16º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ARAYA

Rol

C-15472-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 5 de septiembre de dos mil veintitr s, comparecen losé se ores Stefano Bertero Sichel y Sebasti n Araya Valenzuela, abogados,ñ á domiciliados en avenida Libertador Bernardo O higgins N 949, oficina´ ° N 2501, piso N 25, comuna de Santiago, en representaci n de la sociedad° ° ó Forum Servicios Financieros S.A, quienes comparecen en representaci n deó don Jos Ignacio Pe a Atero, abogado, y don Pablo Andr s Garc a, gerenteé ñ é í de riesgo, ambos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea N 3365, piso° N 3, comuna de Las Condes, quienes deducen acci n ejecutiva en contra° ó James Alan Araya Fern ndez, domiciliado en calle Ma io N 6598, comunaá ñ ° de La Granja y/o pasaje Jorge Hunneus N 0183, poblaci n Santo Tom s,° ó á comuna de La Granja. Que, con fecha 20 de octubre de dos mil veintitr s, se requiere deé pago al ejecutado. Que, con fecha 31 de octubre de dos mil veintitr s, comparece elé ejecutado quien opone las excepciones de los numerales 4, 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 11 de diciembre de dos mil veintitr s, se declarané admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 14 de febrero de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í Código: TYXZXMXMSQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15472-2023 Foja: 1

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparecen los se ores Stefano Bertero Sichel yñ Sebasti n Araya Valenzuela en representaci n de la sociedad Forumá ó Servicios Financieros S.A quienes deducen acci n ejecutiva en contra Jamesó Alan Araya Fern ndez, todos ya individualizados.á Fundan su acci n en que su representada es due a del p gar Nó ñ á é ° 1669389, suscrito por el ejecutado por la suma de $9.860.050 pesos, los que se pagar an en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, a contar del 10 deí junio de dos mil veintid s.ó Sobre dicha cantidad, devengar a un inter s mensual del 2%, los queí é se entienden incorporados a las cuotas. En caso de falta de pago de alguna de las cuotas o reajustes e intereses, dar derecho a exigir la totalidad del cr dito, consider ndoseá é á como de plazo vencido. Igualmente, devengar a el inter s m ximoí é á convencional para operaciones de cr dito en moneda nacional reajustable.é As las cosas, el ejecutado nicamente pag 9 de las 48 cuotasí ú ó pactadas, encontr ndose en mora desde el 10 de marzo de dos milá veintitr s, m s intereses.é á El pagar posee firma autorizada ante notario, por lo que se est anteé á un t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, l quido y no prescrito.í í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra James Alan Araya Fern ndez, ya individualizado, y en definitiva, seá ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $8.752.833 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, el ejecutado opone las excepciones de los numerales 4, 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estas son; laí ó ineptitud del l belo por falta de alg n requisito legal en el modo de formularí ú la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254, la falta deí alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que Código: TYXZXMXMSQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15472-2023 Foja: 1 dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado y La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Pagar objeto de la ejecuci n.é ó II. Tabla de desarrollo de contrato de fecha 30 de agosto de dos mil veintitr s.é Cuarto: Que, el ejecutado no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Quinto: Que, en relaci n a la excepci n de ineptitud del l belo, eló ó í ejecutado argumenta que el l belo pretensor posee un error, mencionandoí nicamente el monto por el cual fue suscrito el pagar , sin mencionar elú é monto de cada una de las cuotas y la fecha de la ltima de ellas.ú Esto, torna a la demanda en una defectuosa y vaga, que dificulta la comprensi n y atenta contra el derecho a defensa de su parte. As , es unó í claro incumplimiento del art culo 254 N 4 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil. Sexto: Que, la ineptitud

Fallo

se declarané admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 14 de febrero de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í Código: TYXZXMXMSQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15472-2023 Foja: 1 Considerando: Primero: Que, comparecen los se ores Stefano Bertero Sichel yñ Sebasti n Araya Valenzuela en representaci n de la sociedad Forumá ó Servicios Financieros S.A quienes deducen acci n ejecutiva en contra Jamesó Alan Araya Fern ndez, todos ya individualizados.á Fundan su acci n en que su representada es due a del p gar Nó ñ á é ° 1669389, suscrito por el ejecutado por la suma de $9.860.050 pesos, los que se pagar an en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, a contar del 10 deí junio de dos mil veintid s.ó Sobre dicha cantidad, devengar a un inter s mensual del 2%, los queí é se entienden incorporados a las cuotas. En caso de falta de pago de alguna de las cuotas o reajustes e intereses, dar derecho a exigir la totalidad del cr dito, consider ndoseá é á como de plazo vencido. Igualmente, devengar a el inter s m ximoí é á convencional para operaciones de cr dito en moneda nacional reajustable.é As las cosas, el ejecutado nicamente pag 9 de las 48 cuotasí ú ó pactadas, encontr ndose en mora desde el 10 de marzo de dos milá veintitr s, m s intereses.é á El pagar posee firma autorizada ante notario, por lo que se est anteé á un t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigib

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C-15472-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15472-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ARAYA Santiago, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 5 de septiembre de dos mil veintitr s, comparecen losé se ores Stefano Bertero Sichel y Sebasti n Araya Valenzuela, abogados,ñ á domicil

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