3º Juzgado de Letras de Iquique

INVERSIONES DOMEYKO LIMITADA/

Rol

V-177-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, el 21 de septiembre de 2023, comparece don Marcelo Gabriel Castillo Rivero, abogado, en representación de Domeyko Minería Integral Limitada, sociedad chilena, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar Nº 202, Oficina 1301, de esta ciudad, presentando solicitud de pedimento minero, denominado “LAUBURU 1”, cuya superficie abarca 300 hectáreas, pidiendo en definitiva se otorgue en favor de su representada dicha concesión de exploración. SEGUNDO: Dicho pedimento se inscribió a fojas 316 vuelta, Nº 180, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 2023, y fue publicado el 19 de octubre de 2023, en el Boletín Oficial de Minería. TERCERO: A folio 9 consta el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, de 20 de febrero de 2024, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superior de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. CUARTO: Las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración “LAUBURU 1”, son: VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) P.M. : 7.738.500,00 384.500,00 1 : 7.739.000,00 383.000,00 2 : 7.739.000,00 386.000,00 3 : 7.738.000,00 386.000,00 4 : 7.738.000,00 383.000,00 Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58, 86, 87, 88, 89, y 90 del Código de Minería, 42, 43 y 44 de su reglamento,

Fallo

se declara que: I. SE APRUEBA el plano y SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión minera de exploración denominada “LAUBURU 1”, de 300 hectáreas de superficie, a favor de Domeyko Minería Integral Limitada. II. Publíquese el extracto a que se refiere el artículo 90 del Código de Minería. 1 Código: EVZDXMKPTQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Inscríbase esta sentencia, y archívese una copia del plano aprobado en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Iquique. Entréguese por el interesado el original del plano aprobado al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-177-2023. Dictada por don DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro 2 Código: EVZDXMKPTQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-29T12:08:49-0300

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Iquique, a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, el 21 de septiembre de 2023, comparece don Marcelo Gabriel Castillo Rivero, abogado, en representación de Domeyko Minería Integral Limitada, sociedad chilena, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar Nº 202, Oficina 1301, de esta ciudad, presentando solicitud de pedimento minero, denominado “LAUBU

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