informó al chofer y auxiliar de camión la situación ocurrida, ante lo cual, de manera unilateral toman la decisión de cambiar las cajas de helados que presentaban mermas y reem
Fallo
por tanto, si la empresa entrega productos deficientes o incompletos y luego pretende traspasar la responsabilidad especulando un mal manejo de los productos por parte de los trabajadores, esto no corresponde. Señala como funciona la operación a diario, la cual comienza con una ruta como todos los días, entre su compañero y el se encargan del proceso, cada uno va entregando a un cliente (su compañero lo deja en un negocio y él se va a otro y así sucesivamente) es así como opera las labores a diario. Señala que en caso alguno actuó de manera reprochable, pues de ninguna manera habría realizado una acción tendiente a infringir la normativa interna de la empresa, solo cumpliendo con los procedimientos habitualmente utilizados en su labor. Por ello, concluye que no le es imputable que los productos entregados por la empresa para venta vengan incompletos, y que pretenda que producto de una negligencia de ellos (habitual) se le despida por esta causa, sumado a que los hechos supuestamente imputados, estaban sujetos al protocolo usual, en ese sentido tener presente que son 4 años trabajando para empresa dentro de las misma funciones y rubro, y por último la denuncia que hizo copec a Nestlé, estaba relacionada a que habían cajas con faltantes, pero esta les fueron cambiadas en ese instante (como reconoce la carta de despido), por tanto no hay un conducta reprochable dolosa o negligente, de tal magnitud o entidad tal que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral, p
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal FRANK ARTURO POMAR DELGADO, desempleado, cedula de identidad 23.488.453-0, domiciliada para estos efectos en calle Sotomayor 575, piso 6, oficina 601, Iquique, quien demanda por despido indebido, declaración de unidad empleador, cobro de prestaciones e indemniza
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