CONCHA/H&M HENNES & MAURITZ SPA
Rol
O-6030-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que su representada ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, el 21 de noviembre de 2016, cumplió las funciones de Sales Advisor en la tienda H & M del Mall Plaza Oeste. Indica que fue despedida el 01 de junio 2023 por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Agrega que su remuneración mensual para efectos del artículo 172 es la suma de $ 666.042.- Niega todos y cada uno de los hechos imputados en la carta aviso de despido. Agrega que en la carta de despido ese le imputa a su representada 2 hechos ocurridos el 24 de mayo de 2023, uno vinculado con Marcela Domínguez y otro con María Betzabeth Tovar. En el primero de los hechos, se acusa supuestamente un actuar prepotente de la demandante al interactuar con la Sra. Domínguez. En el segundo de los hechos, una supuesta actitud con gritos y de haber tratado de ordinaria a la Sra. Tovar. Afirma que ambas interacciones ocurrieron efectivamente, pero no de la manera ni forma relatada en la carta aviso de despido. Expone que, en la interacción con la Sra Tovar, la demandante iba atrasada e ingresa con su bolso. La Supervisora Betzabet Tovar le grita que debe marcar su bolso antes de ingresar a la tienda, y la demandante, le responde que primero salude y después le realice el feedback (corrección). Esa fue toda la interacción entre ambas. Indica que, no hubo gritos de parte de la demandante, ni persecución a gritos como indica la carta. En tanto, señala además que, mientras se encontraba trabajando en la sala de ventas de la tienda, junto a Betzabet Tovar se encontraba otra persona, -cuyo nombre en ese momento la demandante ignoraba y ahora se toma conocimiento que se trata de la Sra. Domínguez-, la actora se acerca y le consulta si ella es funcionaria de RRHH de la empresa, la Sra. Domínguez contesta que no, y ahí termina la conversación. Refiere que, la comunicación de despido alude a una carta de amonestación del 03 de mayo de 2023, omitiendo que dicha carta fue entreg
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria no prosperó el llamado a conciliación y se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes desde el 21/11/16 al 01/06/23, 2. Que la trabajadora se desempeñaba para la demandada en el cargo de sales advisor con una jornada semanal de 30 horas, 3. Que la demandada puso término a la relación laboral fundada en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Se estableció como punto de prueba, lo hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. CUARTO: Que la parte demandada, se valió de prueba documental, la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1. Contrato de trabajo de fecha 21 de noviembre del año 2016, entre Johana Paz Concha González y H&M Hennes & Mauritz SpA; con anexos del 1 de agosto del año 2021 y 1 de noviembre del año 2021, 2. Carta de despido de fecha 1 de junio del año 2023; con comprobante de aviso por correos de Chile y Dirección del Trabajo, 3. Informe de investigación por acoso laboral de abril del año 2023, 4. Carta de término de investigación del 3 de mayo del año 2023, 5. Carta de amonestación de amonestación del 3 de mayo del año 2023, 6. Correo del 26 de mayo del año 2026, de Marcela Domínguez Faba a Bárbara Rojas Correa; asunto “Situación en Auditoría 24-05 en CL0020”, 7. Ficha de declaración por ocurrencia, del 24 de mayo del año 2023, firmada por Betzabeth Tobar y 8. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de H&M Hennes & Mauritz SpA. Asimismo aportó la declaración de las testigos doña Marcela Jeannette Domínguez Faba y doña Barbara Rojas Correa quiénes declaran en síntesis. Doña Marcela Jeannette Domínguez Faba: “ Yo trabajo en la demandada hace dos años y siete meses. Soy Manager de trasporte. Me encargo de la coordinación de los camiones a las tiendas. La demandante es vendedora del Mall Plaza Oeste. La conocí el 24 de mayo de 2023, cuando fui auditar a ese local. Eran entre las 20:00 a 21:00 horas. Estoy en la mitad de la auditoría en sala de ventas, se me acerca la actora y me pregunta: “quien soy”, me dice que yo le sirvo porque tiene un problema con la Empresa, se me acerca me chispea los dedos y me dice: “ tu no me serví para nada”. Hablo con la encargada del local y le dije que así no podía hacer la auditoría. Pedí que me restaran de esta tienda”. Contrainterrogada: La encargada de tienda era Betzabé. Hablé con mi jefe al otro día, le hice la denuncia”. En tanto doña Barbara Rojas Correa, declara: “ Soy responsable de cumplimiento de políticas en la empresa hace seis años. Se me citó a raíz del despido de la actora. Llevé la investigación que se realizó internamente. El despido fue por dos situaciones del mismo día. Situación de Marcela Domínguez, que estaba haciendo una auditoría en el lugar, se le acercó la demandante en forma agresiva. Antes con Betzabé Tovar había tenid
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA DESPIDO INDEBIDO, deducida por Johana Paz Concha González, por lo que la demandada H&M HENNES & MAURITZ SpA, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a). Indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo, equivalente a 6 meses por la suma de $ 3.996.252. b). Indemnización por falta de aviso previo ascendente a la suma de $ 666.042. c). Recargo legal del 80% por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo por la cantidad de $ 3.197.001.- II.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordena el artículo 63 y 173 del CT., según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase su ejecución ante el Juzgado de Cobranza Laboral. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT Nº: O-6030-2023. RUC: 23-4-0509732-K. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JOHANA PAZ CONCHA GONZALEZ. DEMANDADO: H&M HENNES & MAURIZ SPA. RUC Nº : 23-4-0509732-K. RIT Nº : O-6030-2023. Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que comparece doña CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de Johana Paz Con
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