VARGAS/RESTAURANT Y PIZZERIA LA CASA BLANCA LIMITADA
Rol
C-600-2022
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes sumarios especiales, rol C 600 2022, comparece Alexander Mühlenbrock Reyes. Abogado en representación convencional de doña Claudia Patricia Vargas Muñiz, RUN 8.750.516-2, ambos con domicilio ubicado en Isidora Goyenechea 3000, Piso 23, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; señalando que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial (en adelante, indistintamente, la “Ley” o “LPI”), por el Art. 106, 107 y siguientes de la Ley 19.996, así como demás normas que se indicarán y pertinentes en la materia, interpone demanda en contra de Restaurant y Pizzeria La Casa Blanca Limitada, RUT: 76.478.423-5, representada legalmente por doña Marianela Andrea Herrera Sagredo, RUT 9.016.652-2; todos con domiciliado en Ramón Freire 468, Osorno, Región de Los Lagos, Chile; respecto de las infracciones de los derechos amparados por la Ley de los que su representada es titular exclusiva, solicitando, de esta forma, (i) se ordene al Demandado el cese de los actos que constituyen infracciones a la LPI conforme a lo que se expondrá en el cuerpo de esta presentación, (ii) se ordene la publicación de la sentencia, que acoja esta demanda, a costa del Demandado, (iii) se ordene pagar las multas legales que se estime pertinente, así como las indemnizaciones correspondientes, y (iv) se condene en costas al Demandado. De conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Antecedentes de hecho y de derecho; su mandante, Claudia Patricia Vargas Muñiz, es una empresaria chilena que se especializa en satisfacer la necesidad del mercado relativos a la producción de alimentos y bebidas, Servicio de bar, servicio de restaurante, servicio de restaurante y hotel, servicio de reserva en restaurante, servicio de fuente de sodas (restaurante), servicios de restaurantes de comida para llevar, servicio de alojamiento público, servicios de comedor, alquiler de máquinas y aparatos para la elaboración de alimentos y bebidas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Alexander Mühlenbrock Reyes. Abogado, en representación de doña Claudia Patricia Vargas Muñiz, demandó infracción de derechos de propiedad industrial, de conformidad a las reglas del juicio sumario especial, en contra Restaurant y Pizzería La Casa Blanca Limitada, todo de conformidad a los argumentos de hecho y derecho señalados en la parte expositiva. SEGUNDO: Que la contestación de la demanda se evacuó en rebeldía, de manera tal que debe entenderse que niega todos los hechos señalados en la demanda. TERCERO: Que, para acreditar su acción, la parte demandante acompañó en el folio 26, la siguiente prueba: 1. Título emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial por la concesión de la marca de la demandante “Claudia Patricia Vargas Muñiz”. 2. Acta notarial sobre acceso a web de demandado. 5 Código: ECSLXMXGHQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Imágenes de la marca de la demandante y su uso en el mercado. 4. Impresiones de pantalla de la marca usada por la demandada. CUARTO: Que del mérito de dicha documental apreciados en la forma establecida en la ley, permiten tener establecido en el proceso los siguientes hechos: 1.- Que doña Claudia Patricia Vargas Muñiz es dueña de la marca comercial llamada “Pizza Cono Casablanca”, lo que se acredita por el documento acompañado por la demandante en folio 26, proveniente de la página web del Instituto Nacional de Propiedad Industrial. 2.- Que la parte demandada desarrolla una actividad empresarial con el nombre comercial de “Pizzería la Casa Blanca”, hecho que se desprende del acta notarial de la 50ª Notaria de Santiago. QUINTO: Que el artículo 28 del DFL 4 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial señala que “Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales: a) Los que maliciosamente usen, con fines comerciales, una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos o servicios o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 bis E. b) Los que usen, con fines comerciales, una marca no inscrita, caducada o anulada, con las indicaciones correspondientes a una marca registrada o simulando aquéllas.” Artículo 19 bis D.- “La marca a su titular el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el tráfico económico en la forma que se le ha conferido y para distinguir los productos o servicios comprendidos en el registro. Por consiguiente, el titular de una marca registrada podrá impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilice en el curso de las operaciones comerciales marcas idénticas o similares para productos o servicios que sean idénticos o similares a aquéllos para los 6 Código: ECSLXMXGHQB Este documento tiene firma el
Fallo
Por tanto, en virtud de los expuesto solicita tener por interpuesta demanda de infracción de derechos de propiedad industrial, de conformidad a las reglas del juicio sumario, en contra Restaurant y Pizzería La Casa Blanca Limitada, RUT: 76.478.423-5, y en definitiva: 1. Declarar que Restaurant y Pizzeria La Casa Blanca Limitada ha lesionado los derechos de propiedad industrial de los cuales es titular Claudia Patricia Vargas Muñiz al ofrecer productos con una imagen gráficamente igual a la marca de su representada, ya registrada ante el Instituto de la Propiedad Industrial bajo el N°1326449. 2. Ordenar a Restaurant y Pizzería La Casa Blanca Limitada el cese de todos aquellos actos que importen una infracción a los derechos de propiedad industrial de los que es titular Claudia Patricia Vargas Muñiz y, en particular, la oferta de productos con una imagen gráficamente similar a la marca de su representada. 3. Ordenar la publicación de la sentencia condenatoria o, en subsidio, un extracto de ella que se estime pertinente, a costa de la Demandada, de acuerdo a la letra d) del artículo 4 Código: ECSLXMXGHQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 106 de la LPI, mediante anuncio en un diario de circulación nacional, a elección del Demandante. 4. A pagar una multa de 25 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el artículo 28 de la Ley N° 19.039, o la que se sirva fijar. 5. Condenar en costas a Restaurant y Pizz
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Osorno, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes sumarios especiales, rol C 600 2022, comparece Alexander Mühlenbrock Reyes. Abogado en representación convencional de doña Claudia Patricia Vargas Muñiz, RUN 8.750.516-2, ambos con domicilio ubicado en Isidora Goyenechea 3000, Piso 23, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; señalando que de confo
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