1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CELIS/ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA

Rol

O-5027-2023

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de despido. Que la sucesión de los hechos pone de manifiesto y ratifica la aseveración vertida respecto del despido verbal e infundado invocado en la especie, por cuanto la demandada no le entregó personalmente a la actora la carta de despido del 13 de febrero de 2023 debidamente firmada por la demandada y la demandante tampoco la recibió en su domicilio. En ese sentido, la secuencia lógica de los sucesos revela la existencia de un despido verbal, informal e injustificado en la especie, ya que luego de que la demandada comunicara a la actora su desvinculación el 13 de febrero de 2023, resulta que la demandante formuló el referido reclamo administrativo, la referida medida prejudicial y la presente demanda, de manera que se refuerza la tesis del despido verbal, informal e injustificado de la actora en la especie el 13 de febrero de 2023, siendo por ese motivo que solicita la declaración judicial correspondiente a través de esta demanda conjuntamente con el cobro de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes. En aquellos supuestos en que el empleador no logra acreditar la efectividad de la o las causales invocadas, se entenderá que el término del contrato de trabajo se ha producido por alguna de las causales indicadas en art. 161 Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio" o "desahucio". Que en el caso de marras, estamos en presencia de un despido verbal, informal e injustificado, sin expresión de los hechos y la causal en que se apoya, y asimismo, la demandada no ha cumplido con las formalidades propias del despido consistente en el envío dentro de plazo legal del correspondiente aviso de término del contrato de trabajo del 13 de febrero de 2023, adjuntando los comprobantes de pago de cotizaciones de seguridad social, por lo que ante tales circunstancias, solo puede concluirse que no es dable que durante la secuela del juicio la demandada pretenda hacer valer los hechos y la causal de despido, lo que de suyo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso Ángel Antonio Videla Landero, abogado, en representación de ELIZABETH PAOLA CELIS NEEDHAM, trabajadora, parte demandante, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, R.M., que interpuso demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido verbal, informal e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. En subsidio, demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio de todo lo anterior, demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido por no pago de cotizaciones y cobro de prestaciones por despido por necesidades de la empresa, todo ello en contra de ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA empresa en procedimiento de liquidación concursal, entidad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por su liquidador titular Francisco Javier Conejeros Simón, todos domiciliados para estos menesteres en Avenida La Dehesa 1201, oficina 719, Lo Barnechea, Santiago, R.M. Al respecto refiere la actora que la relación laboral entre las partes se extendió desde el 02 de marzo de 2007 hasta el 13 de febrero de 2023, esto es, 15 años, 11 meses y 11 días, desempeñándose la actora como Sub Administrador C y asistente base de casinos bajo subordinación y dependencia de la demandada en autos, encontrándose el lugar de trabajo de la demandante en las dependencias a las cuales fuese destinada por la demandada, sin perjuicio del ejercicio del ius variandi ajustado a derecho por parte de la demandada. Que la jornada de trabajo de la actora era de 45 horas semanales que se distribuían de lunes a viernes desde las 07.30 am hasta las 17.30 pm, con una hora de colación. Las funciones como Sub Administrador C consistían en efectuar todas las labores de administración de casino, lo cual involucra planificar, organizar, dirigir y controlar la producción gastronómica determinada dentro de un establecimiento que ofrezca servicios de alimentación colectiva (casino), además, debe gestionar y recepcionar la compra de insumos y materias primas necesarias para la producción, controlar el trabajo de cocina, diseñar y costear minutas, elaborar fichas técnicas, administrar recursos humanos y administrar recursos materiales y financieros, planificar la supervisión y control de la higiene y sanitización de las materias primas e insumos a utilizar en la producción de acuerdo a sus características organolépticas, manejo de servicio de comedores y salones. Las funciones como asistente base consistían en hacer y servir platillos, postres y ensaladas, servir línea, desconche, limpieza, etc. Las referidas funciones fueron desarrolladas por la actora bajo subordinación y dependencia de la demandada, acatando las órdenes e instrucciones que le impartían presencialmente, por WhatsApp y por teléf

Fallo

se declarará la caducidad de la acción de despido injustificado impetrada por la demandante, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. OCTAVO: Que se solicitó la acción de nulidad del despido consagrada en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que, no obstante lo anterior y en cuanto a la aplicación del artículo 162 del código del trabajo, referido a la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales cabe tener presente que la citada norma legal establece en su inciso quinto que si el empleador no hubiere efectuado el pago íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, con todo el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador. Sin embargo es necesario señalar lo dispuesto en la Ley 20.720 que conforme consta de la carpeta virtual del proceso la demandada ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA fue sometida a un procedimiento concursal de liquidación conforme indican los registros de la causa ROL C-7471-2023 del 14° Juzgado Civil de Santiago causa en la cual se declaró la liquidación concursal asignado ante dicho Juzgado Civil de Santiago con fecha 25 de agosto de 2023 y en consecuencia corresponde se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 163 bis del Código del Trabajo. Encontrándose el empleador sometido a un procedimiento de Liquidación Concursal, no se aplican los preceptos del inciso 5° del artículo 162 del C

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-5027-2023 RUC N° : 23-4-0499521-9 MATERIA : DECLARACIÓN EXISTENCIA RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ELIZABETH PAOLA CELIS NEEDHAM DEMANDADA : ALIMENTOS FOOD SOLUTION LIMITADA. Santiago, a trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: P

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