1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSTAMANTE/SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA

Rol

O-3347-2023

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto notablemente modificada. Luego, hace referencia a jurisprudencia en la materia. Respecto a las prestaciones demandadas, señala la improcedencia del recargo legal, del pago de horas extraordinarias, de las cotizaciones previsionales adeudadas y de la nulidad del despido, toda vez que esta última es inaplicable a los organismos públicos. Ahora, en cuanto al lucro cesante, señala que la naturaleza del vínculo contractual no es la pretendida por la demandante, quien estaría intentando extender la vigencia del mismo. De este modo, la vigencia del contrato se habría ajustado al término de las estrategias sanitarias por alerta sanitaria para la cual la demandante había sido contratada. Indica que una cuestión se refiere a las facultades que la autoridad sanitaria tiene respecto de la contratación transitoria de personal para campañas sanitarias, y otras cuestión totalmente distinta se refiere a la Alerta Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud. Por otro lado, el otorgamiento de dicha prestación importaría un enriquecimiento sin causa por parte de la actora, ya que en la carta de despido se encuentra contemplada la indemnización sustitutiva del aviso previo. Por estas consideraciones, solicita acoger las excepciones interpuestas y se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. 3° La audiencia preparatoria fue celebrada el día 5 de julio de 2023. (folio Nº 52). En esa oportunidad se debatieron las excepciones opuestas y se dejó su resolución para definitiva. Llamadas las partes a conciliación, no se produjo. Se fijaron los hechos no controvertidos y controvertidos y las partes ofrecieron sus pruebas. 4° La audiencia de juicio se celebró en dos bloques, y sus actas se encuentran digitalizadas en folios 80 y 84. Las partes rindieron la prueba ofrecida y, finalmente, se efectuaron las observaciones a la prueba. 5° Establecimiento de los hechos y consideraciones jurídicas: En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre lo

Fundamentos

considerando: 1° Que comparece CONSTANZA CECILIA BUSTAMANTE MORA, cesante, C.I 17.023.452-9, domiciliada en O’Higgins 095, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda por despido improcedente en contra de su ex empleadora SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA – SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, RUT 61.601.000-K, representada por Benjamín Gonzalo Soto Brandt, C.I 13.496.038-8, ambos domiciliados en Padre Miguel De Olivares 1229, piso 2, comuna de Santiago. Como antecedente, la demandante señala los términos y condiciones de la relación laboral, precisando la fecha de inicio, el cargo, la remuneración y la fecha de término de la misma. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 2 de marzo de 2020 mediante un contrato a plazo fijo, prorrogado a contar del día 1 de septiembre de 2020, el cual tendría vigencia mientras dure la “Alerta Sanitaria”. Indica que con fecha 28 de febrero de 2023 se le hizo entrega de la carta de despido, donde se invoca como causal de término la de “necesidades de la empresa”, establecimiento o servicio, prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Agrega que la carta es vaga e imprecisa, que no fundamenta de manera alguna cuáles son las necesidades de la empresa que hacen indispensable su desvinculación, ya que solo se refieren a estrategias asociadas al control de la pandemia y/o estrategias sanitarias a grandes rasgos. A continuación, hace referencia a los requisitos que debe cumplir la causal de despido, de conformidad a lo establecido en la jurisprudencia. Por otro lado, refiere que en febrero de 2023 debió cumplir funciones de encargada de unidad subrogante (jefatura), por lo que se vio en la obligación de cumplir un total de 20 horas extraordinarias para desarrollar y ejecutar todas las actividades a realizar. Al notar que no se encontraban incluidas en su finiquito, señala que se comunicó con Octavio Sepúlveda, funcionario encargado de los temas de finiquitos en Seremi de Salud, quien le habría informado que dichas horas se pagan por medio de otra vía, sin embargo, a la fecha se encuentran impagas. En cuanto a la nulidad del despido, indica que a la fecha sus cotizaciones no han sido debidamente pagadas por parte de su ex empleador, a causa de las horas extras adeudadas. Ahora, respecto al lucro cesante, refiere que esta frente a un contrato a plazo fijo y que su ex empleador no dio cumplimiento a la obligación contractual señalada, toda vez que puso término al contrato de trabajo de forma anticipada, sin respetar el tiempo de vigencia que ambas partes habían acordado en el anexo de fecha 1 de septiembre de 2020. En consecuencia, solicita se ordene el pago de la indemnización por lucro cesante equivalente al total de las remuneraciones que debía percibir hasta el término de la alerta de emergencia sanitaria por Covid-19, con fecha 31 de agosto de 2023, según Decreto Ley Nº4 de 2020. En razón de lo anterior, solicita se declare que el

Fallo

Por estas consideraciones, solicita acoger las excepciones interpuestas y se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. 3° La audiencia preparatoria fue celebrada el día 5 de julio de 2023. (folio Nº 52). En esa oportunidad se debatieron las excepciones opuestas y se dejó su resolución para definitiva. Llamadas las partes a conciliación, no se produjo. Se fijaron los hechos no controvertidos y controvertidos y las partes ofrecieron sus pruebas. 4° La audiencia de juicio se celebró en dos bloques, y sus actas se encuentran digitalizadas en folios 80 y 84. Las partes rindieron la prueba ofrecida y, finalmente, se efectuaron las observaciones a la prueba. 5° Establecimiento de los hechos y consideraciones jurídicas: En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales no hubo disconformidad y que se estimaron como no controvertidos en la audiencia preparatoria: a) La fecha de inicio de los servicios fue el 2 de marzo del 2020. b) La última remuneración ascendió a $1.646.719.- c) La actora fue despedida el día 28 de febrero del 2023, y se invocó la causal de “necesidades de la empresa”. d) Que se suscribió un finiquito fechado el 17 de abril del 2023, en virtud del cual se le pagó $4.940.157, por indemnización por años de servicios y se estampó reserva de derechos. En segundo lugar, analizados los medios de prueba aportados por las partes de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo, se tienen p

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1° Que comparece CONSTANZA CECILIA BUSTAMANTE MORA, cesante, C.I 17.023.452-9, domiciliada en O’Higgins 095, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda por despido improcedente en contra de su ex empleadora SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLI

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