Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RAMÍREZ/TRANSPORTE Y LOGISTICA SPA

Rol

O-1242-2023

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece MAURICIO RODRIGO RAMÍREZ QUINTEROS, chileno, chofer, Cédula Nacional de Identidad Nº 11.889.920-2, domiciliado en San Carlos Interior s/n, Parcela San José, Comuna de Tomé, Región del Bío Bío, señala: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 160, 162, 163, 168, 507, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro del plazo legal, viene en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General por Unidad Económica y/o único empleador, y Subterfugio Legal del artículo 507, en contra de sus ex empleadores: (1) S&L LOGISTICA SpA, empresa del giro de su denominación, R.U.T: 76.897.115-3, representada legalmente por ANDRES LORENZO SOTO LILLO, chileno, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 16.222.417-4, o por quién haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Villa Cosmito, Parcela 6, Lote Nº 2, Comuna de Penco, Región del Bío Bío; (2) TRANSPORTE Y LOGISTICA SPA, empresa del giro de su denominación, R.U.T: 77.650.835-7, representada legalmente por ANDRES LORENZO SOTO LILLO, chileno, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 16.222.417-4, o por quién haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Villa Cosmito, Parcela 6, Lote Nº 2, Comuna de Penco, Región del Bío Bío, y (3) ANDRES LORENZO SOTO LILLO, chileno, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 16.222.417-4, con domicilio en Villa Cosmito, Parcela 6, Lote Nº 2, Comuna de Penco, Región del Bío Bío, de conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: En cuanto a la acción tendiente a declarar que las empresas demandadas constituyen una unidad económica y/o un único empleador en los términos del artículo 3; y subterfugio en los términos del artículo 507. Antecedentes de relación laboral y su continuidad. Que, con fecha 01 de julio de 2022, la demandada S&L LOGISTICA SpA ya individualizada lo contrata, teniendo el contrato de trabajo al momento de su despido el carácter de INDEFINIDO. Que, su función según consta en contrato de trabajo, es la de «CHOFER PROFESIONAL», prestando servicios cargando en comuna de Temuco en empresa Agropel, en comuna de Lautaro en empresa Agropel, en comuna de Freire, en comuna de Mulchen y descargaba en Puerto Lirquén, Puerto Coronel y Puerto de San Vicente. Sin perjuicio de lo anterior existían viajes directos de carga desde los Puertos ya mencionados a las comunas de Pucón, Villarrica, Puerto Montt, Freire y Temuco. Que, atendida la falta de cumplimiento en las obligaciones laborales y previsionales, toma la decisión de auto despedirse con fecha 10 de noviembre de 2022, y en definitiva interpusimos demanda de despido indirecto directamente contra de su ex empleador S&L LOGISTICA SpA. Señala que su empleadora resulto condenada en sentencia definitiva respecto de las prestaciones, indemnizaciones y obligaciones previsionales establecidas allí, así como la sanción nulidad del despido. La empresa demandada no compareció durante la totalidad del juicio, ascendiendo la deuda a la suma de $ 8.911.393, según consta en causa C-194 - 2023, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Actualmente la sentencia se encuentra en fase de ejecución ante el tribunal de cobranza laboral y previsional de concepción, no siendo posible hacer cobro de la misma atendido a que la empresa en cuestión no cuenta con bienes u activos sobre los cuales poder pagarse. Como antecedente acompaña el acta de embargo de sus cuenta corrientes, la cuales todas o se encuentran cerradas o sin saldo actualmente. Que, en los hechos ANDRES LORENZO SOTO LILLO, actuaba como su empleador y representante legal de la empresa empleadora, llegando a confundirse, sin embargo todo trato, condiciones de trabajo, supervigilancia, control eran ejercidos por el Sr. Andrés. Que, en la secuela de esta ejecución tomó conocimiento de que el Sr. Andrés estaba prestando servicios de igual manera que lo hacía con S&L LOGÍSTICA SPA, a través de una nueva sociedad de reciente creación cuya razón social es TRANSPORTE Y LOGISTICA SPA, que desarrolla el mismo giro que la sociedad anterior y que ya en el curso del año pasado durante el mes de octubre adquirió activos como tracto camiones, y la que fue creada para defraudar a los trabajadores, y soslayar responsabilidades laborales para con ellos. Conforme ya se indicó las empresas demandadas, S&L LOGÍSTICA SPA, TRANSPORTE Y LOGISTICA SPA Y ANDRES LORENZO SOTO LILLO, constituyen un empleador único, ya q

Fallo

POR TANTO, conforme a lo expuesto y dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 220, 326, 420 del Código del Trabajo, y Ley N°20.760 y demás disposiciones que estima pertinentes, pide tener por interpuesta demanda de declaración de unidad económica, en contra de: Quienes constituyen una unidad económica en el sentido de tener como factor único el mismo empleador, explotando sus mencionados giros; acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: a) Las empresas demandadas constituyen un solo empleador para efectos previsionales y/o laborales; y, b) Las empresas demandadas serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos de sus trabajadores. Declaración de la concurrencia del subterfugio del artículo 507 del código del trabajo, en estos autos: Que, examinados los hechos y antecedentes de autos, especialmente aquellos relativos a la conducta sancionada por el art 507 del Código del Trabajo, es claro se está en presencia de una típica figura de subterfugio laboral en que un empleador incumple una norma legal determinada mediante otra conducta aparente y formalmente ajustada a la ley, pero que encubre la elusión de la primera. En consecuencia, solicita declarar que la constitución de diversas razones sociales que realizan giros similares o complementarios, sumado al proceso de reorganización judicial al cual se acogió la demandada principal con el objeto d

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Concepción, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece MAURICIO RODRIGO RAMÍREZ QUINTEROS, chileno, chofer, Cédula Nacional de Identidad Nº 11.889.920-2, domiciliado en San Carlos Interior s/n, Parcela San José, Comuna de Tomé, Región del Bío Bío, señala: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 160, 162, 163, 168, 507, 446 y demás disposicio

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