Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

VARGAS/VTR COMUNICACIONES S.P.A.

Rol

M-135-2024

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don JOSÉ ARMIN VARGAS ASENJO, RUT 16.319.726-K, chileno, soltero, cesante, domiciliado en Pasaje las Azaleas 1277, Villa Valle Hermoso, Comuna de Paillaco. Su abogado es don CHRISTIAN HOLLSTEIN MANCILLA (correo electrónico hollstein@gmail.com) La demandada es la empresa VTR COMUNICACIONES SPA., RUT 76.114.143-0, representada según la demanda por don JORGE PIZARRO ACEVEDO o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo. Fue notificada en calle Arauco 136 de Valdivia y no compareció. En audiencia se resolvió respecto del demandante –que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. El demandante solicitó declarar “Que mi representado ha sido objeto de un despido injustificado por aplicación indebida de la causal del artículo 161 inciso primero; y que la demandada sea condenada a pagar las siguientes prestaciones: a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, corresponde dicho 30% a $2.037.288 b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $1.054.800.- d) Remuneración por concepto de bono de incentivo adicional anual de Renta Variable, por la suma $848.870, del periodo 2023. c) Costas de la causa”. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Anexo de contrato de fecha 29 abril 2020 2. Carta de despido de 18 de enero 2024 3. Liquidaciones de remuneraciones periodo 2023 y bono de febrero periodo 2022 4. Diapositivas de cálculo de bono de incentivo adicional anual de Renta Variable 5. Finiquito de 18 de enero 2024 y anexo de finiquito de 1 de feb

Fundamentos

CONSIDERANDO: LA FECHA DE INICIO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: SEXTO: Que con el finiquito incorporado se acredita que la relación laboral comenzó el 4 de noviembre de 2019 y terminó el 18 de enero de 2024. LA CAUSAL DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: SÉPTIMO: Que con la comunicación incorporada se acredita que la demandada despidió al actor, fundándose en la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO: OCTAVO: Que no se rindió prueba alguna para acreditar los hechos contenidos en la comunicación de despido, por lo que resulta forzoso concluir que dicho despido fue improcedente. EL INCREMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: NOVENO: Que con el finiquito incorporado se acredita que se pagó por indemnización por años de servicio la suma de $6.403.352 y no la suma alegada en la demanda ($6.790.960) DÉCIMO: Que siendo el despido improcedente y conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, procede ordenar el pago del 30% de la indemnización por años de servicio por la suma de $1.921.005, por lo que solo en este sentido se acogerá la demanda. LA DEVOLUCIÓN DEL DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA: UNDÉCIMO: Que con el finiquito incorporado se acredita que el empleador descontó por aporte al seguro de cesantía, la suma de $1.054.800.- DUODÉCIMO: Que conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.728, el empleador está facultado para descontar los aportes efectuados por él al Seguro de Cesantía si el contrato termina por la causal de necesidades de la empresa, pero en el entendido que el despido fue procedente, cuestión que ha sido descartada, por lo que se accederá a lo pedido en la demanda, en cuanto ordenar el pago de lo descontado a la actora. En efecto, no resultaría razonable concluir que el despido fue improcedente y aun así permitir al empleador el goce de un beneficio establecido para los casos en que efectivamente concurra la causal de despido invocada, que no es el caso de autos. EL BONO DE INCENTIVO ADICIONAL: DÉCIMO TERCERO: Que en la demanda se pidió ordenar el pago de la “remuneración por concepto de bono de incentivo adicional anual de Renta Variable, por la suma $848.870, del periodo 2023”. DÉCIMO CUARTO: Que la demandada no contestó la demanda;

Fallo

por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitido que la demandada debe el pago del referido bono. DÉCIMO QUINTO: Que además la demandada no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto, el hecho referido también se tiene por acreditado con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Esto, considerando que el anexo de finiquito no permite acreditar que el pago a que alude se refiera al bono alegado. DÉCIMO SEXTO: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica. No se hará uso del apercibimiento por no haberse exhibido los documentos solicitados, desde que dicha exhibición se solicitó solamente en la audiencia y no con suficiente anticipación. DÉCIMO SÉPTIMO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, se omite el análisis pormenorizado de la restante prueba rendida, la que en nada altera las conclusiones del tribunal; y que en todo caso ha quedado registrada en el audio como registro válido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del mismo Código. Además, y conforme al citado artículo 501, respecto de las restantes alegaciones de las partes, deberán estarse a los razonamientos ya expuestos, que resultaron suficientes para el tribunal para arribar a la conclusión señalada. DÉCIMO OCTAVO: Que no se condenará en costas a la demandada por no haber litigado. Y visto, además, lo dispuesto en l

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Valdivia, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don JOSÉ ARMIN VARGAS ASENJO, RUT 16.319.726-K, chileno, soltero, cesante, domiciliado en Pasaje las Azaleas 1277, Villa Valle Hermoso, Comuna de Paillaco. Su abogado es don CHRISTIAN HOLLSTEIN MANCILLA (correo electrónico hollstein@gmail.com) La demandada es la empresa VTR COMUNICACIONES SPA., RUT 76.11

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